Actualmente, una de las principales preocupaciones de la sociedad mexicana es la inseguridad que se vive en nuestro país, así como las situaciones que amenazan nuestra tranquilidad y libertad, un gran ejemplo de ello, es el temor a ser víctima de algún delito y no obtener la justicia esperada, pues a lo largo de la historia de la impartición de justicia hemos sido espectadores de un sistema que no alcanza a restaurar el daño que sufren las víctimas como consecuencia de este actuar, en primer lugar, porque la confianza en las instituciones en sus tres ámbitos de gobierno ha sido deteriorada de manera importante; confianza que es necesario sea recuperada para que se alcance un pleno Estado Democrático de Derecho.
Aunado a esa circunstancia nos enfrentamos también a un fenómeno que influye de manera directa en la efectividad del desarrollo de un sistema de justicia integral para la víctima; esto es, la poca información que poseen los individuos respecto a este tema y por ende en la mayoría de los casos las personas no hacen uso real ni de las instituciones que existen para ser atendidos ni de los beneficios que otorgan las distintas legislaciones para su protección; es decir no ejercen sus derechos ni deberes.
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Es por ello que resulta imprescindible que las víctimas del delito y de presuntas violaciones a los derechos humanos reciban una atención especializada y que se priorice su posición como un sector vulnerable; si bien durante mucho tiempo las víctimas han permanecido ausentes, hoy se produce un acelerado reposicionamiento en torno a la protección de sus derechos, así como a señalar las directrices a las que el Estado garante se encuentra obligado a seguir para satisfacer sus necesidades y reconocer y hacer valer sus derechos tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes en la materia y los protocolos internacionales.
A lo largo de la historia del derecho penal, la atención a la víctima u ofendido o su participación en toda esta dinámica ha estado relegada. Eso está cambiando de manera significativa a través de las modificaciones que estamos viviendo, tal como se percibe de lo preceptuado por el apartado C, del artículo 20 constitucional, el cual da amplias facultades en materia jurídica a la víctima para actuar, proporcionar servicios, facilitar la participación de la víctima u ofendido en el desarrollo del proceso penal, desde la etapa de investigación hasta la de juicio oral, no olvidando que la protección de la víctima rebasa las etapas del procedimiento hasta la plena reparación del daño que haya sufrido.
La victimología hoy por hoy puede definirse de manera muy amplia no sólo en el estudio de la víctima u ofendido y de su participación procesal, porque las instituciones que se han dedicado a la atención de la víctima u ofendido hablan del impacto del delito así como de la conducta violenta o la conducta delictiva en particular de unos ciudadanos hacia otros, la cual lesiona de manera importante aspectos psicoemocionales, lo que podríamos englobar como el daño moral.
Hoy en día se incorpora la obligación de dar la atención psicológica como una garantía constitucional que tiene la víctima u ofendido, en realidad se trata de una reparación anticipada que el Estado proporciona a través de la atención médica de urgencia, de la atención psicológica y la asesoría jurídica en materia de reparación del daño, que facilita la posibilidad de que la víctima u ofendido deje de ser la parte pasiva en el proceso penal.