Uno de los temas sobre los que no debemos dejar de discutir por ningún motivo, es el de la desaparición de personas en nuestro país. Quien haya estado recientemente en el zócalo de la ciudad de Puebla, habrá observado que en los tapiales que cubren las obras en dicha plaza, hay imágenes e ilustraciones alusivas a personas que en la actualidad, lamentablemente, se encuentran desaparecidas.
En el ámbito estatal está pendiente la creación de una ley en la materia. Hay dos leyes que me interesa ahora presentar: la general (que puede ser consultada aquí) y la de la Ciudad de México (que se consulta aquí). La ley general distingue entre persona desaparecida y persona no localizada: las primeras son aquéllas “cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito”; las segundas, aquéllas “cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito”.
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En cambio, la ley de la Ciudad de México tiene uno que, a mi parecer, es un gran acierto: no hace distinción entre persona desaparecida y persona no localizada. Para los efectos de la misma, únicamente se asume la noción de persona desaparecida, a la que define como aquélla “cuyo paradero y/o ubicación se desconoce”. ¿Por qué esto es importante ante una eventual legislación local en la materia en Puebla? La respuesta está en el artículo 13 de la ley general.
Dicha disposición establece que los delitos: desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, deberán ser perseguidos de oficio y tener “el carácter de permanentes o continuos, en tanto la suerte [¿?] y el paradero de la Persona Desaparecida no se hayan determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados”. Es decir, para que una autoridad investigue la comisión de un probable delito de desaparición, sea forzada de personas o sea cometida por particulares, la ausencia de la persona víctima de ese supuesto delito, debe estar relacionada con la presunción, precisamente, de la comisión de un delito.
¿Cuál es la ventaja que ofrece la legislación de la Ciudad de México frente a la ley general? Que en la capital del país, las autoridades cuentan con la competencia para coordinarse con el propósito de “buscar a las personas desaparecidas, y esclarecer los hechos” (art. 2, fr. I). Es decir, frente a la ausencia de una persona en la Ciudad de México no se otorga una ponderación al hecho de que dicha ausencia se deba a la comisión de un delito o no: cualquier persona a la que no sea posible ubicar, es una persona desaparecida y merece toda la atención por parte de las autoridades… y así debe ser: así tiene que ser.
Con este artículo pretendo dejar asentado un primer comentario respecto hacia qué dirección considero que debieran actuar todas las autoridades del país y, en especial, las del estado de Puebla en esta materia.
Bajo ninguna circunstancia podemos permitirnos dejar de hablar del tema, dejar de abordar desde nuestros espacios de acción y de accionar este conflicto tan lastimoso, ni voltear hacia cualquier otro lado, pensando que dado que esa situación no nos ha tocado vivirla, podemos dejarla pasar de largo: ésa es una perspectiva miserable. Si, por fortuna, circunstancias como ésta nos son ajenas en lo tocante a nuestro primer círculo social o han podido ser evitadas por personas del mismo (sobre todo mujeres), lo menos que podemos hacer es tener empatía y no dejarnos vencer por la normalización de hechos recurrentes que hagan parecer a este fenómeno uno triste pero que no puede ser afrontado por cada una y cada uno de nosotros: qué mayor y mejor ejemplo queremos que el de todas las madres que, aun con la vida destrozada, salen a los campos con palas y picos a buscar a sus hijas e hijos y, en ocasiones, llegan a encontrarles.
Yo sí espero que más pronto que tarde, leyes en materia de desaparición de personas, sean un lejano instrumento legal para ocasiones extremadamente excepcionales y no lo que ahora son: una herramienta para que las autoridades se pongan las pilas y busquen a la cantidad abrumadora de personas que actualmente se encuentran desaparecidas en México.
El hecho de que tan sólo una persona esté desaparecida debiera ser un llamado de alerta para todo el país, sin importar si la persona desapareció en Chiapas y yo me encuentre en Hermosillo. En México había más de 85 mil personas desaparecidas a inicios de abril de este año, de acuerdo con la Secretaría de Gobernación federal (Expansión, 2021). Tenemos que nadar contra corriente y ponerle un alto total a esta situación, y mientras tanto trabajar hasta encontrarles: con vida o sin vida, pero encontrarles.
@JAbrahamRojas