“Quienes están cómodamente instalados en las estructuras creadas por ellos para beneficio de los menos, no se preocuparán por cambiarlas.”
Efraín González Luna
De aquellos tiempos en los que la libertad de expresión era el último refugio frente a los abusos del poder, hemos pasado a una etapa donde ya no basta con los programas clientelares, con capturar los órganos autónomos o con llenar los medios públicos de propaganda. Ahora pretenden legislar valiéndose del miedo, mediante la aprobación de la iniciativa relacionada con el artículo 480 del Código Penal.
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La iniciativa de ciberseguridad aprobada recientemente ha sido, en su mayoría, bien recibida por su esfuerzo en sancionar delitos como el robo de identidad, el ciberacoso sexual a menores y el espionaje digital. Sin embargo, el artículo 480 es un despropósito jurídico, político y social, y representa una amenaza directa al derecho humano a expresarse libremente, y una herramienta para que políticos y quienes ostentan poder criminalicen a ciudadanos en su legítimo derecho.
¿Qué dice ese artículo? Que comete el delito de ciberasedio quien, a través de medios digitales, insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona con la insistencia suficiente para causarle daño emocional o físico. Es decir, se busca procesar con cárcel a quienes “realicen estas acciones” en redes sociales. ¿Cuántas veces? ¿A quién? ¿Con qué pruebas? No importa: bastará con que alguien se declare agraviado y se abrirá la puerta a la persecución.
Además, ya existe una figura similar en el Código Penal: el delito de ciberacoso, contenido en el artículo 278 Nonies. Lo que se hace con el artículo 480 es duplicar el tipo penal a partir de una palabra, una expresión, una crítica, con el riesgo de considerarlos sinónimos y aplicar la pena de cárcel.
El problema no radica en la supuesta intención de proteger la dignidad, sino en la técnica legislativa utilizada en el Congreso del Estado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo Directo en Revisión 3399/2013, ha dejado claro que en materia penal debe cumplirse el principio de taxatividad, lo cual implica que las conductas deben estar descritas de forma clara, inequívoca y sin ambigüedades. El artículo 480 viola este principio. ¿Qué significa “ofender”? ¿Cuántas veces constituyen “insistencia suficiente”? ¿Qué se entiende por “menoscabo emocional”? No lo dice.
Esto no es justicia, esto es censura. Es lo que los ciudadanos ya rechazaron en Veracruz, en Durango y en la fallida votación sobre la reforma judicial. Ya no quieren gobiernos ni políticos autoritarios. Recordemos: después de que Claudia Sheinbaum presumiera que “el pueblo quiere la reforma”, solo votó el 13 por ciento del padrón. Y de ese porcentaje, el 5 por ciento lo hicieron como una forma de manifestar su inconformidad frente a los abusos de poder cometidos por quien preside el Senado, que usó su cargo para humillar a un ciudadano que lo criticó. Ese es el riesgo aderezado con la privación de la libertad como pena.
Asimismo, diversos medios nacionales y la organización Artículo 19 han manifestado preocupación por la figura del “ciberasedio” aprobada en Puebla, al considerar que su redacción ambigua pone en riesgo la libertad de expresión. Aunque la supuesta intención sea proteger a las víctimas del entorno digital, el uso de términos como “insultar” u “ofender”, sin criterios claros, abre la puerta a la criminalización de la crítica y a la censura, especialmente en redes sociales, donde se ejerce buena parte del debate público.
Hoy más que nunca, debemos evitar legislar desde la premura o por presión política. Y que quede claro: el dictamen que se votó tuvo modificaciones previas y no es el mismo texto que se presentó originalmente en la iniciativa de noviembre de 2024. En un Congreso que ha recibido más de 400 iniciativas, es humanamente imposible revisar todas con detalle. Por ello, es vital que aquellas que tocan derechos humanos se estudien con profundidad y se socialicen previamente por legisladores y sociedad en su conjunto.
Pero resulta contradictorio que, tras la aprobación del dictamen y su publicación en el Diario Oficial del Estado, el titular del Ejecutivo haya solicitado a la presidenta del Congreso la realización de foros para debatir el contenido de esta reforma. ¿No debería haberse hecho ese ejercicio de análisis, diálogo y escucha antes de aprobar la ley? Las formas importan, especialmente cuando hablamos de temas que pueden afectar derechos fundamentales.
Hago un respetuoso llamado a mis compañeros legisladores: rectifiquen el camino. Así como se aprobó el artículo 480 de forma acelerada, puede corregirse con la misma rapidez. Por el bien de Puebla, por respeto a la técnica legislativa y, sobre todo, por la defensa de la libertad de expresión.