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Jueves, 14 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

IEE subordinado a la dirigencia estatal del PAN

La ratificación de Dalhel Lara Gómez, contradice a SCJN. IEE, sumiso y parcial.

Atilio Peralta Merino

Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Premio Nacional de Periodismo “Ricardo Flores Magón” en la categoría de Artículo de Fondo. Compañero editorial de Pedro Ángel Palou; y colaborador cercano de José Ángel Conchello y del constitucionalista Elisur Arteaga Nava.

Sábado, Marzo 25, 2017

Otrora abanderada del Partido Acción Nacional en estado de Puebla, Ana Teresa Aranda protagonizó  hace algunos años una ruptura política en la referida organización partidaria.

El representante del PAN ante el Consejo General del Instituto Electoral del estado  solicitó el cotejo de información de personas que firmaron en apoyo a la candidata independiente durante la pasada contienda a la gubernatura de la entidad, situación ante la que, recientemente,  la Secretaria Ejecutiva del instituto  ha esgrimido una apasionada defensa respecto a una práctica que  ha tenido por fin  dotar de información a la dirigencia partidista en la entidad que ha iniciado una verdadera “cacería de brujas” entre sus afiliados.

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La falta de imparcialidad y autonomía que ha observado sistemáticamente el Consejo General del IEE contraviene a lo dispuesto por los artículos 41, 60 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, fracción II, de la Constitución particular para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

De conformidad con lo señalado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del expediente de toca correspondiente a la acción de inconstitucionalidad 88/2015 y acumuladas 93/2015 y 95/2015, emitido por la misma Corte el 24 de noviembre del 2015, y según se consigna en el considerando decimocuarto de la referida sentencia:

“No existe justificación alguna que explique por qué el Poder Legislativo del Estado decidió la permanencia del Secretario Ejecutivo del Instituto, a pesar de que se está ante Nuevos Consejeros Electorales como consecuencia de la renovación del Consejo Electoral.

“Sobre todo si se toma en cuenta la importancia de las atribuciones que tiene el Secretario Ejecutivo, quien con apoyo en el artículo 93 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, realiza diversas funciones que guardan relación directa con la tarea encomendada constitucionalmente al Instituto Electoral del Estado… por tanto, el decreto combatido es contrario a la Independencia y Autonomía…, pues se traduce en la injerencia de un Poder Estatal en las decisiones de un órgano que es (o debería ser) Autónomo.”

En consecuencia, en el respectivo fallo, se habría declarado inválida, entre otras disposiciones, la contenida en el artículo decimoprimero transitorio del decreto de reformas al Código Electoral de la entidad de fecha 22 de agosto del 2015, por medio del cual se decretaba que el Secretario Ejecutivo en funciones del Instituto Electoral del Estado permanecería en funciones pese a la nueva integración del órgano en cuestión.

La Secretaria Ejecutiva en funciones del Instituto Electoral del Estado, Dalahel Lara Gómez, habría sin embargo, sido ratificada en el cargo por los integrantes del Consejo General el  22 de diciembre del 2015 , en un momento en el que, al menos de manera oficiosa, las autoridades locales no habrían sido aún notificadas del fallo de la Corte en cuestión.

 Resultando digno de destacarse que para ese momento, de conformidad con el principio de Autoridad Formal de la Ley, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral se hallaba constreñido a la disposición contenida en el artículo decimoprimero transitorio toda vez que aún no habría cobrado efecto la Declaratoria de Invalidez contenido en el referido fallo de la Suprema  Corte de Justicia de la Nación.

Ciertamente el fallo de la Corte desestimó el procedimiento de ratificación legislativa y no el carácter personal de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, sin embargo, ratificar a la misma persona al margen de todo fundamento, sin que mediara en la especie notificación judicial alguna, y en clara inobservancia al principio de Autoridad Formal de la Ley, como lo hiciera el Consejo General del Instituto Electoral de Estado en su sesión ordinaria del 22 de diciembre del 2015,  y tal y como habría sido advertido en su momento, dejó establecida  una presunción de parcialidad en el desempeño de la funcionaria que hoy exhibe a la militancia estatal del PAN ante sus perseguidores  partidarios.

 

albertoperalta1963@gmail.com

 

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