El pasado 10 de octubre, la bancada de Morena y aliados aprobaron en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, la desaparición 13 fideicomisos del Poder Judicial de la Federación (PJF), esto para transferir recursos a la Tesorería de la Federación que suman más de 15 mil millones de pesos. Con 30 votos a favor y 21 en contra, la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados aprobó la eliminación de 13 fideicomisos del Poder Judicial (PJ).
De acuerdo con el dictamen, seis de los fideicomisos corresponden a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), seis al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y dos al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
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Sin embargo, el comunicado de prensa 362/2023 del pasado 11 de octubre, la SCJN advierte que la extinción de los fideicomisos sí afecta los derechos laborales de las y los trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF). Precisa que al menos seis de los fideicomisos están relacionados con obligaciones patronales, cuyo cumplimiento constituyen derechos de las y los trabajadores, tanto laborales como de seguridad social: pensión, vivienda, cobertura de salud y retiro, derechos adquiridos por los trabajadores del PJF.
De hecho, el comunicado establece que los fideicomisos no son para pago de prestaciones de ministras y ministros. En efecto, ninguno de los 14 fideicomisos cuenta con recursos que se destinen para el pago de alguna prestación para las ministras y ministros de la SCJN.
Entonces, ¿qué sentido tiene la medida emprendida por el Ejecutivo Federal?
En primer término, este hecho constituye claramente un castigo a unos cuantos ministros quienes ejercieron su función de contrapeso a través del ejercicio de sus obligaciones como funcionarios públicos. Sin embargo, el castigo evidentemente se extendió a todo el Poder Judicial. Al parecer, el castigo a unos cuantos, particularmente ministros de la SCJN, por algún error de cálculo o no, en tanto que ineludiblemente ha tocado derechos adquiridos todos los trabajadores del PJ.
En segundo término, la extinción de los fideicomisos es violatoria del artículo 123 Constitucional en sus del apartado B, particularmente en su fracción IV. Es de esperarse entonces, que, de hacerse efectiva esta medida, se emprenderían acciones de inconstitucionalidad por parte de los legisladores.
De manera similar a lo sucedido con la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), pasará triunfante en el proceso legislativo en el que goza de mayoría el partido del Presidente y una vez aprobada, vendrán los amparos, mismos que indiscutiblemente lograrán suspensiones y posiblemente con efectos generales, por lo que terminará en letra muerta en tanto no se resuelva la ejecutoria.
La Corte atraerá el caso [1] y por requerir ocho votos, posiblemente sería declarada constitucional y no violatoria del 123 apartado B, fracción IV, y la disposición entraría en vigor [2]. Sin embargo, anticipo el obsequio de los jueces -con justa razón- de suspensiones; incluso con efectos generales nos recordará el camino que ha recorrido el decreto de la reforma a la LIE publicado el 9 de marzo de 2021, lleva ya dos años y medio sin resolverse.
“El hombre que no conoce su historia está condenado a repetirla”, lo decía un poeta, novelista y filósofo español, Jorge Agustín Nicolás Ruiz de Santayana. Su frase sería tan conocida que llegaría a un lugar tristemente conocido por todos: el campo de concentración de Auschwitz, donde permanece a la entrada del bloque número 4.
Se trata de un castigo al Poder Judicial de parte del Ejecutivo, claramente; sin embargo, la medida se sale de control porque es el este poder en su totalidad el afectado, no la SCJN. Error de cálculo, el castigo era para dos o tres, la estaría pagando el PJ entero.
En tercer y último término, surge una pregunta, en mi opinión, muy relevante. ¿La extinción de los fideicomisos en cuánto beneficia los ingresos proyectados en 2024? Respuesta: 0.2 por ciento de los ingresos proyectados en el paquete económico 2024.
Queda claro que la intención en ningún momento obedecía a motivos financieros.
[1] La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece a la letra, en su Artículo 105 que “La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria … II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución… Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.”
[2] El escenario descrito sigue la lógica de lo sucedido con la reforma de la Industria Eléctrica. Sin embargo, para el caso de la extinción de los fideicomisos del PJF existen una mayor probabilidad de contar con 8 votos o más dado que afecta intereses directamente relacionados con el PJF.