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Jueves, 14 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Censura de la crítica en Puebla

Cómo los delitos informáticos de Puebla desafían la prohibición de prohibir

Ernesto Villanueva

Investigador Tit C IIJ UNAM, SNI III, columnista Proceso, SDPnoticias, OEM y Contra Réplica

Temas:

Corrupción y Derechos en la era digital

Jueves, Junio 19, 2025

Puebla aprobó un paquete de delitos digitales en su código penal sin debate previo y ahora organiza foros a posteriori que no modifican ni una sola cláusula. La reforma sobre el ciberacoso y las disposiciones relacionadas no solo son inconstitucionales, sino que también son técnicamente inviables y están diseñadas para intimidar en lugar de proteger. Los rumores sobre un «programa piloto» federal para la censura circulan a nivel internacional, pero carecen de pruebas hasta ahora. Es imperativo revertir estas medidas. Veamos.

Primero. Convocar foros después de la promulgación de la ley es un teatro legislativo. El acoso cibernético y otros delitos digitales ahora codificados no pueden modificarse sustancialmente. Los participantes preguntan: ¿Cuántos mensajes constituyen «asedio»? ¿Cómo se prueba el «daño emocional»?

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Los expertos destacan las brechas de Internet en las zonas rurales, los periodistas relatan oleadas de abusos en línea y los activistas trazan mapas de las redes de desinformación. Ninguna de estas ideas altera las definiciones, los umbrales o las sanciones. Este proceso vacío produce:

1.- Frustración entre los ciudadanos que invierten tiempo sin obtener ningún resultado.
2.- Desconfianza en la legislatura estatal.
3.- El alejamiento de Puebla de las mejores prácticas mundiales. Una consulta ex ante genuina habría producido normas claras y aplicables y habría asignado recursos técnicos reales para la protección de las víctimas en la esfera de su competencia.

Segundo. La máxima del expresidente López Obrador «prohibido prohibir» ha impedido nuevas sanciones penales por la libertad de expresión más allá de las palabras, muchas hirientes y vejatorias, pero no se ha reformado la ley para encarcelar a periodistas y críticos. Sheinbaum se hizo eco de esa postura: más matizada en las palabras, nunca en los tribunales. Sin embargo, la secretaria de Seguridad Nacional de Estados Unidos la acusó, sin pruebas, de incitar a la violencia en las protestas de Los Ángeles, alegando un doble discurso de «paz hacia afuera, represión hacia adentro». Esa percepción ha dañado en mayor o menor medida a México. De entrada, en el gobierno de Trump hay la convicción de que Sheinbaum no es ajena a las manifestaciones y protestas en EU, de ahí que no la recibiera en Canadá.

Tanto en el país como en el extranjero hay quienes afirman que Puebla está sirviendo como «programa piloto» del gobierno federal para censurar y controlar bajo órdenes presidenciales. Hasta ahora no hay pruebas que respalden esta percepción. Mientras que la 4T defiende la libertad de expresión, Puebla penaliza el «ciberasedio», el «robo de identidad» y otras figuras más castigando la disidencia digital. Y aquí sí Sheinbaum puede intervenir más allá de las meras palabras. Si Sheinbaum no pudo apaciguar las protestas estadounidenses, sí puede controlar a un gobernador de Morena mediante vías constitucionales y prácticas como se puede ver a continuación.

Tercero. Ahí están: a) El artículo 76 V otorga al presidente, con la aprobación del Senado por mayoría calificada (donde toda la oposición se sumaría a Morena) la autoridad para destituir a los gobernadores por conducta indebida grave; b) Puebla, como la mayoría de los estados, depende en gran medida de las transferencias federales; las retenciones presupuestarias paralizarían las finanzas del estado.

Como lo he mencionado, las disposiciones digitales de Puebla violan flagrantemente: a) el artículo 1 (supremacía de los derechos humanos); b) los artículos 6 y 7 (libertad de expresión y de prensa); c) el artículo 14 (legalidad y debido proceso), y d) el artículo 73 XVII (competencia federal sobre las telecomunicaciones e Internet). El artículo 121, sección I, de la Constitución federal estipula que las leyes locales solo serán válidas dentro de su ámbito territorial, lo que contradice una ley que no tiene fronteras porque regula los delitos cibernéticos digitales. Por lo tanto, también es inconstitucional que Puebla sea el centro de la lucha contra los nuevos delitos a nivel mundial, ya que no puede hacer nada más allá de su territorio. De esta suerte se prueba que las intenciones de Armenta no son ubicarse como el eje de los ciberdelitos, sino que sus intenciones son domésticas circunscritas a Puebla.

«Prohibido prohibir» descarta la criminalización de la crítica. La idea del «programa piloto» en Puebla parece ser infundado si no las palabras de Sheinbaum irían por un lado y los hechos por otro.

Los delitos digitales de Puebla son inconstitucionales, imprácticos y políticamente tóxicos. La desautorización en el discurso de Sheinbaum no puede ir en contrasentido de los hechos, sobre todo porque son contrarias a la Constitución Federal y a la lógica política por la que atraviesa México. Si la presidencia de México no puede controlar a un gobernador de su partido menos a los Estados Unidos, aunque sea en conseguir un mejor trato para México. Y la lógica es implacable: el que no puede lo menos no puede lo más.

@evillanuevamx

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