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OPINIÓN

Frágil protección a activistas y periodistas

Hay una débil protección institucional para personas defensoras de derechos humanos y periodistas

José Abraham Rojas

De formación jurista, siempre con interés en los temas constitucionales, se ha especializado en temáticas de derechos humanos, con enfoque en los estudios de igualdad sustantiva, no discriminación y libertad de expresión.

Miércoles, Julio 14, 2021

Esta semana, desde el Gobierno Federal se ha hecho un llamado a los tres órdenes de gobierno, así como a los poderes públicos de las entidades federativas, para que participen de manera más activa en materia de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

Llama la atención que, no obstante, de haberse publicado la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (“Ley”) hace más de nueve años, en la actualidad únicamente en seis entidades federativas se cuente con un organismo local de protección para estos dos sectores que en nuestro país realizan sus actividades en situaciones de altos y diversos riesgos. Con tal organismo cuenta la Ciudad de México, Veracruz, Colima, Guanajuato, Guerrero y Puebla.

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Desde su promulgación en la Ley se planteó, por una parte, la creación del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas (“Mecanismo”) y, por otra, la cooperación entre el Gobierno Federal y las entidades federativas para la operatividad de esta legislación, que tiene como objeto garantizar “la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos”, así como “del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo” (Art. 1).

En Puebla, esta cooperación se da a través de la Dirección para la Atención de Agravio a Periodistas y Defensores de Derechos Humanos, que depende de la Secretaría de Gobernación estatal. Es decir, cualquier persona defensora de derechos humanos o periodista que lleve a cabo sus actividades o labores en nuestro estado, tiene la posibilidad de solicitar, en caso de considerar que se encuentra en riesgo debido a ello, al gobierno estatal y/o al gobierno federal su intervención para poner en marcha las medidas de prevención y protección que permitan disminuir tanto la percepción como los factores de riesgo –las dos cosas son importantes– suscitados a partir de tales actividades o labores.

Sin embargo, como toda institución pública, ambas instancias –el Mecanismo y el organismo local– requieren los recursos y herramientas necesarias para cumplir con sus atribuciones y facultades en la mayor medida de lo posible. Al respecto, destaca que el Mecanismo contó con un presupuesto cercano a los 783 millones de pesos entre 2019 y 2020; para este año, es de 227.6 millones. No obstante, ha solicitado una ampliación de 189 millones, lo que le permitiría operar en el 2021 con un presupuesto de 416.6 millones de pesos.

¿Es mucho dinero? No, ningún dinero es “mucho” cuando se trata de proteger la vida y la integridad física de las personas: tanto si se está frente al caso de una persona periodista o comunicadora que labore en un medio de gran atención nacional como si es alguien que lo haga en una radio comunitaria de la Sierra Norte de Puebla, tanto si se trata de una persona defensora de derechos humanos que represente a una organización internacional en nuestro país como si participa en una organización de Yucatán que trabaje para la preservación de los cenotes en ese estado.

¿Qué se necesita? En lo referente a los recursos humanos, institucionales, financieros y materiales, y atendiendo al llamado del Gobierno Federal, que las entidades federativas que no cuenten con un organismo en la materia (la mayoría que son veintiocho) comiencen a crearlos intentando replicar la estructura básica plasmada en la Ley –desde luego, el personal que cada entidad federativa requiera será menor al necesario para la atención de esta cartera desde la Federación– y con las herramientas jurídicas necesarias que les permita apoyarse de instituciones como las dependencias y entidades de seguridad y justicia, pero también de trabajo, seguridad social, salud y educación, por ejemplo, para otorgar una protección integral a las personas que lo requieran.

¿Qué más se necesita? Se requieren organismos locales con el más alto grado de profesionalización posible, integrados por personas conscientes de la responsabilidad que implica. A veces literalmente poner en marcha las funciones del Estado para salvaguardar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas que, por motivo de su desempeño en la defensa de los derechos humanos o del periodismo, se enfrenten a riesgos o amenazas, independientemente del grado de probabilidad de que ocurran. Se necesita, en síntesis, responsabilidad, compromiso y sensibilidad.

Sobre este tema podremos seguir dialogando pues dado el contexto que ha prevalecido en México –tan sólo en el transcurso de la actual administración federal, “se han asesinado a 43 periodistas y 68 personas defensoras de derechos humanos” (Gobierno de México, 2021)–, es uno sobre el que no podemos dejar de tener el dedo en el renglón. Pero, mientras tanto, conviene rescatar el llamado del Gobierno Federal: es necesario que no solamente el Mecanismo se encargue de atender esta materia, sino que debe verse como impostergable el que todas las entidades federativas cuenten con su correspondiente organismo local.

Twitter @JAbrahamRojas

Fuentes consultadas

1. Orden Jurídico Poblano. (2018). Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. 13 de julio de 2021, de Gobierno del Estado de Puebla. Sitio web: https://ojp.puebla.gob.mx/index.php/zoo-items-landing/category/dependencias/3?f=1.

2. Secretaría de Gobernación. (2021). El Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, por instrucción presidencial, informa lo siguiente: 13 de julio de 2021, de Gobierno de México. Sitio web: https://www.gob.mx/segob/prensa/210454?fbclid=IwAR0WP4SO9_AUOgASUdOXLD_hfqjIlelXxjZcf6t_zHHX1nJxqGEG7BqY89o.

3. Secretaría de Servicios Parlamentarios. (2021). Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. 13 de julio de 2021, de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LPPDDHP_200521.pdf.

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