Domingo, 17 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

El Día del Maestro y la Maestra en la BUAP

Envío a mis compañeras y compañeros un fraternal saludo y un enorme reconocimiento a su labor

Guadalupe Grajales

Licenciada en Filosofía por la UAP con Maestría en Filosofía (UNAM) y Maestría en Ciencias del Lenguaje (UAP). Candidata a doctora en Filosofía (UNAM). Ha sido coordinadora del Colegio de Filosofía y el posgrado en Ciencias del Lenguaje (BUAP), donde se desempeña como docente. Es la primera mujer en asumir la Secretaría General de la BUAP.

Martes, Mayo 14, 2024

Este miércoles se celebra el Día del Maestro y de la Maestra y me parece que reflexionar en torno al papel que hoy desempeñan los maestros y las maestras de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, así como considerar las condiciones de trabajo que los(as) rodean, significa contribuir a hacer visibles las pérdidas sufridas por este fundamental sector de la educación universitaria.

Me pareció que valdría la pena revisar el último contrato colectivo que la entonces UAP firmó con el Sindicato Unitario de Trabajadores de la UAP (SUNTUAP), en febrero de 1991 y vigente hasta enero de 1992. En marzo y abril de 1994, y ya existiendo la ASPABUAP y el SITBUAP, se efectuaron sendos recuentos para definir a qué sindicato correspondía la titularidad del contrato colectivo. En ambos la decisión de los académicos y administrativos de la universidad fue aplastante en favor del SUNTUAP.

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En abril de 1997 la institución firmó con la ASPABUAP y el SITBUAP los dos contratos colectivos de trabajo. Diez años después, en la sesión del 21 de marzo de 2007 se aprobaron muchos reglamentos, incluido el Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico (RIPPPA), modificado el 30 de junio de 2015 y publicado en la Gaceta Universidad BUAP No. 193 en julio de ese mismo año.

Como lo hemos señalado en otras ocasiones, la fracción séptima del artículo tercero constitucional señala que “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico…”

Si revisamos el último contrato colectivo firmado con la ASPABUAP la cláusula 87 señala: “La Institución, de conformidad con lo establecido por la fracción VII del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reserva la facultad y responsabilidad para fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia del personal académico.”

Como pueden observar, la facultad y la responsabilidad de las que habla el artículo tercero se refieren a que las instituciones autónomas se gobernarán a sí mismas. Sin embargo, usar estos términos para aludir a la atribución de fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico induce a pensar en la exclusión de cualquier organismo, como un sindicato, para participar en los procedimientos que fije la institución.

En realidad, ésta es una diferencia crucial entre el contrato colectivo vigente firmado con el SUNTUAP y el firmado con la ASPABUAP. En ése leemos:

Cláusula 5: La Universidad y el Sindicato se comprometen a la creación de una Comisión Mixta de Vigilancia de los Procedimientos de Ingreso, Promoción y Permanencia del Personal Académico, estableciendo para ello las funciones de la Comisión.

En ningún momento el SUNTUAP cuestionó la atribución de la Universidad establecida en la Constitución, pero sí acordó su participación con el fin de velar por la correcta aplicación de las normas aprobadas por el Consejo Universitario al respecto.

Otra cláusula del contrato firmado con el SUNTUAP que llama la atención señala:

Cláusula 10: La Comisión Bipartita de Fiscalización del Presupuesto Universitario, aprobado por el Honorable Consejo Universitario, tiene por objeto vigilar la correcta aplicación de éste, conforme al reglamento que elabore dicha Comisión. La Universidad deberá poner a disposición de esta Comisión todos los documentos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Estas dos cláusulas permiten poner en perspectiva el tratamiento que la institución reservaba a la representación sindical, pues en los procedimientos fijados para los momentos cruciales en la vida del trabajador(a) académico(a): su ingreso, promoción y permanencia, siempre podía intervenir su organización gremial en caso de considerarlo necesario para defender sus intereses.

Bueno y ni se diga en el caso de la Cláusula 10, pues la representación sindical tiene acceso a la información indispensable para establecer el porcentaje del presupuesto que se asigna a sueldos, salarios y prestaciones. Una información relevante para demostrar que los salarios sólo pueden establecerse atendiendo a las condiciones específicas de cada institución y no como topes dictados por una política gubernamental inamovible.

El 20 de diciembre de 2021 el Centro de Conciliación y Registro Laboral extendió su reconocimiento al SUNTUAP y desde entonces el Comité Ejecutivo del mismo se dio a la tarea de comparar los contratos señalando las desventajas del contrato firmado con la ASPABUAP.

Estas diferencias han resultado en la disminución y el menosprecio del trabajo especializado e insustituible del magisterio universitario. Ahora la única comisión mixta que aparece en el contrato del ASPABUAP es la Comisión Mixta de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo.

Por otra parte, en el mismo contrato se mencionan reglamentos que no aparecen en ningún lado como el Reglamento de Teletrabajo:

Cláusula 15. Los Trabajadores Académicos solo están obligados a realizar el trabajo académico para el cual fueron contratados por la Universidad, conservando sus funciones categoría y nivel, jornada de trabajo y días de descanso conforme al presente Contrato Colectivo de Trabajo, el Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico y el Reglamento de Teletrabajo de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.

El Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico no ha garantizado el derecho fundamental de tener un salario que corresponda al trabajo especial que desempeñamos.

¿No les parece a ustedes de la mayor importancia luchar por una verdadera organización gremial digna de nuestra confianza para marchar juntos en pos de una revaloración moral y económica de las maestras y maestros universitarios?

 

Las opiniones vertidas en este espacio son de exclusiva responsabilidad de quien las emite y no representan necesariamente la línea editorial de e-consulta.

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