Las modificaciones al Capítulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, denominado “Tránsito Municipal, Movilidad y Seguridad Vial”, entraron en vigor hace apenas unas semanas, luego de un periodo de gracia para que los ciudadanos lo conocieran.
La realidad es que a estas alturas, que ya está en vigor, no existe plena difusión del mismo y los automovilistas -en su mayoría- desconocen los montos de las sanciones y las nuevas disposiciones, pues en el mismo se incorporan algunos aspectos que no estaban considerados anteriormente.
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El reglamento consta de dos partes: La primera, relativa a las reglas de los usuarios de la vía pública, en esta se contemplan: generalidades, la jerarquía de la movilidad, las reglas referentes a los peatones y personas con discapacidad, ciclistas, transporte público y sus usuarios, de los vehículos y el transporte mercantil, y principalmente se establece la diferencia entre vehículos motorizados y vehículos no motorizados, determinando las condiciones mínimas que deben satisfacer para su legal circulación.
En la segunda, se establecen las reglas generales de aplicación de la norma, por lo que contiene lo relativo a las competencias y facultades de las autoridades, procedimientos, faltas, medidas de seguridad, infracciones y sanciones aplicables, así como también el procedimiento de revisión que el infractor puede interponer en contra de los actos y resoluciones.
Según se desprende del dictamen que propone sus modificaciones, entre algunos de los aspectos que sin duda buscan una mejor convivencia en materia de movilidad urbana destacan generar una cultura vial en la que existen obligaciones y derechos que contribuyen a mejorar la relación entre los diversos usuarios de la vía pública.
Por ejemplo, los conductores de automóviles deben respetar al ciclista y compartir la calle, no rebasar los pasos peatonales para que las personas puedan caminar de manera segura, conducir a una velocidad moderada para evitar accidentes; en tanto, al transportista le corresponde subir y bajar a las personas en los paraderos establecidos, no hacer dobles filas y no exponer la vida de los pasajeros.
A su vez, el peatón debe caminar por la acera, cruzar en las esquinas y hacer la parada del transporte público en los lugares autorizados; el ciclista tiene que ser respetuoso de las señalas de tránsito y de los peatones y automóviles, de igual manera; a los comerciantes les corresponde no obstaculizar las banquetas, ciclo vías, ni las esquinas para el paso de personas.
Todo esto forma parte de la reglamentación necesaria para garantizar la movilidad eficiente en una metrópoli como Puebla, como lo hemos señalado insistentemente en este mismo espacio.
Sin embargo y pese a que el Ayuntamiento puso diversos mecanismos para difundir estas disposiciones del reglamento y sus sanciones, no existe conocimiento suficiente de los alcances del mismo y por ello se requiere reforzar los mecanismos de publicidad para que lleguemos a esquemas de movilidad eficientes.
De ahí que en mi calidad de legislador y presidente de la Comisión de Asuntos Metropolitanos del Congreso del Estado presenté un punto de acuerdo para que el Ayuntamiento de Puebla intensifique los mecanismos de difusión, hasta que se generalice el conocimiento de este reglamento.
Se trata de que se alcancen los objetivos de las decisiones de gobierno y que éstas contribuyan a la movilidad urbana que demanda la zona metropolitana, generando al mismo tiempo una mejor cultura vial en la sociedad.