Mucho podría aportar a la reflexión políticas de nuestros días la lectura de las respectivas historias del Congreso Constituyente de Querétaro, escritas a la sazón por Juan de dios Bojórquez y Félix F. Palacivini; y ni que decir de la obra de mayor calado intelectual de aquellos momentos que en mi modesta opinión sería “La Génesis de los artículos 27 y 123”, título de la autoría del diputado constituyente poblano Pastor Roaix.
Durante mucho tiempo se menospreció la aportación que en materia de Derecho Constitucional nos habría sido legada por la asamblea reunida en Querétaro, al menos, si se le comparaba con la que nos habría sido heredada por los asambleístas de 1856.
Más artículos del autor
Los títulos referidos, ciertamente, no alcanzarían por principio de cuentas y en una primera lectura, la relevancia de la célebre crónica de don Francisco Zarco y, mucho menos, las alturas a las que habría llegado a partir de la vigencia de la Constitución del 5 de febrero de 1857 don Ignacio Luis Vallarta en sus célebres “votos”, emitidos como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la etapa previa a la formulación de la Ley de Amparo de 1882.
Emilio Rabasa, por su parte, en otro de los grandes clásicos de nuestra literatura política. “ Constitución y la Dictadura”, señalaba el contraste que podría muy fácilmente observarse entre los trabajos y la aportación legislativa realizada por aquella asamblea que sesionaría en la Sala de Congreso de Palacio Nacional en la Ciudad de México a mediados del Siglo XIX, con los que al efecto se desprenden de la asamblea reunida en Filadelfia de 1787 con el propósito específico de dilucidar los límites de los “estados de la Unión” ante el cauce del río Delawere, y de la que en exceso de su convocatoria habría formulado el documento más importante de la historia política de todos los tiempos al decir del filósofo Imanuel Kant.
El Congreso Constituyente de Querétaro, elevó a rango constitucional una serie de materias que, por principio de cuentas , debería ser objeto de la reglamentación secundaria, tal y como el propio José Natividad Macías lo habría dejado de manifiesto en los debates de tan insigne asamblea, aseveración en la que no se hallaba exento de razón, por cierto, dadas las consideraciones de estricta técnica legal que en la ocasión invocara; sin embargo, fue precisamente esa, la decisión que le habría dado al congreso de 1917 su enorme relevancia histórica.
La lucha del pueblo de México por la tierra comunal y la autonomía de los municipios revestiría reminiscencias tanto del antiguo Derecho de Indias de la etapa virreinal, como de los anhelos anarquistas de Pedro Prokoptin; así como convergería el espíritu anarcosindicalistas de Bakunin con las enseñanzas de la Iglesia en materia social que habrían empezado a abrirse paso en la vida comunitaria de México y del mundo occidental en su conjunto tras la expedición de la encíclica “Rerum Novarum” por parte de su “Santidad león XIII”.
Ante las grandes aportaciones del Derecho Público ya referidas y cuyos más profundad raíces habría que hurgar en “El Espíritu de las Leyes” de Montesquieu , así como en los “Principios Metafísicos de la Doctrina del Derecho” de Imanuel Kant y cuyas referencias se encuentran al parecer del todo ausente en el debate político de nuestros días; la enorme aportación de Pastor Raix no desmerece absolutamente en nada, muy por el contrario, en su libro se plasma el derrotero que iniciaría el Derecho Público a lo largo del siglo XX en todo el mundo.
Lejos del posible menosprecio del que fuera objeto el congreso constituyente de Querétaro en algún momento de nuestra vida intelectual, la lectura de pastor Roaix, quien, por cierto, fuera candidato al gobierno de Puebla en 1921, mucho podría ofrecer a la imaginación de un liderazgo político como el que hoy se vive en nuestro país y que, al parecer, ha perdido de manera irremediable la brújula de cara a los retos que el porvenir nos depara.