Al sur de la capital del país, en la zona arbolada sobre la que se extiende la Ciudad Universitaria y en las inmediaciones de la facultad de ciencias políticas, se erige la hemeroteca nacional misma que, a no dudarse, es una de las edificaciones de mayor peso emblemático por lo que hace a preservar la memoria histórica del país, acaso solamente superado en dicha tesitura, por el Archivo General de la Nación que hoy se alberga en el que fuera el sombrío y siniestro “Palacio Negro” de Lecumberri.
En días pasados me di a la tarea de hurgar en los Diarios Oficiales del año de 1923 buscando una resolución presidencial de restitución de tierras ejidales que, por cosas peculiares de ésta vida, no aparecía en la denominada “carpeta básica” del expediente en cuestión en el registro agrario nacional.
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La expedición de copias certificadas en la hemeroteca, exige como requisito ineludible, para mi total sorpresa, el dirigir una carta personal de responsiva a la directora del instituto de investigaciones bibliográficas de la U.N.A.M., Guadalupe Curiel Defosse en la que deben asentarse datos como el nombre, el teléfono particular y el domicilio del solicitante.
La certificación en cuestión, por lo demás , se expide sin señalar fundamento alguno de ley, ya no digamos de la “ LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL” , toda vez que en los términos del artículo 61 de la misma por principio de cuentas no sería aplicable a la Universidad Nacional dada su condición de entidad autónoma ; pero sin que, por lo demás, se esgrima tampoco como fundamento precepto alguno de la Ley Orgánica de la Universidad o, en su defecto, del decreto por medio del cual se habría establecido en su seno el referido Instituto.
Cuento con el honor de haber asistido a una mujer de gran talento y entereza como lo es Josefina Buxadé Castelán en la formulación del proyecto de lo que llegaría a ser la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental del estado de Puebla actualmente en vigor; proyecto en el que, en los términos de los artículos 11 y 21 de la misma, se decidió incluir a la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla como sujeto obligado independientemente de la condición de entidad autónoma que le asiste.
Me queda claro que la información que resguarda la hemeroteca nacional es susceptible de llegar a incide directamente en la seguridad nacional del país, resulta asimismo claro y evidente, que la información en cuestión es pública y su acceso debe ser facilitado de la manera más amplia posible a todo aquel que decida solicitarla , por lo demás, la legislación en vigor sobre la materia se erige sobre el principio básico de que el individuo que accede a la información pública no sea sujeto a pesquisa alguna de represalia derivada de la indagatoria en cuestión.
Resulta por demás evidente, que el principio de máxima publicidad que se contempla en legislación de acceso a la información pública debe hacerse extensivo a la información contenida en los archivos universitarios como el que se resguarda en la hemeroteca nacional, ya sea ello, mediante el reglamento especial que al efecto debería expedir al U.N.A.M. en los términos del artículo 61 de la ley federal en vigor , o bien, incluyéndosele como disposición obligatoria, tal y como se contempla, gracias a la notable perspicacia de Josefina Buxadé, en la fracción X del artículo 11 de la ley de Puebla.