Te puede interesar:
Caso Cassez-Vallarta: involucran a Calderón y Zaldívar
Nación
La reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión que se aprobó en 2017, eliminó la obligación de los radiodifusores de diferenciar información de opinión
Foto / Twitter: @TabascoHOY
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto de la reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión (LFRYT) que se aprobó en 2017, la cual eliminó la obligación de los radiodifusores de diferenciar entre información y opinión.
El pleno determinó que durante la discusión y aprobación de esta reforma se ejercieron diversas violaciones al procedimiento legislativo.
El máximo tribunal consideró que no se garantizó que las minorías parlamentarias pudieran expresarse sobre el tema y, por ello, no hubo suficiente deliberación pública.
En la sesión se explicó que el dictamen fue avalado sin la lectura previa, como lo marca el reglamento del Congreso, y tampoco se cumplió con la publicación del dictamen en la gaceta del Senado al menos 24 horas antes de su discusión.
Te puede interesar:
Caso Cassez-Vallarta: involucran a Calderón y Zaldívar
Te recomendamos: Corte pospone discusión sobre eliminación de prisión preventiva
La ministra Loreta Ortiz señaló que la reforma se tenía que invalidar porque no se consultó a las comunidades indígenas y personas con discapacidad, para contemplar los derechos de este sector social sobre las políticas y leyes que puedan afectarlos directamente.
El proyecto proponía otorgar al Congreso un plazo de seis meses para emitir otra reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el fin de armonizar los derechos de las audiencias con las libertades de los medios de comunicación en la materia.
Ahora, estará vigente la ley correspondiente a 2014, según la cual los concesionarios de radio y televisión están obligados a diferenciar entre información y opinión en los noticiarios que tengan, en beneficio de las audiencias.
Te puede interesar:
Gobiernos mexicanos gastan millones en espionaje y obtienen escas...
Para llegar a esta conclusión, la Suprema Corte analizó dos acciones de inconstitucionalidad: una de senadores de diversos partidos y otra del PRD.