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Política
Plantean seguro de vida para personal médico por pandemia
Foto / Agencia Enfoque
En Puebla se busca otorgar un permiso de 45 días a los servidores públicos que se conviertan en padres, ya sea de un hijo natural o adoptado.
Con una reforma se pretende que el mismo periodo se pueda conceder para cuidar de un hijo con discapacidad o enfermedad crónica.
La iniciativa es promovida por el diputado Gerardo Islas Maldonado (de Nueva Alianza), quien busca modificar la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Su propuesta presentada el jueves prevé agregar dos nuevos artículos donde se reconozca el permiso parental.
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En el artículo 119 busca establecer que: “los trabajadores varones al servicio del estado guardia custodia de algún hijo con discapacidad o enfermedad crónica, podrán solicitar una que cuentan con la licencia de cuidados parentales hasta por 45 días por año”.
En el artículo 120 plantea que diga: “en casos de adopción o de nacimiento de un hijo los trabajadores varones al servicio del estado podrán solicitar una licencia de cuidados parentales hasta por 45 días”.
Seguro de vida a personal médico
En otra iniciativa propuso que en una emergencia sanitaria como la de Covid-19 el personal médico tenga derecho a un seguro de vida.
Los beneficiarios del seguro serían las parejas o hijos del difunto, de acuerdo con el artículo 343 que busca agregar a la Ley Estatal de Salud.
“Cuando el Consejo de Salubridad General o el Consejo Estatal de Salud de Puebla decreten una emergencia sanitaria de fuerza mayor, los trabajadores de los establecimientos estatales de salud, aunado a las prestaciones establecidas en ley y demás disposiciones aplicables, tendrán derecho a un seguro de vida. Únicamente podrán ser beneficiarios de este seguro las o los cónyuges del difunto, así como sus descendientes en primer grado”, dice su iniciativa.
Buscan tipificar violencia en noviazgo
A su vez el diputado Miguel Trujillo de Ita (del PES) impulsa una iniciativa para que la violencia en el noviazgo sea considerada como un tipo de violencia.
Para esto contempla agregar un artículo 23 Ter a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde señale que la violencia en el noviazgo:
“Son todos los actos intencionales dirigidos a dominar, someter, controlar o agredir a las mujeres dentro de una relación de hecho, afectiva, de romance, enamoramiento o noviazgo, en los cuales se ejerce violencia de tipo psicológica, física o sexual de manera forzada, con el objeto de ejercer presión, manipulación o maltrato”.
Las propuestas de los diputados se enviaron a comisiones para su análisis y eventual aprobación.