Opinión
El derecho a la educación para la niñez migrante
Los espacios para debatir la propuesta del Marco Curricular y Plan de Estudios 2022 de la Educación Básica Mexicana se han incrementado de manera notable en las últimas fechas lo que es sumamente importante, puesto que se refiere a los elementos que fundamentan y orientan la operación del plan de estudios y una hoja de ruta para desarrollar los aprendizajes básicos en los niveles de inicial, preescolar, primaria y secundaria.
Su planteamiento principal se basa en la educación como un derecho humano relacionado con otros derechos, mientras que a la escuela la define como un derecho universal donde se construyen lo común desde la diversidad, en donde confluyen y se manifiestan en su tensión y complejidad el efectivo ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y las desigualdades que articulan exclusiones con base en la clase, el género, la sexualidad, la nacionalidad, la etnia, la capacidad y la edad (DGDC, 2022).
Estos derechos son el resultado de una serie de esfuerzos realizados desde mediados del siglo pasado para atender los derechos de la infancia en todo el mundo. En 1924, la Sociedad de las Naciones aprueba la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño, en 1946, la Asamblea General de las Naciones Unidas crea el Fondo Internacional de Emergencia para la Infancia, UNICEF, en 1959; en esa misma Asamblea se aprueba la Declaración de los Derechos del Niño donde se reconoce, entre otros, el derecho a la educación, al juego, a la atención de la salud y a un entorno que le apoye.
Desde 1974, la Asamblea General exhorta a observar la Declaración sobre la Protección de la Mujer y el Niño en Estados de Emergencia o Conflicto Armado. En proceso continuo se han firmado una serie de convenios y pactos relacionados con los derechos de las niñas y los niños tomando en cuenta que los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos y en donde a los niños se les reconocen como titulares de sus propios derechos que todas y todos deben de disfrutar, de una calidad de vida básica tomando en cuenta que de no atenderlos existirán consecuencias negativas para el futuro de todos los miembros de la sociedad.
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El derecho a la educación es el derecho al que deberían tener acceso todas y todos, ya que permite conjuntar las probabilidades de contribuir a hacer realidad las capacidades individuales y aplicar las normas que deberían ser compartidas de respeto y justicia social, situación que la comunidad internacional a veces omite, ya que existen en la práctica, numerosas violaciones a ese derecho para quienes atraviesan fronteras, puesto que no se toman en cuenta los problemas derivados en la integración a nuevas comunidades que tienen recursos, vínculos lingüísticos, culturales y sociales diferentes.
Si bien se propone conocer y reconocer las desigualdades que prevalecen en las niñas, niños y el horizonte de exclusiones que las acompañan, no solo en México, en todo el mundo, se siguen observando procesos de marginación educativa porque no se aumentan ni se fortalecen las oportunidades educativas, no se corresponden a las necesidades de la niñez en cuanto al aprendizaje a lo largo de la vida ni tampoco a la equidad en la diversidad. Sigue sin reconocerse que la diversidad cultural y lingüística debiera considerarse como un activo y que su presencia en los sistemas nacionales de educación podría aprovecharse para enriquecer y ampliar el contexto de la enseñanza y del aprendizaje, tanto escolar como no escolar, aprovechando las múltiples experiencias de las y los alumnos.
En términos generales, el contenido de la enseñanza tanto escolar como no escolar destinadas a migrantes, refugiados y solicitantes de asilo no cambia de acuerdo a los currículos institucionales de cada país y poco se trabaja en cuanto a contenidos emergentes. Por ejemplo, tomando en cuenta aspectos nodales derivados de su situación particular como los relacionados con la supervivencia y subsistencia, la educación para la salud, la resolución de conflictos, normas humanitarias, protección infantil en situaciones de guerra, la identificación de minas y explosivos o el peligro que implica el manejo de armas.
Un tema específico es la formación docente porque en casi todo el mundo, el personal docente carece de formación pedagógica, psicológica y didáctica para responder debidamente a los desafíos planteados por grupos de alumnos multilingües, multiculturales y multiétnicos. Muchos sistemas escolares nacionales se resisten a adaptar los métodos de enseñanza y aprendizaje a las necesidades, lo que se magnifica con los estudiantes migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, se avanza con mucha lentitud en ese sentido, especialmente porque los maestros y las escuelas se encuentran en medio de las directivas y evaluación de los programas nacionales y las expectativas y necesidades de quienes estudian.
Los migrantes irregulares a veces no tienen acceso a la educación, ya que se ven sometidos a los mismos requisitos de registro que los nacionales o incluso más, por ejemplo, la obligación de presentar certificados de nacimiento auténticos o pruebas de residencia legal. Existen obstáculos legislativos, normativos y prácticos relacionados con la inclusión comunitaria y la participación en la educación, porque se demuestra a los interesados que no son bien recibidos y que, además, deben acostumbrarse a sobrevivir, lo que les afecta de manera irreparable.
La Relatora Especial de Naciones Unidas para el Derecho de la Educación (1998-2004) Katarina Tomaseveski, propuso organizar las obligaciones estatales relacionadas con el derecho de la educación en un esquema que denominó Las 4 A, dimensiones que intentan abarcar o comprender ese derecho en su integralidad: La Asequibilidad, que se traduce como la disponibilidad de una oferta educativa gratuita que cuente con las capacidades adecuadas de maestros y directivos profesionales, infraestructura y dotación adecuadas; la Accesibilidad, que garantice a todos y a cada uno, el acceso pertinente a una educación sin discriminación; la Aceptabilidad, relacionada con el aseguramiento de procesos y contenidos relevantes y de calidad culturalmente apropiados, consecuentes con los derechos humanos; y la Adaptabilidad, con una educación capaz de adaptarse y evolucionar de acuerdo con las necesidades, intereses, capacidades de la sociedad y de cada individuo, con sentido para cada estudiante y que promueva la integración de estrategias sectoriales bajo el principio de indivisibilidad de los derechos humanos.
La Adaptabilidad y la Aceptabilidad no se cumplen en cuanto al tema de los migrantes, refugiados o desplazados, por lo que es necesario que todos los Estados promuevan la aplicación de modelos educativos interculturales e inclusivos que hagan posible el establecimiento de prácticas pedagógicas que alienten el respeto a la diversidad, así como es también imprescindible, que el personal docente comprenda, valide y respete la diversidad en la cultura que permitan establecer las bases para un cambio sustantivo en la lucha contra la discriminación y el ejercicio pleno del derecho de la educación. Es cierto que en el marco curricular se plantea; esperemos que esta propuesta pronto se traduzca en hechos.
Referencias
DGDC-SEP (2022) Marco Curricular Común para Educación Básica 2022. Documento de trabajo, en https://bit.ly/3tcF25z
Muñoz, V. (2010) El Derecho a la Educación de los migrantes, los refugiados y los solicitantes de asilo Informe del Relator Especial sobre el Derecho a la Educación, ONU
Tomasevsky, K. (2002) Indicadores del Derecho de la Educación. Comisión de Derechos Humanos. Informes de la Relatora Especial. Disponibles en inglés en www.right-to-education.org
UNICEF (2022) Historia de los Derechos del Niño en https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/historia
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