El 12 de agosto pasado salió la Convocatoria dirigida al personal académico “que ejerce una plaza definitiva” a participar en el “Procedimiento de Evaluación Curricular 2022 para el Otorgamiento de Promociones de Categoría o Nivel”.
Ya desde el primer párrafo empezamos con las dificultades. El profesor no ejerce una plaza definitiva, puesto que el Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico de la BUAP (RIPPPA) dice en su “Artículo 6. El personal académico se clasifica por su función, tipo de contratación, dedicación, por su contribución al programa y por su trayectoria curricular y profesional, en la forma siguiente: …
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II. Por el tipo de contratación: a. Definitivo; b. Por Tiempo Determinado.”
Así que el definitivo o contratado por tiempo indeterminado es el profesor no la plaza que ocupa.
La Convocatoria continúa: “2. DE LAS PLAZAS SUJETAS A PROMOCIÓN. Las plazas sujetas al procedimiento de evaluación curricular para obtener una promoción son las siguientes”. ¿Cómo? ¿Van a evaluar curricularmente las plazas para promover esas plazas? Es obvio que quien firma esta convocatoria no tiene ni idea de que el que se promueve es el docente y no la plaza. La evaluación curricular se le hace al docente, quien presenta todos los documentos que avalan el cumplimiento de los requisitos establecidos para la plaza a la cual quiere promoverse.
Este “malentendido” es de capital importancia, puesto que el RIPPPA dice en su “Artículo 107. La promoción es el reconocimiento que la Universidad otorga a los trabajadores académicos, considerando la evaluación curricular a su desempeño docente, de investigación y de extensión y difusión de la cultura y al cumplimiento de los requisitos establecidos, con la finalidad de obtener una promoción de categoría o nivel, con base en la convocatoria correspondiente.”
Es de capital importancia porque en realidad esta convocatoria no es para reconocer el trabajo del docente, puesto que pone a competir al trabajador contra el resto de sus colegas para acceder a las plazas que queden vacantes en caso de que alguien haya obtenido alguna promoción. Y no estamos hablando de un concurso abierto que es el que se da cuando se crean nuevas plazas. No. Aquí se trata de plazas virtuales que se “abren” en cada unidad académica y que sirven para generar la ilusión de la promoción.
Pero una verdadera convocatoria para promoción de los docentes no tendría por qué ponerlos a competir. En realidad, el docente tiene derecho a la promoción con base en lo establecido en el artículo 106 del Estatuto Orgánico, en relación con las atribuciones del Consejo de Unidad Académica “XXII. Proponer a las autoridades competentes el perfil académico y los criterios y requisitos específicos que deberán observarse en el ingreso, promoción y las medidas de permanencia del personal académico.”
Obviamente las autoridades a las que se refiere esta fracción no son los vicerrectores ni el de docencia ni el de investigación, puesto que ellos son funcionarios y por supuesto que no están por encima de las autoridades colegiadas máximas constituidas por los Consejos de Unidad. El que se introduzca de contrabando en los artículos 95 y 96 del RIPPPA la “obligación” de remitir a las vicerrectorías los resultados de las evaluaciones del Consejo de Unidad no justifica ni la usurpación de funciones y mucho menos la justeza del llamado “instrumento de evaluación”. Porque, ¿quién aprobó este instrumento? Un esperpento de irracionalidad que otorga 5 puntos a “las evidencias presentadas vinculadas al fortalecimiento de la identidad y el orgullo universitario de los estudiantes”, algo así como “es padre ser lobo Buap”, y tan sólo 4.5 puntos a la dirección de tesis de doctorado, un trabajo que te lleva por lo menos cuatro años.
En realidad, todo este proceso de promoción se reduce a una asignación discrecional de las plazas, pues el docente no sabe ni cuál es el puntaje que debe alcanzar para ocupar una plaza superior a la que ya tiene; éste sólo sabe que mientras más puntos tenga, mejor, porque tiene que competir contra todos los demás docentes. Es una competencia ciega en más de un sentido. Ciega, porque no sabe quiénes están solicitando una promoción. Ciega, porque desconoce el puntaje obtenido por los otros competidores. Ciega porque no sabe cuáles plazas quedan vacantes para ser ocupadas “en cadena”. Ciega, porque en los resultados previos no sabe quién fue promovido. Con el pretexto de la protección de los datos personales, la administración central no revela los nombres, sólo da los números de trabajador. ¿Desde cuándo el ocupar una plaza en nuestra universidad constituye un secreto? No es una convocatoria para promoverse sino para competir, pero no se trata de una competencia limpia y abierta, se trata de un recurso más que reduce a los docentes a pelear lo que les corresponde por derecho, el derecho a la promoción. La opacidad del proceso no tiene límites.
¿No les parece a ustedes de la mayor importancia cuestionar el todo del procedimiento de la promoción de los docentes y evitar “el negoceo” que conlleva la inconformidad ante una comisión conformada precisamente por los mismos vicerrectores que usurpan una y otra vez las funciones de los órganos colegiados de gobierno?