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El PRI reclamó la colocación de manera indebida de propaganda electoral en un muro de contención
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó una queja contra el candidato del PAN en San Martín Texmelucan, Rubén Garrido Muñoz, presentada por el PRI el 14 de abril de este año por supuestamente colocar de manera indebida propaganda electoral en un muro de contención.
El magistrado ponente del caso, Felipe de la Mata Pizaña, sentenció que "no se actualiza la conducta consistente en la indebida colocación de propaganda electoral, atribuida al Partido Acción Nacional y a Rubén Garrido Muñoz, al no acreditarse la existencia del hecho denunciado", respecto a la queja con número SRE-PSD-102/2015 interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
En dicho expediente, resuelto el 24 de abril de este año, el PRI alegó la colocación de propaganda de un candidato a diputado federal por el distrito V en elementos del equipamiento carretero, con posible incidencia en el proceso electoral federal.
Aunque el 20 de abril el representante del Revolucionario Institucional, Saúl Hernández Juárez, intentó desistirse de la denuncia.
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Sin embargo, el TEPJF continuó con el estudio del caso y concluyó "del análisis de los elementos de prueba que obran en el expediente, esta Sala Especializada estima que no se acredita la existencia del hecho denunciado".
Esto debido que las dos imágenes que presentó el PRI de prueba se refieren a hechos distintos, pues los elementos no son los mismos en ambas fotografías.
Además de que no se aprecia el resto del contenido denunciado, es decir, las frases "Rubén Garrido", "Candidato" y "Transformación que sigue". El PRI denunció que la frase pintada en la carretera fue: “Rubén Garrido Diputado Federal Candidato Transformación que sigue”.
Otra cuestión que menciona el magistrado De la Mata Pizaña en su ponencia es que " tampoco se desprende algún elemento que sirva para demostrar la circunstancia atinente al tiempo y lugar de donde fueron tomadas".
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Por todas estas situaciones el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación "no se puede tener por acreditada la existencia del hecho denunciado, en tanto las fotografías ofrecidas por el Promovente son contradictorias entre sí, además de insuficientes para acreditar las circunstancias de tiempo y lugar en que fueron generadas, mientras que, en contraste, el acta circunstanciada levantada por la autoridad electoral, demuestra que no existe tal pinta en el tramo carretero denunciado".