A PHP Error was encountered

Severity: Warning

Message: strip_tags() expects parameter 1 to be string, array given

Filename: views/seo_nota_opinion.php

Line Number: 45

Backtrace:

File: /mnt/volume_nyc3_01/html/api/application/views/seo_nota_opinion.php
Line: 45
Function: strip_tags

File: /mnt/volume_nyc3_01/html/api/application/controllers/Welcome.php
Line: 1246
Function: view

File: /mnt/volume_nyc3_01/html/api/index.php
Line: 315
Function: require_once

La defensa de Dimitri Karamasov | Atilio Peralta Merino
Logo e-consulta

Miércoles, 13 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

La defensa de Dimitri Karamasov

Atilio Peralta Merino

Abogado por la Escuela Libre de Derecho. Premio Nacional de Periodismo “Ricardo Flores Magón” en la categoría de Artículo de Fondo. Compañero editorial de Pedro Ángel Palou; y colaborador cercano de José Ángel Conchello y del constitucionalista Elisur Arteaga Nava.

Miércoles, Enero 28, 2015

La extinta Fiscalía especial para la atención de los movimientos sociales y políticos del pasado,  decidió en su momento consignar la averiguación previa relativa a la detención arbitraria  de Jesús Ibarra de Piedra, solicitando a la autoridad judicial competente en el caso ,  que librara orden de aprehensión en contra  de altos mandos policíacos de la época en que se  habrían sucedido  los hechos materia de la indagatoria  en cuestión.

 Entre  aquellos mandos policiales   era señalado de manera por demás destacada,  Miguel Nazar Haro, otrora director de la temible Dirección Federal de Seguridad.

Más artículos del autor

La desaparición forzada de persona  se tipificó como delito en diversos  instrumentos internacionales suscritos y adoptados  en fechas posteriores   al momento en el  que se  habría   verificado  la comisión de los hechos   objeto de la  ya referida consignación ministerial, en consecuencia , Miguel Nazar Haro no  pudo ser por ningún motivo  imputado ante los tribunales  por la eventual comisión de tal delito.

Tampoco pudo ser  consignada la causa en cuestión,  bajo  el cargo  de homicidio,   toda vez  que las autoridades ministeriales encargadas de sostenerla  ante la justicia, no  contaban en su haber probatorio  con los  despojos mortales de quién eventualmente habría sido en vida   Jesús Ibarra de Piedra.

Tras un largo debate ventilado en las instancias judiciales, se estableció el criterio de que los jueces penales  tendrían plena competencia para conocer en el caso en cuestión  de una acusación por la eventual comisión del delito de  privación ilegal de la libertad en su modalidad de plagio o secuestro.

 Habiéndose acreditado en autos  las circunstancias de tiempo, modo y lugar que acreditaban el tipo penal  señalado en perjuicio de la víctima aludida y por cuenta y cargo  del indiciado, era de presumirse que ésta  conservaba sujeto a   su poder a través del tiempo a la susodicha víctima, ello,  aún cuando en la especie el lapso en cuestión  superara el término de  30 años.

Criterio  inspirado en fallos equivalente,  emitidos por los tribunales de la República Argentina,  y que , siendo plenamente explicables de frente a la terrible realidad que representó la represión del régimen militar que vivió en décadas pasadas la nación austral,  pareciera  desafía , no  sólo al sentido común de los mortales  , sino incluso  disposiciones expresas de  la legislación civil,  estatuidos en concordancia con la más rancia y explorada Doctrina de los tratadistas desde la época del Emperador Justiniano,  los cuales  establecen la presunción de muerte del desaparecido,  ello, ciertamente ,  una vez que ha transcurrido un tiempo por demás razonable, mismo  que, en todos los casos del Derecho comparado , exceden por mucho el   escuálido  término de cuatro meses.

No obstante, pese a lo que al respecto pudiera sugerir el sentido común,  es claro que un tribunal de justicia de apega al derecho y no  a la opinión general, y que, por lo demás, ya don Francisco González de la Vega como prominente tratadista, Procurador General de la República  y Ministro de la Corte Suprema,  nos habría advertido desde hace  más medio siglo   que los criterios del Derecho Civil regidos por formalismos precisos y estrictos  no incide en las disquisiciones propias de la materia penal.

Una acusación por homicidio ante los  tribunales , sostenida sin la evidencia pertinente al caso la cual es siempre  e invariablemente   consistente en los despojos mortales de un cuerpo perfectamente identificado, abrirá las puertas del incidente de desvanecimiento de datos  en cualquier momento y para  cualquiera que en su momento se disponga a llevar la  defensa de cualquier  indiciado en una acusación de tal talante.

Si alguna duda al respecto se alberga, no hace falta más que leer la obra cumbre de Fiódor Dostoyevski : “Los Hermanos Karamasov”, en los que se consigna la magnífica  defensa que se hace ante los tribunales de Dimitri acusado según la trama tejida por el eminente novelista ruso,  de haber perpetrado el infame acto del parricidio,  nada más y nada menos, que  la transgresión por antonomasia desde todos los tiempos:

“Con sólo la lectura de los periódicos, en los primeros días, noté algo sorprendente a favor de Dimitri  Karamasov. Me llamó la tención la atención un hecho repetido en la práctica judicial, pero creo que jamás habrá podido  observarse en tal  grado  y con particularidades tan características como en el presente caso. Debería mencionar este hecho sólo al final de mi discurso ; pero quiero exponer mi pensamiento desde el primer instante; ya que una de mis debilidades es la  de penetrar directamente en lo sustancial sin preparar efectos ni guardar impresiones. Quizá sea esto una  imprudencia : pero es también una sinceridad. Sintetizo, …..para afirmar que una cosa ha sido robada hay que designar la cosa misma , o, por lo menos, demostrar irrefutablemente que ha existido.  Hace poco, en Petesburgo, un joven de dieciocho años, vendedor ambulante, entró en pleno día a una casa de cambio, y con una audacia extraordinaria mató a hachazos al dueño, llevándose mil quinientos rublos. Fue detenido cinco horas después y se le encontró encima todo el dinero, excepto quince rubros gastados. Además, el dependiente de la víctima, que no estaba en la tienda al ocurrir el crimen, no sólo indicó a la policía la cantidad robada, sino el valor y número de billetes y monedas de oro que componían ésta suma. Todo fue hallado en poder del asesino, quién, además, confesó su crimen. Estos es señores jurados, lo que yo llamo una prueba plena ¡ Ahí está el dinero: se puede tocar.”

 

albertoperalta1963@gmail.com

Vistas: 1985
AL MOMENTO
MÁS LEIDAS

Blogs