La paridad de género es uno de los avances más importantes de la democracia mexicana contemporánea. Su propósito fue abrir espacios de participación política a las mujeres en igualdad de condiciones, no repartir el poder por turnos o fórmulas numéricas.
Con la reforma constitucional de 2019, conocida como “paridad en todo”, México dio un paso histórico al incorporar en los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución el principio de que mujeres y hombres deben tener las mismas oportunidades para ocupar cargos públicos en los tres niveles de gobierno. Ese principio no busca imponer una fórmula aritmética, sino asegurar igualdad sustantiva: que nadie sea excluido ni favorecido por razón de género, incluyendo a las mujeres.
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La diferencia entre igualdad y turnos
En los últimos años, algunos partidos políticos y autoridades electorales han comenzado a aplicar la paridad como una especie de “escalonamiento”: si en un periodo una candidatura fue ocupada por un hombre, el siguiente “debe” corresponder a una mujer, y viceversa. Esa práctica, aunque aparentemente equitativa, distorsiona el espíritu del principio constitucional, porque sustituye la libertad de elección por una fórmula administrativa.
El artículo 35, fracción II, de la Constitución garantiza a toda persona el derecho de ser votada en condiciones de equidad, sin restricciones arbitrarias. Y el artículo 41, que reconoce la paridad, también protege la libertad de los partidos políticos para definir sus procesos internos, siempre que lo hagan respetando la igualdad entre sus militantes.
Por tanto, cuando una autoridad o un partido determina que un cargo no puede ser ocupado por un hombre o una mujer únicamente por razón de género, se vulneran dos derechos fundamentales: el derecho político-electoral de quien aspira a participar, y el derecho de la ciudadanía a elegir libremente a la persona en la que confía. Imponer la exclusión de un perfil por mandato judicial o por criterio de paridad mecánica limita la libertad del votante y degrada la democracia representativa.
La paridad debe operar como un principio de igualdad de oportunidades y competencia, no como un sistema de turnos que cancela derechos y uniforma la voluntad popular. Y precisamente por eso, debemos migrar hacia sistemas de elecciones primarias abiertas, transparentes y competitivas.
Cuando los candidatos son elegidos directamente por los ciudadanos —no por cúpulas partidistas—, desaparecen los pretextos de género, de cuota o de grupo.
Las primarias permiten que cada aspirante compita en condiciones de igualdad y que la sociedad, no la burocracia del partido, decida quién merece representar una causa. Así, la paridad deja de ser una regla impuesta y se convierte en una consecuencia natural del voto libre y del mérito reconocido.
El sentido jurídico de la paridad
El concepto de igualdad sustantiva no significa repartir todo a partes iguales, sino ofrecer las mismas condiciones para competir. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP) establecen que las candidaturas deben garantizar participación equilibrada de hombres y mujeres, pero sin imponer fórmulas que restrinjan derechos individuales ni la libertad democrática de elección.
El equilibrio no puede lograrse sustituyendo la meritocracia con cuotas inamovibles.
La democracia se fortalece cuando las reglas permiten que los mejores perfiles, sin importar el género, representen a la ciudadanía con legitimidad y capacidad. Cuando el género se vuelve una condición previa, la democracia deja de ser libre y se convierte en una simulación de igualdad.
Paridad y mérito: la verdadera igualdad
La paridad fue creada para abrir puertas, no para cerrarlas con nuevos candados.
No se trata de que ahora los hombres enfrenten los mismos obstáculos que antes enfrentaron las mujeres; se trata de que ninguno vuelva a enfrentarlos.
México ha demostrado madurez política: por primera vez una mujer ocupa la Presidencia de la República, y miles más participan activamente en la vida pública. Ese logro no requiere “cuotas por turno”, sino respeto a la libertad política de cada ciudadano.
La igualdad que realmente fortalece a la democracia no se mide en números, sino en confianza, competencia y representación real. Una política verdaderamente paritaria es aquella donde las mujeres llegan porque quieren, los hombres participan porque pueden, y la ciudadanía elige porque confía.
Sin embargo, para que la paridad sea completa, el debate debe ampliarse.
La democracia mexicana no solo necesita equilibrio entre géneros, sino también renovación generacional. Ese será, sin duda, el siguiente paso de nuestra conversación pública: cómo abrir las puertas del poder a las nuevas generaciones que hoy siguen al margen, mirando cómo se reparten los mismos espacios entre los mismos nombres.
La paridad como instrumento de justicia, no de control
México necesita consolidar la paridad como instrumento de justicia, no de control.
El futuro de la democracia mexicana no depende de cuántos hombres o mujeres ocupen un cargo, sino de que los ciudadanos puedan elegir libremente a quienes los representen con capacidad, mérito y ética.
La paridad, entendida correctamente, no es una cuota, sino un principio de libertad e igualdad sustantiva.
Y esa igualdad no se mide en porcentajes, sino en la confianza del ciudadano que, sin importar el género, ni la edad, reconoce en su representante a alguien que realmente lo escucha y lo sirve.
Porque la verdadera paridad no consiste en cambiar el rostro del poder, sino en devolver el poder al pueblo.