La necesidad de incluir los derechos urbanos fundamentales en nuestra Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado es un ejercicio de nuestra soberanía como estado integrante de la Federación, y en atención a los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano en la materia.
En la Sesión Permanente del Congreso del Estado celebrada este miércoles, presenté la Iniciativa para adicionar un Capítulo a las Disposiciones Generales de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla con el objetivo de otorgarles la importancia que merecen a los Derechos Urbanos Fundamentales y así iniciar su culturización ciudadana.
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Es importante precisar que los Derechos Urbanos Fundamentales se pueden conceptualizar como el conjunto de facultades y prerrogativas esenciales de que goza cualquier persona por el hecho de formar parte de asentamientos humanos en centros urbanos y rurales de población.
De esta manera, permiten el desarrollo de una vida y entorno digno que deben ser protegidos y fomentados por las autoridades, a quienes corresponde la obligación de reconocer, respetar, garantizar estos derechos, así como prevenir y reparar su violación.
Es así como se reconocen con el concepto de Derechos Urbanos Fundamentales de los residentes de asentamientos humanos en centros urbanos y rurales de población en el estado, los siguientes:
La calidad del medio ambiente y su preservación para las generaciones futuras. Este derecho incluye el uso racional de los recursos naturales y energéticos, el patrimonio cultural y la protección frente a las agresiones a la calidad el entorno.
También se considera el libre tránsito en vialidades y bienes de propiedad pública, sin impedimentos materiales; y el relativo a la movilidad y a la accesibilidad desde y hacia cada zona de los centros urbanos y rurales de población, así como la belleza urbana y el disfrute del espacio público.
Otros puntos importantes de los Derechos son la preservación de bienes considerados como patrimonio cultural, la vivienda digna y decorosa, los servicios públicos, la ejecución de obras públicas de beneficio colectivo, y el acceso transparente a la información generada en los procesos de planeación y administración del suelo, incluyendo licencias, autorizaciones o permisos de cualquier índole.
La lista de garantías que deben cumplirse se complementa con la seguridad pública, los programas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio, y la identidad colectiva dentro de los centros de población, con el fin de que la organización interna del espacio urbano facilite la cohesión sociocultural de las comunidades y asentamientos humanos.
Finalmente, también incluye la presentación, de forma colectiva o individual, de denuncias urbanas e impugnaciones contra actos o hechos jurídicos que violenten la normatividad ambiental, y agrupación lícita para defenderse o presentar propuestas y realizar gestiones en la materia.
Es de esta manera como los Derechos Urbanos Fundamentales nos podrán otorgar protecciones que puedan ser exigibles y reparables a través de mecanismos que nos garanticen una libre convivencia en un entorno saludable y equitativo para todos.