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Miércoles, 13 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Blockhain y los "Contratos Inteligentes"

Según el Lic. Joel A. Gómez Treviño, desde una perspectiva jurídica, la mayoría de las personas

Miguel Ángel Santillana Solana

Doctor en Derecho, Licenciado en Derecho, Licenciado en Filosofía, Contador Público Certificado, maestro de la UDLAP y del Tecnológico de Monterrey, campus Puebla.

Lunes, Noviembre 19, 2018

Según el Lic. Joel A. Gómez Treviño, desde una perspectiva jurídica, la mayoría de las personas involucradas con la cadena de bloques esperaría por lo menos los siguientes tres elementos para considerar algo como un “contrato inteligente”:

  • La transacción debe implicar más que la mera transferencia de una moneda virtual de una persona a otra (por ejemplo, una transferencia de un pago).
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  • La transacción involucra a dos o más partes (como todo contrato debe), y
  • La ejecución del contrato no requiere ninguna participación humana directa después de que el “contrato inteligente” se haya hecho parte de la cadena de bloques. Es este último elemento el que hace que estos contratos sean “inteligentes”.
  • Al describir las características de estos contratos, Block-chainHub.com señala lo siguiente:

    Los “contratos inteligentes” son:

    • Autoverificables.
    • Autoejecutables.
    • Resistentes a la manipulación (a prueba de modificaciones).

    Los “contratos inteligentes” pueden:

    • Convertir las obligaciones legales en procesos automatizados.
    • Garantizar un mayor grado de seguridad.
    • Disminuir la confianza en los intermediarios de confianza.

    Normalmente en la negociación de una transacción se involucran abogados de cada una de las partes que hacen lo imposible por dejar a salvo los intereses de sus clientes, redactando las cláusulas complicadas que suelen formar parte de extensos contratos.

    En ocasiones, incluso las partes deciden acudir ante un fedatario público para ratificar sus actos o contratos. Ante el eventual incumplimiento de una de las partes, la agraviada tiene que irse a juicio (o a un arbitraje) para que después de muchos meses o tal vez años, un juez o árbitro determine si hubo o no incumplimiento del contrato.

    En cambio, en los “contratos inteligentes” no se necesita ni de notarios ni del Poder Judicial para hacer valer un contrato, pues la tecnología Blockchain cumple con dos propósitos en este caso: eliminar intermediarios y hacer autoejecutables las obligaciones derivadas de un “contrato inteligente”. Esta situación brinda a las partes, tanto seguridad como confianza.

    En un caso hipotético, tu cliente te pagó sólo el 80% del valor acordado argumentando que había estado “insatisfecho” con el producto o servicio que le vendiste. Aquí existe una decisión que tomar: ¿es importante irme a juicio para cobrar el 20% restante o no?

    Con “contratos inteligentes”, el 100% del valor de la operación ya está asegurado en la cadena de bloques, la cual técnicamente actúa como un “intermediario” reteniendo el dinero o valor de la transacción, mismo que será automáticamente liberado o depositado a la criptobilletera del vendedor una vez que las condiciones del contrato se hayan cumplido.

    Cosa muy similar ocurre bajo la figura anglosajona del escrow, en donde el agente intermediario retiene el pago que ha recibido del comprador hasta que él recibe el bien que ha comprado. Una vez que el comprador notifique que ha recibido el bien, el agente escrow libera el pago al vendedor.

    En opinión de los abogados Joe Dewey y Shawn Amuial, los “contratos inteligentes” reducen los riesgos que existen en una transacción convencional, al contar con las siguientes características.

  • Los “contratos inteligentes” están codificados, y el código de computadora es siempre binario (se reduce al uso de los número 1 y 0), por lo que no hay áreas grises o ambigüedades.
  • El estado actual de las cosas enlazadas digitalmente a la cadena de bloques (sea esa cosa, una casa o una cartera Bitcoin) es verificable (por tanto, no hay necesidad de explicar meticulosamente lo que se piensa que está recibiendo) y,
  • Los “contratos inteligentes” son autoejecutables, lo que significa que el contrato no puede ser negado (rechazado); nadie puede decidir no realizar una determinada tarea  (al menos una que éste vinculada a la cadena de bloques), y hay menos manos humanas (y, por tanto, menos corrupción humana) que influyen en el cumplimiento durante el plazo del contrato.
  • Como lo señale con anterioridad, una de las partes que son esenciales para considerar que un contrato es “inteligente”, es que la ejecución del mismo no requiera ninguna participación humana directa después de que el “contrato inteligente” se haya hecho parte de la cadena de bloques.

    Es decir, la autoejecución del “contrato inteligente” radica en que la computadora pueda tomar la decisión de entregar la titularidad de un bien o un servicio, si las condiciones plasmadas en su código son cumplidas.

    Imagínate que compras un vuelo de avión con una criptomoneda (que opera bajo la tecnología Blockchain). En virtud de las recientes modificaciones a la Ley de Aviación Civil (LAC) y a la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), en caso de retraso en la hora de salida estipulada en el boleto (y que la causa sea atribuible a la aerolínea) el pasajero será indemnizado o compensado con un monto no inferior a 7.5% del costo del boleto de vuelo adquirido. Si la demora es mayora cuatro horas, entonces el pasajero podrá requerir la indemnización, misma que no será inferior a 25% del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.

    Ahora bien, los vuelos están controlados por computadoras, las cuales de estar conectadas a la cadena de bloques, podría decidir en automático (ejecución inmediata de la penalización) “compensar” a todos los pasajeros que hayan comprado sus boletos con una criptomoneda, depositándoles en su criptobilletera ese 7.5% o 25% del costo del boleto adquirido.

    Sin esa tecnología, cada pasajero tendría que acudir a la aerolínea para presentar una reclamación; esperar la decisión (o los pretextos) de la aerolínea; y si ésta no quiere pagar, no les quedará más remedio que acudir ante la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), para intentar hacer valer sus derechos.

    Con este ejemplo citado espero que hayan quedado ilustradas las maravillas de la tecnología Blockchain, la cualno sólo está revolucionando la economía y diversos sectores industriales, sino también tiene el potencial de transformar la práctica jurídica.

    Es por ello, que los abogados estamos obligados a “pensar fuera de la caja”, y a salir de nuestra zona de comodidad. No podemos seguir pensando que las únicas áreas del Derecho son las queenseñan en la mayoría de las universidades.

    Para la elaboración de este artículo se obtuvo valiosa información de una colección de videosque puede encontrar en las siguientes direcciones:

    Revista: Abogado Corporativo. En: Blockchain y los “contratos inteligentes” (La tecnología de cadena de bloques elimina intermediarios de manera segura y confiable). Lic. Joel A. Gómez Treviño. Editorial Thomson Reuters. Número 61. Septiembre-Octubre-2017. Págs. 28,29 y 30.

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