Era de esperarse. El 30 de junio de este año el Consejo Universitario votó por “la modificación para la creación” de dos nuevas unidades académicas, la Facultad de Derecho y la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. A la manera desaseada de “crear dos nuevas facultades” siguió el consiguiente desaseo en el nombramiento de sus respectivas direcciones y en la imposición de los representantes magisteriales y estudiantiles de ambas unidades.
Como saben, la comunidad de cada unidad académica debe estar representada ante el Consejo Universitario por dos fórmulas magisteriales y dos fórmulas estudiantiles, integradas cada una de ellas por un propietario y un suplente. Como ya había ocho personas, más aún, como una mitad, azarosamente, era perteneciente a la “nueva” Facultad de Derecho, y la otra, a la “nueva” Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, se les hizo muy fácil partir “en dos” a las fórmulas que previamente representaban a la “vieja” Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.
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Sin importar si habían sido electos como representantes propietarios o suplentes de la “vieja” Facultad estas personas se quedaron como consejeros universitarios propietarios de las “nuevas” unidades académicas a las que pertenecen. ¿Quién decidió tan salomónica partición? El Consejo Universitario no. Los docentes y estudiantes de ambas facultades tampoco. Sólo aparecieron así en el siguiente citatorio al Consejo Universitario.
Cuando se vota para elegir representantes de unidad académica ante el Consejo Universitario, se vota por fórmula; el votante elige a un propietario con su respectivo suplente y lo hace porque genuinamente considera que esa combinación es la que lo representa.
En el momento en que “desapareció” la anterior unidad académica esas fórmulas automáticamente dejaron de ser sus representantes, pues ya no existe aquello a lo que representaban.
Las fórmulas votadas constituían la representación de universos de votantes totalmente distintos y ya inexistentes. Lo que procedía era convocar a la elección extraordinaria de los representantes de los nuevos sectores de las nuevas unidades académicas. Los que actualmente ostentan ese cargo no tienen ninguna representatividad.
El movimiento estudiantil de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales exige con justa razón se respete el derecho de sus integrantes a elegir y ser elegidos como representantes de su comunidad tal y como lo señala el artículo 187 del Estatuto Orgánico “Son derechos de los alumnos: … VI. Elegir y ser elegidos Consejeros de sus respectivas Unidades Académicas en los términos establecidos por la legislación universitaria;”
¿A quién deben dirigir esta petición?
Es cierto que existe una Defensoría de los Derechos Universitarios de la BUAP cuyo reglamento señala en el Artículo 2: “Tiene por objeto conocer de las violaciones que cualquier autoridad o integrante de la comunidad universitaria cometa a los derechos universitarios por actos u omisiones, garantizando la defensa de quien resulte afectado.” Sin embargo, también señala en el Artículo 19 “La Defensoría de los derechos universitarios es incompetente para conocer de los siguientes asuntos: I Afectaciones a derechos de carácter colectivo;”
Señalo lo anterior porque no sería improbable que la Defensoría se declarara “incompetente” debido a que la violación cometida por omisión, pues no se convocó a elecciones extraordinarias de los representantes de ambas facultades, constituye una violación a un derecho de los alumnos, tomados como un colectivo, como un sector. Es claro que el hecho de que cada alumno tenga derecho a elegir y ser elegido no vuelve este derecho un derecho colectivo, sigue siendo un derecho individual y así lo pueden presentar ante la Defensoría, de manera que ésta no tendría ningún elemento en qué fundar su “incompetencia”.
Sin embargo, el nudo del problema es de carácter eminentemente político, puesto que los consejeros magisteriales y estudiantiles de ambas unidades fueron votados por una comunidad que ya no existe y, por lo tanto, no representan a nadie.
Aunque el artículo 5 del reglamento de la Defensoría señala: “Para el mejor desempeño de sus funciones, la Defensoría gozará de plena libertad de acción respecto de cualquier otra autoridad universitaria”, lo cual incluye al propio Consejo Universitario y a la rectoría, también el Artículo 6 dice: “Para los efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes, la Defensoría de los Derechos Universitarios denunciará ante la Comisión de Honor y Justicia del H. Consejo Universitario y ante el Rector de la Universidad, el incumplimiento o desatención a las recomendaciones o peticiones fundadas en derecho, de aquel funcionario o autoridad que haya sido considerado como responsable de la violación a los derechos universitarios.”
Aunque sí se podrían fincar responsabilidades, puesto que una investigación llevaría a determinar quién decidió que las fórmulas se partieran en dos, ignorando los derechos de estudiantes y docentes, lo más importante es que se corrija la omisión y se convoque a elecciones extraordinarias de los consejeros estudiantiles y magisteriales de ambas facultades, puesto que se encuentran en la misma situación.
Igualmente tendría que emitirse la convocatoria correspondiente a la elección de las autoridades personales de ambas facultades, puesto que el hecho de que sean unidades “de nueva creación” no las excluye del procedimiento establecido en el Reglamento de Elección de Autoridades Personales Universitarias.
Lo que queremos los universitarios es que se respeten nuestros derechos, y nuestra legislación nos señala varias vías para lograrlo. No sólo podemos acudir a la Defensoría de los Derechos Universitarios sino al Consejo mismo y a su presidencia, quienes juraron cumplir y hacer cumplir la legislación universitaria.
¿No les parece a ustedes de la mayor importancia reparar la violación a los derechos de cada estudiante de las Facultades de Derecho y de Ciencias Políticas y Sociales convocando a la elección extraordinaria de sus representantes y a la elección de sus respectivas direcciones?