Domingo, 17 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

El contrato de obra de la plataforma de Audi en San José Chiapa

.

Atilio Peralta Merino

Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Premio Nacional de Periodismo “Ricardo Flores Magón” en la categoría de Artículo de Fondo. Compañero editorial de Pedro Ángel Palou; y colaborador cercano de José Ángel Conchello y del constitucionalista Elisur Arteaga Nava.

Sábado, Abril 2, 2016

El contrato  de obra pública a precio unitario y tiempo determinado bajo la modalidad de proyecto de inversión para la edificación de una plataforma destinada a la planta  automotriz de la firma alemana “AUDI” en el municipio de San José Chapa, y que  fuera  adjudicado a “CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS SANTA FE “, S.A. de C.V.; por   José Antonio Gali Fayad en su carácter  de Secretario de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla; contiene  una serie de estipulaciones fijadas en sus cláusulas esenciales , naturales y  accesorias  cuyos alcances ulteriores, por lo demás,  son dignos de ser elucidados a cabalidad plena.

En tal  orden de ideas, resulta materia de  especial comentario la obligación contraída a   cargo de la Secretaria de Infraestructura de la entidad, en relación al financiamiento de la obra y que al efecto se contiene en la cláusula 9 del contrato de referencia.

Más artículos del autor

El contrato en cuestión, ciertamente  prevé  de manera expresa  que  la obra no puede incrementar su monto y que la cantidad a amortizarse por cada “certificado de aceptación definitiva” tampoco, sin embrago,  la obligación contraída expresamente por la secretaria de Infraestructura del Gobierno de Puebla , en el sentido de reconocer como válida  cualquier cesión, gravamen o transmisión de los Derechos de cobro del contratista que éste realice a favor de sus  acreedores en los términos del numera 11. 3  del contrato en cuestión, crea un mercado secundario que, ante la eventual debacle de una empresa desconocida y de ligas menores como lo es en efecto “CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS SANTA FE “  ,S.A. de C.V, permite a cualquier vivales  en posesión de información privilegiada , perpetrar un  “robo en despoblado”, comprando a precio chatarra un adeudo de más   mil ochocientos millones de pesos.

En el apartado consignado con el numeral 9.2 del documento aludido, la Secretaria de Infraestructura del Gobierno de Puebla,  se compromete a que, dados determinados requisitos formales: reconocerá cualquier cesión, gravamen o transmisión de los Derechos de cobro del contratista que éste realice a favor de sus acreedores; acreedores éstos últimos que, en los términos del numera 11. 3 del contrato en cuestión,  estarían  incluso en aptitud de oponerse a la rescisión administrativa del pacto leonino  para la sociedad y la administración local al que se ha venido alusión en las presentes líneas. En efecto, en dispositivo en cuestión le permite a una parte ajena al contrato, cuestionar una decisión administrativa del estado como sería la rescisión administrativa del contrato de plataforma de AUDI en San José Chapa, en clara contravención, por lo demás, de un principio esencial de los contratos de toda índole y que señala que los pactos sólo  obligan a los que los suscriben y nunca a terceros ajenos al mismo: “ Res inter alios acta”, según  dice el viejo adagio latino  que ha  regido la vida jurídica desde los tiempos de Gayo , Ulpiano y Papaniniano.

La cláusula 4 del instrumento de marras   consigna la forma de pago, creándose ex profeso un instrumento denominado “certificados de aceptación definitiva” y,  mediante los cuales,  el célebre fideicomiso oculto y clandestino destinado a la  garantía del pago del proyecto en cuestión entre otros y que corre  a cargo de “Evercore Casa de Bolsa” S.A. de C.V. ,  destinará los haberes recaudados  del impuesto sobre nóminas al pago del  monto   leonino  al que asciende la  plataforma de “ Audi “ ubicada en el municipio de San José Chapa; operación que según el documento  en cuestión,  deberá llevarse a cabo en 180 emisiones a       amortizarse en los montos que correspondan a  los avances consignados en la “Bitácora” de la obra y en los plazos que al efecto se  habrían  establecido con antelación  en el “Programa de Ejecución  de obra” que  figura como  parte anexa al referido contrato que fuera suscrito por José Antonio Gali Fayad a favor de “CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS INMOBILIARIOS SANTA FE “  ,S.A. de C.V.

La referida cláusula 4 del contrato en cuestión abunda en dos consideraciones por demás interesantes:

En primer término, la disposición referida reitera que, dada la naturaleza de proyecto para la prestación de servicios, o de asociación público-privada , no rigen en la especie las disposiciones sobre el pago de obra que al efecto se consignan en la Ley de la materia  vigente en la entidad , sino las cláusulas del contrato al que hemos venido haciendo alusión en la presente nota; por otra parte, el numeral 4.2 del documento en cuestión,  regula a  los denominados “certificados de aceptación definitiva” siguiendo los lineamientos clásicos del “Derecho Cartolario” que los erigiría en auténticos títulos de crédito, sin que los mismos estuviesen estipulados como tal en la legislación mercantil vigente en México y cuya  creación,   en todo caso,correspondería al Congreso de la Unión en los términos del Artículo 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos  mediante una reforma a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito”; sin que, por ningún motivo, tal creación estuviese comprendida dentro de las atribuciones  conferidas por lay al otrora  titular de la Secretaría de Infraestructura del Estado de Puebla José Antonio Gali  Fayad.

albertoperalta1963@gmail.com

Vistas: 1643
AL MOMENTO
MÁS LEIDAS

Blogs