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Derechos Urbanos Fundamentales | Pablo Fernández del Campo
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Miércoles, 13 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Derechos Urbanos Fundamentales

Pablo Fernández del Campo

Mexicano y poblano universal. Esposo y padre de familia. Runner. Impulsor de ciudades y zonas metropolitanas deseables y resilientes. Maestro en Políticas Públicas. Consultor.

Miércoles, Abril 6, 2016

La necesidad de incluir los derechos urbanos fundamentales en nuestra Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado es un ejercicio de nuestra soberanía como estado integrante de la Federación, y en atención a los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano en la materia.

En la Sesión Permanente del Congreso del Estado celebrada este miércoles, presenté la Iniciativa para adicionar un Capítulo a las Disposiciones Generales de la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla con el objetivo de otorgarles la importancia que merecen a los Derechos Urbanos Fundamentales y así iniciar su culturización ciudadana.

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Es importante precisar que los Derechos Urbanos Fundamentales se pueden conceptualizar como el conjunto de facultades y prerrogativas esenciales de que goza cualquier persona por el hecho de formar parte de asentamientos humanos en centros urbanos y rurales de población.

De esta manera, permiten el desarrollo de una vida y entorno digno que deben ser protegidos y fomentados por las autoridades, a quienes corresponde la obligación de reconocer, respetar, garantizar estos derechos, así como prevenir y reparar su violación.

Es así como se reconocen con el concepto de Derechos Urbanos Fundamentales de los residentes de asentamientos humanos en centros urbanos y rurales de población en el estado, los siguientes:

La calidad del medio ambiente y su preservación para las generaciones futuras. Este derecho incluye el uso racional de los recursos naturales y energéticos, el patrimonio cultural y la protección frente a las agresiones a la calidad el entorno.

También se considera el libre tránsito en vialidades y bienes de propiedad pública, sin impedimentos materiales; y el relativo a la movilidad y a la accesibilidad desde y hacia cada zona de los centros urbanos y rurales de población, así como la belleza urbana y el disfrute del espacio público.

Otros puntos importantes de los Derechos son la preservación de bienes considerados como patrimonio cultural, la vivienda digna y decorosa, los servicios públicos, la ejecución de obras públicas de beneficio colectivo, y el acceso transparente a la información generada en los procesos de planeación y administración del suelo, incluyendo licencias, autorizaciones o permisos de cualquier índole.

La lista de garantías que deben cumplirse se complementa con la seguridad pública, los programas de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio, y la identidad colectiva dentro de los centros de población, con el fin de que la organización interna del espacio urbano facilite la cohesión sociocultural de las comunidades y asentamientos humanos.

Finalmente, también incluye la presentación, de forma colectiva o individual, de denuncias urbanas e impugnaciones contra actos o hechos jurídicos que violenten la normatividad ambiental, y agrupación lícita para defenderse o presentar propuestas y realizar gestiones en la materia.

Es de esta manera como los Derechos Urbanos Fundamentales nos podrán otorgar protecciones que puedan ser exigibles y reparables a través de mecanismos que nos garanticen una libre convivencia en un entorno saludable y equitativo para todos.

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