La Asamblea Constituyente que tendrá bajo su responsabilidad la discusión, revisión, análisis, modificación y aprobación del proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, deberá instalarse el 15 de septiembre de 2016. De tal manera que su aprobación se lleve a cabo a más tardar el 31 de enero de 2017.
Cuatro meses y medio para que lo habitantes del antiguo Distrito Federal contemos con una constitución política completa, sin vacíos y bien elaborada, puede ser poco tiempo, habida cuenta que nadie ignora la lentitud e ineficiencia con la que trabajan los legisladores mexicanos.
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Se debe estar atento a la actuación de todos los partidos políticos para evitar que sus legisladores constituyentes traten de dar un sesgo partidista o ideológico a la constitución capitalina.
Los preceptos que contenga la Constitución Política de la Ciudad de México, no pueden ser menos ni menores de los que confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los habitantes del país. Porque de no ser así, se habrían cometido omisiones que impliquen un retroceso en materia de derechos constitucionales.
Ahora, estamos frente a una oportunidad histórica para que, a nivel de la Ciudad de México, se corrijan las diversas deficiencias e insuficiencias que contiene la ley suprema y que para diversas generaciones de legisladores han pasado desapercibidas.
El derecho de reunión y manifestación debe normarse de tal forma que sin imponer restricciones a ninguno de ellos, el ejercicio de ambos derechos, no interfiera ni anule, como hasta ahora ocurre, el derecho, también constitucional, de libre tránsito de personas.
Ambas libertades deben compatibilizarse, con claridad y precisión en la Constitución Política de la Ciudad de México, de manera que sea posible respetarlas y ejercerlas simultáneamente, tanto por manifestantes como transeúntes.
Mediante este mecanismo, el uso del derecho a manifestarse, no excluirá el ejercicio del derecho a transitar libremente en las calles de la ciudad de México.
Otra cuestión de capital importancia que debe considerar la Asamblea Constituyente es la necesidad de exentar de fuero al Jefe de Gobierno, jefes delegacionales y diputados locales, para que en caso de cometer cualquier delito, sean sometidos a los procedimientos penales a que se hayan hecho acreedores.
No se puede soslayar el establecimiento de las figuras jurídicas de revocación de mandato y juicio político para aplicarlos a los servidores públicos que ocupando los cargos de Jefe de Gobierno, Procurador de Justicia, magistrados del Tribunal Superior de Justicia, jefes delegacionales y diputados locales, cometan faltas y violaciones a disposiciones oficiales.
La incorporación del procedimiento de plebiscito también debe incorporarse a la Constitución Política de la Ciudad de México.
Prohibir que quienes ocupen puestos de elección popular sean postulados para otros cargos, también de elección popular, antes de concluir el período para el que fueron electos inicialmente.
Esta medida, elevada a rango constitucional, evitará el chapulineo que consiste en saltar de un puesto público a otro, dejando inconcluso el trabajo correspondiente al cargo para el que resultaron electos con anterioridad.
Dentro del capítulo de los requisitos que deben cumplir los aspirantes a obtener cualquier candidatura a cargos de elección popular, se debe estipular que además de ser ciudadano mexicano, de origen o por naturalización y mayor de edad, la obligación de comprobar, con documentación oficial, que al momento de solicitar el registro de su candidatura, se encuentran al corriente en el pago de sus impuestos.
Además, que carecen de antecedentes penales.
También deberán presentar una declaración patrimonial, donde mencionen todos los inmuebles que sean de su propiedad, de su cónyuge y descendientes, en línea directa, de segunda generación. Especificando, en todos los casos, su valor y fecha de adquisición.
Asimismo, enumeraran las joyas y obras de arte que posean, ellos y su cónyuge, indicando valor y fecha de adquisición.
La declaración patrimonial, también deberá manifestar si los candidatos a puestos de elección popular de que se trate, tienen o no inversiones en instituciones bancaria.
Si la respuesta es afirmativa, deberán indicar el monto de dinero invertido, el número de cuenta bancaria y nombre de la institución financiera donde se encuentran radicadas las inversiones.
Adicionalmente, los candidatos entregarán una declaración escrita donde manifiesten si en el desempeño del cargo al que pretenden ser postulados, podría presentarse un conflicto de interés entre ellos y algún prestador de servicios.
Para obtener la candidatura a Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, los aspirantes acreditarán documentalmente un tiempo de residencia de cuando menos cinco años en la capital del país.
Quienes pretendan ser candidatos a jefes delegacionales deberán comprobar documentalmente una residencia de tres años en el territorio delegacional que buscan gobernar.
Los aspirantes a diputados locales, por su parte, estarán obligados a comprobar documentalmente, una residencia de tres años dentro del perímetro del distrito electoral que desean representar.
El cumplimiento de los requisitos anteriores, garantizará que todos los candidatos conozcan el entorno que pretender gobernar o representar.
Todos los aspirantes a candidaturas deberán presentar un certificado de salud donde conste que se encuentran en pleno uso de sus facultades mentales.
Los certificados tendrán que ser expedidos por médicos titulados.
La Constitución Política de la Ciudad de México también debe contemplar el procedimiento de segunda vuelta en las elecciones de Jefe de Gobierno, Jefe Delegacional y Diputado Local.
Para que un candidato sea declarado triunfador, deberá obtener la representación mayoritaria de los electores, expresada, cuando menos, con el 50% más uno de los votos emitidos.
Cuando no se produzca esta circunstancia, se procederá a convocar a una segunda elección, con la exclusiva participación de los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos.
A grandes rasgos, son éstos los preceptos que enriquecerán la Constitución Política de la Ciudad de México.