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El servicio profesional docente | Atilio Peralta Merino
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Miércoles, 13 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

El servicio profesional docente

Atilio Peralta Merino

Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Premio Nacional de Periodismo “Ricardo Flores Magón” en la categoría de Artículo de Fondo. Compañero editorial de Pedro Ángel Palou; y colaborador cercano de José Ángel Conchello y del constitucionalista Elisur Arteaga Nava.

Martes, Junio 30, 2015

Revisando el texto de la Ley General del Servicio Profesional Docente queda uno estupefacto, resulta que, de conformidad con los artículo 7° y 8° de la ley en cuestión, diseñar las pruebas de evaluación, así como fijar los calendarios de desahogo de las mismas corresponde ciertamente al instituto Nacional de Evaluación Educativa, pero, la aplicación de las evaluaciones en cuestión , corresponde, no a la Secretaría de Educación Pública, sino en exclusiva a las autoridades locales educativas, al menos por lo que hace a la educación básica, de suerte tal, que, las circulares emitidas por el joven Chuayffet los pasados días 29 de mayo y 7 de junio suspendiendo y reanudando la aplicación de las evaluaciones de referencia, indudablemente invadían la esfera de competencia de los gobiernos locales que, contradictoriamente, nada dijeron al respecto en medio del debate por que atraviesa el país en los días que corren.

En fechas posteriores, el todavía titular de la Secretaría de Educación Pública puso sobre la palestra de la discusión pública el hecho de que la descentralización educativa implementada mediante la expedición de la Ley General de Educación durante el gobierno de Salinas, ha quedado del todo rebasada por la realidad; no cabe duda, Chuayffet tardó mucho en leer lo que al respecto se había dicho desde hace años, y mucho más han tardado en entenderlo las autoridades locales en materia de educación, que ni siquiera se han percatado en medio de la discusión que se vive, que es a ellas a quién en última instancia, corresponden las decisiones concernientes al ramo, al menos desde el ya lejano año de 1993.

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De manera reiterada, quienes se empeñan en reproducir los contenidos de los boletines de prensa oficiales en los medios de comunicación masiva, eso sí, asumiendo un tono desaforado de erudición, lanzan inquisitivamente la pregunta en torno a la reforma educativa y las pretensiones de la organización denominada “mexicanos@primero”: ¿Cuál privatización?

La ley se interpreta de manera sistemática en concordancia con el cuerpo en conjunto de la legislación vigente, máxime si de implementar políticas públicas se trata, y, al parecer, los señores comentaristas de la televisión desconocen de la existencia de la ley de asociaciones público privadas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero del año 2012, y que brinda los instrumentos al sector privado para, dado el caso, asumir plenamente el control del presupuesto educativo contando por lo demás con la evaluación docente como instrumento de máxima sanción laboral a quienes les pudiesen entorpecer en tal propósito.

Por lo demás, el artículo 59 de la Ley General del Servicio Profesional Docente constituye una verdadera loa a la transformación de la educación pública en negocio especulativo privado, y ello sin necesidad de recurrir medidas administrativas ajenas a sus disposiciones, después de todo, ya el texto del Tratado de libre Comercio para América del norte, habría asignado a la educación la condición de “servicio transfronterizo” haciendo caso omiso del carácter de “servicio público” que al efecto le endilgaba el texto de la Constitución en sus artículos 3° y 73 fracción XXV.

El referido artículo 59 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, establece que ahora no será a la autoridad educativa a quién le corresponda la obligación de proporcionar cursos de actualización docente a los trabajadores de la educación, siendo que ello le correspondería por principio de cuentas en su condición de parte patronal en la especie, y según un viejo principio del Derecho laboral consagrado de manera inveterada por la más explorada doctrina de los tratadistas del ramo; ahora, el precepto en cuestión, circunscribe las atribuciones del “estado a proveer lo necesario para que el personal docente tenga opciones de formación continua, actualización, desarrollo profesional y avance cultural”.

El mismo precepto, por lo demás, no atribuye competencia expresa a favor de la Escuela Normal Superior de Maestros, o de la Universidad Pedagógica Nacional, para formular los planes y llevar a cabo a cabo los cursos en cuestión, sino que, faculta de manera expresa a las autoridades educativas, para “suscribir convenios con instituciones dedicadas a la formación pedagógicas e instituciones de educación superior nacionales o extranjeras” con tal propósito; convenios, que no abonarán en nada a recuperar “la rectoría del estado en materia educativa”, causa y motivo de la reforma en cuestión según ha afirmado en reiteradas ocasiones el joven Chuayffet; y que, por lo demás, traerán aparejadas cuantiosas transferencias de recursos monetarios a favor de los agente encargado de impartir los cursos en cuestión, montos que, bien podrán hacerse recaer en los salarios de los docentes, toda vez que la capacitación ha dejado de ser una obligación de la parte patronal en la relación de trabajo en cuestión; con el agravante adicional de que, de conformidad con lo establecido por la ley General del Servicio Profesional Docente, negarse a tomar los curos de capacitación al efecto determinados por el Instituto Nacional de Evaluación Docente se erige en causa legal para ser “separado del servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa”.

Nos encontramos en conclusión ante una situación sin precedente que amenaza con hacer crisis en la vida institucional del país, entre la desquiciante descentralización del gasto educativo y la subrogación al sector privado de la función educativa por medio de muy diversos instrumentos, que amenaza al país en el disfrute de un bien público fundamental como es la educación.

 

albertoperalta1963@gmail.com

 

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