Sábado, 16 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Los derechos constitucionales en la BUAP

Los derechos de asociación y de libre expresión son del ciudadano y de sus representantes

Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

Martes, Marzo 10, 2026

El pasado jueves 26 de febrero en conferencia de prensa los consejeros alumnos de la Facultad de Economía denunciaron el acoso del que son objeto para removerlos de su cargo por participar en un evento del partido político Morena.

Resulta que en la sesión del Consejo Universitario de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, realizada el miércoles 25 de febrero, una consejera alumna de la Facultad de Filosofía y Letras solicitó se incluyera en Asuntos Generales el punto relativo a la “denuncia” que hizo contra los consejeros alumnos de la Facultad de Economía por su militancia política. Asimismo, solicitó que la denuncia fuera atendida por la Comisión de Honor y Justicia del propio consejo universitario.

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La “denuncia” de la mencionada consejera calificó la asistencia de los consejeros alumnos de Economía a un curso de formación política de Morena como una “violación clara y descarada”. Y preguntó: “¿Ligarse con un partido? No somos títeres, exigimos su renuncia …están violando la libertad y autonomía de la universidad.” Como “prueba” acercó a la pantalla, pues la sesión fue virtual, un par de fotografías de los estudiantes en la supuesta reunión de formación política.

Uno de los alumnos “denunciados” aclaró que sí habían participado en tal reunión, pero negó que fueran militantes de este paprtido político.

Como el Pleno del Consejo aceptó incluir el punto en el Orden del Día, cuando ya correspondía tratarlo, tomó la palabra la doctora Cedillo, quien preside el Consejo, para pedir que la alumna formalizara su denuncia ante la Secretaría General antes de pasar el asunto a cualquier comisión y les aseguró a los consejeros de Economía que se respetarían sus derechos constitucionales así como los incluidos en la Ley de la BUAP y el Estatuto Orgánico.

Como ustedes comprenderán esta “denuncia” me pareció estar fuera de todo lo esperado, sobre todo por haberla hecho justamente una representante estudiantil que tiene la responsabilidad de conocer las normas que rigen y, especialmente, los derechos de los que justamente el Consejo Universitario debe ser garante.

Busqué en la normatividad universitaria los requisitos a cubrir por parte de los aspirantes a representar al sector estudiantil, mismos que están en la Ley y en el Estatuto.

En el artículo 15 fracción VII de la Ley se establece: “Para ser representante del alumnado se requiere tener la condición de regular conforme al reglamento respectivo.

En todos los casos … (se refiere a todo consejero universitario) …será requisito indispensable no haber sido sancionado en términos de la legislación universitaria.”

Esta condición de ‘regular’ está definida en el Reglamento de Requisitos y Procedimientos para la Admisión, Permanencia y Trayectoria Académica de los Alumnos de Modalidad Escolarizada de la BUAP.

“Alumno regular. Quien esté inscrito en algún programa educativo de las unidades académicas de la Universidad y que haya acreditado todas las asignaturas cursadas de su plan de estudios.”

Ya en el Artículo 45 del Estatuto Orgánico no sólo se reiteran los requisitos de la Ley, sino que se añaden otros:

“Artículo 45. Para ser persona consejera representante del alumnado se requiere:

I. Tener la calidad de alumna o alumno inscrito en la Unidad Académica que aspira a representar y con un promedio mínimo de ocho (8) en los estudios realizados en la Institución, sin haber reprobado alguna asignatura al momento de la elección;
II. Ser de nacionalidad mexicana o tener residencia temporal vigente de estudiante en el país con pleno goce de sus derechos; y
III. Gozar del respeto y estimación de la comunidad estudiantil de la Unidad Académica que pretenda representar.

La letra cursiva es mía y hace ver los requisitos añadidos. Sin embargo, aquí no terminan los requisitos exigidos, pues se “completan” en la convocatoria correspondiente, emitida el 6 de mayo de 2025:

“II. DEL ALUMNADO

a. Tener la calidad de alumna o alumno con matrícula activa, inscrito en la Unidad Académica que aspira a representar y con un promedio mínimo de ocho (8) en los estudios realizados en la Institución, sin haber reprobado alguna asignatura al momento de la elección;
b. Para ser representante del alumnado se requiere tener la condición de regular, conforme al reglamento respectivo, además de lo previsto en el acuerdo séptimo de la mesa de diálogo número tres, celebrada el 29 de marzo de 2025 en el Centro de Convenciones de Ciudad Universitaria.

Nuevamente, la letra cursiva es mía y apunta a los requisitos añadidos y no explicados, como la ‘matrícula activa’ y, lo increíble, un requisito derivado de un acuerdo que nadie conoce.

Como todos sabemos, la convocatoria es la guía pública para toda aquella persona que desea participar y, si como suponemos, ese “acuerdo” se deriva de las mesas de diálogo sostenidas por los representantes estudiantiles y las comisiones designadas por las autoridades para solventar las peticiones de los estudiantes declarados en paro, lo menos que pueden hacer las autoridades al emitir la convocatoria es transcribir esos acuerdos.

Pero lo más relevante del caso es que no importa quién haya acordado ni lo que haya acordado, sea quien sea, no puede transgredir las garantías y los derechos consagrados en la Constitución. Me refiero específicamente a los derechos políticos de cada mexicano(a) y al derecho inalienable a la libertad de expresión.

Señalemos los artículos más relevantes de la Constitución, mismos que no dejan lugar a dudas respecto a los derechos de los consejeros universitarios de la Facultad de Economía y de todos(as) los(as) mexicanos(as). Enfatizaré con cursivas las partes sustanciales:

Artículo 1º. Quinto párrafo:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

“Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.”

“Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;”

Como podemos ver, lo que estos artículos constitucionales garantizan son el derecho de asociación y el derecho a la libre expresión.

Por último, quisiera llamar su atención sobre lo que la Ley de la BUAP establece como condiciones que impiden acceder a la Rectoría, y sólo a la Rectoría:

“Artículo 18. Para ser persona titular de la Rectoría se requiere: …

IX. No ser funcionaria o funcionario público ni dirigente de partido político el día de la elección;
X. No ser ministro de culto religioso,”

En otras palabras, la máxima autoridad personal de la universidad tiene derecho a pertenecer a un partido político y practicar el culto de su elección, pero no ser dirigente de ninguna de estas corporaciones políticas y religiosas ni el día de la elección ni durante el cargo naturalmente.

Obviamente los consejeros alumnos de la Facultad de Economía no pueden ser sancionados por sus actividades políticas ni mucho menos ser removidos de su cargo, mismo que alcanzaron con el voto mayoritario de sus representados. Esto sí constituiría una flagrante violación a los derechos de todas y de todos ellos.

Recurrir a cualquier otro pretexto para anular su derecho a ser representantes de sus compañeras y compañeros no haría sino confirmar el acoso del que han señalado ser objeto los consejeros “denunciados”.

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