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Falla SCJN a favor del pago retroactivo de pensión alimenticia

Destacó el caso de una menor que fue reconocida por su abuelo, pero esto no eximirá al padre biológico de pagar pensión alimenticia

Falla SCJN a favor del pago retroactivo de pensión alimenticia

Billetes mexicanos en un sobre amarillo

Foto: Gran Angular

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una sentencia de un Tribunal Colegiado, con lo cual garantiza la obligación de la cobertura pensión alimenticia de manera retroactiva para niñas, niños y adolescentes.

Esto luego de que el 7 de enero la SCJN emitiera un comunicado por el caso de una pequeña quien fue reconocida legalmente por su abuelo, mismo que asumió su manutención.

El pleno sostuvo que, aunque el abuelo sea reconocido como el padre de la menor, no exime de responsabilidades al progenitor, ya que su obligación no está condicionada a la conducta solidaria de otros familiares.

El pleno señalo que el reconocimiento por parte del abuelo se trata de una actuación legal y de protección a la niña, y no puede utilizarse para eximir a progenitores, ni para ceder obligaciones.

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El Máximo Tribunal señaló que la pensión alimenticia, incluyendo retroactivos, son una obligación jurídica irrenunciable para los padres biológicos.

Para establecer los montos del pago de alimentos, la Suprema Corte indicó que los jueces deben analizar cada caso en concreto.

También deben considerar elementos como el conocimiento del padre al embarazo o nacimiento del menor, la buena o mala fe de su actuar.

Además, el deudor alimentario deberá acreditar si estuvo o no en posibilidades de cubrir los gastos.

Con esta resolución la SCJN reiteró que los derechos de los niños deben ser protegidos conforme al principio de interés superior de la infancia.

Por su parte, los padres están obligados a garantizar el desarrollo integral con su participación y responsabilidad plena.

El reclamo por el pago de pensión alimenticia retroactiva cubre desde que surge la obligación legal hasta el presente.

Las personas que pueden solicitar el pago de pensión son menores de edad representados por el progenitor en custodia.

Hijos mayores de edad que demuestren que la necesidad persistió durante la infancia y no fue subsanada.

Hijos que estudian y dependen económicamente de los padres para subsistir. (MCJ)

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