Domingo, 17 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

El plan de trabajo de las candidaturas en la BUAP

Un plan que guía la campaña y constituye el compromiso político e ideológico con el electorado

Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

Martes, Mayo 20, 2025

En la Nocturna de la semana pasada y antepasada, un panel de discusión dedicado a temas universitarios, abordamos el tema de la renovación del Consejo Universitario de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y la elección de algunas direcciones de unidad académica, y ahí se planteó lo que a nuestro juicio debería contener un plan de trabajo, el plan que todo(a) candidato(a) debe registrar ante la comisión electoral.

De hecho, el plan de trabajo es el guion de tu campaña, puesto que lo que te propones hacer, en caso de contar con el apoyo de la mayoría de tu electorado, es cumplir con ese plan. Así, tu campaña consiste en convencer, persuadir mediante argumentos a ese electorado de la corrección y factibilidad de tus propuestas. Obviamente, el supuesto común de todos los involucrados es que la persona que busca ser representante o director(a) busca igualmente el beneficio común y una creciente participación que haga cada vez más democrática la vida universitaria.

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Al mismo tiempo, la representación que está en juego es la representación de dos grandes sectores, el estudiantil y el magisterial, mismos que tienen el mismo peso en el máximo órgano de gobierno universitario, 2 y 2 por cada unidad académica, 88 consejeros por cada sector, puesto que hay 44 unidades académicas. A estos 176 consejeros hay que sumarles 3 consejeros no académicos. Todos estos consejeros forman, junto con los 44 directores(as) de las unidades académicas y la persona titular de la rectoría, el consejo universitario compuesto de 224 integrantes.

Y aquí entra el primer punto que un representante, tanto estudiantil como magisterial, debe tener en su plan de trabajo: hacer valer la Ley de la BUAP que establece en su “Artículo 15. El Consejo Universitario estará integrado por: I. La persona titular de la Rectoría; II. Las autoridades personales de las unidades académicas; III. Las personas consejeras representantes del personal académico, alumnado y personal no académico, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico y el reglamento. Todas las personas consejeras tendrán derecho a voz y voto, y la persona titular de la Rectoría tendrá voto de calidad.”

¿A qué nos referimos con hacer valer la Ley de la BUAP?

Pues a hacer valer el principio de paridad de representación entre estudiantes y docentes y, consecuentemente, a establecer claramente que ser integrante del consejo universitario no equivale a ser persona consejera y, lo más importante, que únicamente las personas consejeras tienen derecho a votar y nadie más, salvo el rector(a) con su voto de calidad, tal y como lo señala el artículo 15 arriba mencionado.

La misma Ley de la BUAP separa a las autoridades personales de las unidades académicas en la fracción II de las personas consejeras en la fracción III en el artículo 15. La misma Ley de la BUAP establece los rasgos definitorios de las direcciones de unidades académicas. “Artículo 21. Las autoridades personales tendrán a su cargo la dirección y representación de sus respectivas unidades académicas.”

Simplemente la lectura de estos artículos de la Ley, que está por encima de cualquier otro ordenamiento jurídico de la universidad, nos indica que el rasgo distintivo de la persona consejera es el haber sido electa por su respectivo sector, ya sea estudiantil, magisterial o no académico; y justo este rasgo no es propio de una dirección de unidad académica, puesto que ésta ha sido nombrada por el consejo de unidad respectivo con base en el voto mandatado de sus integrantes. Por esta razón no representa a ningún sector dentro del consejo universitario.

¿A título de qué entonces vota un(a) director(a) en el consejo universitario? En primer lugar, si vota, lo hace ilegalmente. En segundo lugar, cuando vota, lo hace a título personal. En el Estatuto Orgánico anterior se decía que el voto de los(as) directores(as) era libre, pero eso ha sido eliminado porque no hay manera de justificar ese voto en el marco de un gobierno universitario diseñado bajo el principio de paridad.

No, lo que se intentó fue hacer pasar “de contrabando” la identificación entre ‘persona consejera’ e ‘integrante del consejo’. El consejo universitario está integrado por 179 personas consejeras que son las únicas con derecho a voz y voto, por la persona titular de la rectoría que tiene voto de calidad y por 44 autoridades personales que solamente tienen derecho a voz.

Justamente en el Reglamento de Elección de Autoridades Personales se establece: “Artículo 39. …. Previo al nombramiento de la persona titular de la Rectoría, las personas consejeras representantes emitirán su voto conforme a los mandatos conferidos por sus representados, a través de la votación sectorial que deberá ser individual, nominal, pública y directa.” Obviamente a la dirección de una unidad académica no se le ha conferido ningún mandato. ¿A título de qué votaría? Repetimos, a título personal.

El mismo principio rige para el nombramiento de las direcciones de unidad académica: “Artículo 40. En el caso de la elección de la persona titular de Dirección de Unidad Académica, el Consejo de Unidad Académica que corresponda, será citado a sesión extraordinaria para que en una sola reunión y en un solo día califique el proceso electoral y nombre a la persona titular de la Dirección. Previo al nombramiento, las personas consejeras representantes emitirán su voto conforme a los mandatos conferidos por sus representados, a través de la votación sectorial que deberá ser individual, nominal, pública y directa.”

Sólo las personas consejeras tienen derecho a voto, aunque los coordinadores de colegios o de programas de posgrado formen parte o integren los distintos consejos de unidad académica, no tienen derecho al voto, sólo a la voz.

Si no hay forma de sustentar la validez del voto de directores(as) para nombrar a la persona titular de la rectoría, ¿por qué se sigue llevando a efecto?

Las razones son de oportunismo político. Las candidaturas únicas no son casuales. Se derivan de las decisiones muchas veces cuestionadas de una comisión de auscultación que cumple el triste papel de impedir la libre participación política de los universitarios; además de que estas candidaturas únicas ocultan la falta de participación en los procesos electorales, pues las autoridades personales así nombradas ocupan el cargo gracias a una minoría del electorado.

En realidad, el poder de la directora o director así nombrado deriva directamente del poder centralizado en la rectoría y es a ese poder al que rinde pleitesía.

Así, tanto el estudiantado como el profesorado no se consideran representados por esas direcciones ni tampoco por sus consejeros que, en múltiples ocasiones, han resultado “electos” gracias a las candidaturas únicas y al cobijo de esas mismas direcciones de unidad académica.

El paro estudiantil lo hizo evidente.

Las directoras y directores de las unidades académicas forman parte del consejo universitario porque se espera que conozcan las necesidades específicas de sus comunidades y tengan la capacidad de argumentar en favor de satisfacerlas. Sin embargo, su calidad de autoridades personales no los faculta para votar, pues al hacerlo rompen el principio de paridad representacional.

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