El libro blanco de la reforma judicial por una parte, así como el constitucionalista argentino Rafael Bielsa por otra, nos advierten sobre la relación existente entre el buen funcionamiento de una economía y el funcionamiento adecuado de los órganos encargados de procurar e impartir justicia, funcionamiento adecuado, que ha terminado por convertirse en una exigencia de los organismos financieros internacionales.
En consecuencia, el 18 de junio del 2008 se publicó en el Diario oficial de la federación la denominada “reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública” en la que se establecía entre nosotros el procedimiento oral en los juicios de orden criminal, dándose como plazo para la entrada en vigor del referido sistema de procedimientos el día 18 de junio del año 2016.
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La reforma en cuestión no ha entrado aún en vigor, pese a lo cual el 8 de octubre del 2013 se reformó la fracción XXI del artículo 73 constitucional tendiente a dotar al Congreso General de atribuciones para expedir un Código Nacional de Procedimientos Penales mismo que , por su parte, habría sido expedido con fecha cinco de marzo de los presentes; cuerpo de ley que, por su contenido , contaría con un claro antecedente conceptual en el proyecto de reforma de justicia que de manera alternativa al planteamiento oficial, habría sido consignado en su momento en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados del día 8 de marzo del 2008.
Propuesta en la que se formulaban conceptos como los siguientes:
El prominente procesalista italiano Francesco Carnelutti destacaba la relación existente entre crisis social y aumento drástico en los índices de criminalidad y litigiosidad.
En la actualidad existe un claro rezago en el seguimiento de las causas judiciales que se siguen ante los tribunales, debido entre otras causas, a principios procesales vigentes que resultan inoperantes.
Una solución integral exige, amén de actualizar las reglas de procedimiento, la constante elevación de los estándares educativos en nuestras escuelas de derecho, no sólo en lo referente a la capacitación judicial, sino en la formación integral de abogados, tal y como se destaca en la : “ Declaración de impartidores de justicia del 2 de diciembre de 2005, parte integrante y medular del libro blanco de la reforma judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”
Introducir o adaptar constantemente en nuestros tribunales y agencias del ministerio público; tecnologías informáticas que coadyuvan al desempeño de sus atribuciones, constituye una medida tendiente a la solución de fondo al problema que se plantea tal y como al efecto se asevera en el precitado libro blanco de la reforma judicial.
Un adecuado funcionamiento de la justicia, se convierte en un prerrequisito básico de la organización social. La asociación entre justicia y lucha contra la corrupción es inescindible; así , por ejemplo, en el acuerdo suscrito en 1996, entre el gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, pueden leerse los siguientes conceptos, que se han tornado en paradigmáticos para toda reforma judicial en el continente: "la modernización de la administración de justicia constituye una prioridad para erradicar la corrupción, así como para garantizar la independencia judicial y asegurar la probidad del sistema en su conjunto".
Para afrontar la crisis en la administración de justicia por la que atravesamos como sociedad, se hace necesaria la práctica de una justicia tanto civil como penal, que divida la actuación entre jueces unitarios de instrucción y tribunales colegiados de estricto derecho, en los que se observen los principios de oralidad, concentración procesal, inquisitorialidad y mediación judicial.
En Principios de derecho procesal, el procesalista y político italiano Priero Calamandrei estudia la génesis del Código del Procedimientos Civiles Italiano del año de 1940, en el que refiere como los principios de dispositividad, proceso escrito, preclusión procesal e intermediación de las partes; propios del Código Sardo de 1865, constituían principios procesales acordes con la sociedad liberal y burguesa de la Italia del siglo XIX, en la que estaba ausente la intervención del Estado de todo proceso social.
El surgimiento de las políticas keynesianas, implementadas en el mundo entero tras la Gran Depresión de 1929 trajo consigo un decidido activismo de las autoridades administrativas en la vida social, fenómeno al que Calamandrei denominó "sociedad autoritaria".
Principios de derecho procesal fue un libro escrito en relación al Código de Procedimientos Civiles expedido en 1940 por Mussolini, lo cual, siendo inquietante, no debe movernos a prejuicio alguno.
Maurice Duverger en su obra Instituciones políticas y derecho constitucional al hacer un estudio comparado, nos advierte al respecto, que un régimen como el de Mussolini, no es sino la expresión ideologizada, arbitraria y sectaria de un fenómeno propio de toda sociedad moderna, en la que la autoridad administrativa manifiesta una presencia activa en el desenvolvimiento de las sociedades a contracorriente de lo que sucediera en las sociedades liberales decimonónicas.
Es de aclararse que, en términos políticos, Calmandrei no fue partidario de Mussolini, sino un destacado demócrata, que incluso fue electo al Congreso de 1947 del que nació la Constitución de la República Italiana.
El libro blanco de la reforma judicial por una parte, así como el constitucionalista argentino Rafael Bielsa por otra, nos advierten sobre la relación existente entre el buen funcionamiento de una economía y el funcionamiento adecuado de los órganos encargados de procurar e impartir justicia, funcionamiento adecuado, que ha terminado por convertirse en una exigencia de los organismos financieros internacionales.
albertoperalta1963@gmail.com