Se aprobó la ley de Extinción de Dominio por el Senado el primero de julio. La Ley Nacional de Extinción de Dominio tiene el propósito de facultar al Estado mexicano a cesar la propiedad que ostenta una persona (física o moral) sobre cualquier bien cuando se demuestra que éste o su usufructo fue obtenido mediante acciones ilícitas. Por ejemplo, permite al Estado hacerse de una propiedad que fue obtenida mediante corrupción, lavado de dinero o narcotráfico.
La idea de la extinción de dominio como una herramienta para combatir el crimen organizado me parece correcta: rescatar bienes ilícitos de lo pillos, es correcto. Pero usar la ley como garrote político, como un instrumento abusivo del poder político en turno, y como un medio para cometer arbitrariedades , no debemos aceptarlo nunca .
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La ley en lo general es útil y necesaria, pero tiene un defecto que puede afectar a cualquiera que arrienda una propiedad, aun una pequeña propiedad, que de ser usada para fines ilícitos sin el consentimiento del dueño, este último podría perder su patrimonio. Y esto puesto en la ley, faculta al funcionario a actuar y después averiguar, en otras palabras, imponer a una persona inocente una pena.
Pero hay otra, la ley establece, un bien sujeto a proceso de extinción de dominio “podrá venderse de manera anticipada antes de concluir el proceso que determine si fue obtenido mediante actos ilícitos o la culpabilidad del acusado.”
Al arrendatario lo deja en estado de indefensión, es decir está a capricho de la autoridad, y aquí se vuelve a mandar al diablo la constitución, con esto ya no hay derecho a la inocencia y a nu legítimo proceso judicial.
Y ¿dónde queda el derecho a la propiedad?, en los dos casos se violan los derechos constitucionales y se reduce la ley al humor de la autoridad.
Tú, ¿qué opinas?
¡Bien y de Buenas!
Tu amigo, Paco Fraile
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