Sábado, 16 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Lo dicho: el Artículo 480 no tiene arreglo

La abrogación de la Ley sobre Delitos de Imprenta y la no regresividad de la libertad de expresión

Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

Martes, Julio 8, 2025

De acuerdo con la información ofrecida por el periódico e-consulta el viernes pasado la “Dirección Jurídica del Congreso de Puebla planteó una segunda propuesta de redacción para modificar la polémica Ley de Ciberasedio”. La nueva redacción es la siguiente:

“Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, con la finalidad de alterar su vida cotidiana, perturbar su privacidad o dañar su integridad física o emocional. Medio de ejecución: Tecnologías de la Información y Comunicación. Conducta reiterada y sistemática. reiterada, más de dos veces; sistemática más de dos veces y de forma planeada.”

Más artículos del autor

También señalan una Cláusula de exclusión del delito: “Se exceptúa de la sanción tipo penal: manifestaciones o críticas orientadas a satisfacer el interés público, noticioso o para garantizar el desarrollo democrático, o el escrutinio de cualquier órgano del estado o servidor público.”

Mi propósito en esta ocasión es demostrar la inutilidad de modificar la redacción del Artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla, un artículo que, de entrada, está en contradicción con el principio de progresividad establecido en el tercer párrafo del artículo primero constitucional:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.”

Considero que la debida progresividad de los derechos consagrados en el sexto y séptimo constitucionales queda evidenciada en la fundamentación de la abrogación de la Ley Sobre Delitos de Imprenta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917, decretada por el presidente Venustiano Carranza para reglamentar los artículos mencionados y prevalecientes desde la Constitución de 1857.

Esta abrogación se llevó a efecto en la Sesión Pública Ordinaria de la H. Cámara de Senadores, celebrada el miércoles 15 de marzo de 2023.

El dictamen respectivo fue emitido por las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos. La Fundamentación corrió a cargo de la senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila y del senador Rafael Espino de la Peña. Las Intervenciones las hicieron los senadores Ricardo Monreal Ávila, Germán Martínez Cázares y José Alfredo Botello Montes.

A continuación citaré extractos de las participaciones de los senadores mencionados:

La senadora Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila:

“…sometemos a su consideración… el dictamen sobre la abrogación de la Ley Sobre Delitos de Imprenta, … ya no tiene cabida en nuestro orden jurídico por tratarse de un marco normativo que restringe injustificadamente el ejercicio de libertades fundamentales para el Estado de derecho, como son: la libertad de expresión, la libertad de opinión y la libertad de imprenta,

… resulta incompatible con el resto de los ordenamientos jurídicos nacionales en razón de que tiene vigente instituciones o procedimientos que hace mucho tiempo ya incluso fueron derogados.

… de seguir subsistiendo … se mantendría en vigor una gama de tipología del delito que puede afectar gravemente la libertad de expresión, la libertad de prensa y la libertad de manifestación de las ideas.

Consecuentemente, genera restricciones que hoy en día son consideradas como inaceptables y violatorias al Estado de derecho, a los derechos humanos, al artículo 1 de nuestra Constitución y a las libertades consagradas en ella. Y también, por qué no decirlo, a las convenciones internacionales.

Por lo cual, con la abrogación… de dicha legislación, se logrará la efectiva protección, goce y ejercicio de los derechos de libertad de expresión, de opinión y de imprenta.”

El senador Rafael Espino de la Peña

“Estos derechos de opinión, de libre expresión, de informar, de imprenta, constituyen uno de los pilares de nuestra convivencia armónica y del sustento de todo sistema democrático, forman parte del Sistema Internacional de los Derechos Humanos.”

El senador Ricardo Monreal Ávila:

“Algunos de los que aquí estamos participamos en la reforma constitucional del 2011, que implicó una profunda transformación al Sistema Jurídico Nacional, en donde, al modificar la Constitución, se privilegió la protección, la garantía de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales en los que México forma parte.

Por eso no puede haber regresión en el artículo 6 y 7, en donde se consagran garantías individuales fundamentales, como la garantía de audiencia, como el derecho a la información, como el derecho de imprenta; poder expresar y decir lo que se quiera sin ninguna consecuencia o represión a lo mismo o a esta actitud del ciudadano.

Por eso incluso la Convención Nacional sobre Derechos Humanos, la Convención Americana, establecen esta parte sustancial de que la libertad de expresión y de pensamiento no puede estar sujeta a censura, menos a revisión por la autoridad.

Por eso, frente a cualquier intento de agravar o de establecer penalidades a la injuria o a la expresión contra alguna autoridad, nosotros lo que estamos haciendo esta mañana es abrogar esta ley para que nadie se vea tentado a aplicar disposiciones que son obsoletas, absurdas, contrarias al principio de progresividad que establece la Constitución.”

El senador Germán Martínez Cázares:

“el bien jurídico a tutelar es doble. Por un lado, la libertad de expresión y, por otro lado, el derecho a la información pública que tenemos como ciudadanos, la libertad de expresión que es un límite al Estado para que se desarrolle la palabra de manera libre y podamos dialogar y podamos debatir y podamos confrontar, pacíficamente, y solventar nuestras dificultades, nuestros conflictos, nuestras diferencias.

Y, por el otro lado, el derecho de los ciudadanos a saber, a conocer, a decidir de manera informada sobre el quehacer público.”

El senador José Alfredo Botello Montes

“…hoy todas aquellas personas que emitimos una opinión o la imprimimos debemos actuar con libertad sin tener la amenaza de poder ser, incluso cuestionados y sancionados con la cárcel.”

La votación resultante fue de 92 votos a favor; cero votos en contra y cero abstenciones,

Tenemos aquí sólidamente fundamentado el derecho humano a la libertad de expresión que el Artículo 480 limita seriamente. Por esta razón es importante citar la Tesis de Jurisprudencia 41/2017 publicada el 12 de mayo de 2017:

“PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI LA LIMITACIÓN AL EJERCICIO DE UN DERECHO HUMANO DERIVA EN LA VIOLACIÓN DE AQUEL PRINCIPIO. El principio de progresividad de los derechos humanos tutelado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indispensable para consolidar la garantía de protección de la dignidad humana, porque su observancia exige, por un lado, que todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementen gradualmente la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y, por otro, les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que disminuyan su nivel de protección. Respecto de esta última expresión, debe puntualizarse que la limitación en el ejercicio de un derecho humano no necesariamente es sinónimo de vulneración al principio referido, pues para determinar si una medida lo respeta, es necesario analizar si: (I) dicha disminución tiene como finalidad esencial incrementar el grado de tutela de un derecho humano; y (II) genera un equilibrio razonable entre los derechos fundamentales en juego, sin afectar de manera desmedida la eficacia de alguno de ellos. En ese sentido, para determinar si la limitación al ejercicio de un derecho humano viola el principio de progresividad de los derechos humanos, el operador jurídico debe realizar un análisis conjunto de la afectación individual de un derecho en relación con las implicaciones colectivas de la medida, a efecto de establecer si se encuentra justificada.”

Como ven ustedes, el operador jurídico que aprobó el Artículo 480 no ha ofrecido en ningún momento la justificación de la regresividad que claramente afecta el derecho individual a la libertad de expresión, además de que ni siquiera ha tomado en cuenta que existe el derecho a la réplica como medio menos invasivo para contrarrestar las expresiones.

Vistas: 2833
AL MOMENTO
MÁS LEIDAS

Blogs