La concentración excesiva del poder quedó desterrada del diseño constitucional, no así la aspiración cotidiana de algunos por volver en el tiempo. En efecto, épocas como las del absolutismo debieron quedar en la historia y por ello, producto de una evolución surgió el principio de división de poderes, que conlleva el sistema de pesos y contrapesos; evolución que no culminó ahí, toda vez que surgieron los organismos constitucionales autónomos, independientes de los poderes públicos y con funciones esencialmente técnicas, necesarias para el Estado.
México no fue ajeno a esta evolución y actualmente en nuestra Carta Magna están establecidos órganos de esa índole. Por citar sólo algunos: el Instituto Nacional Electoral, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y desde luego, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
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Los tres organismos tienen un común denominador: la tutela de los derechos políticos y humanos, respectivamente.
En épocas como la que vivimos, bien vale la pena recordar que el respeto irrestricto a los derechos humanos no es una concesión graciosa, sino que se erige como una obligación constitucional. En tal virtud, cualquier acto u omisión que proveniente de las esferas del poder, atente contra el funcionamiento de aquellas instituciones, resulta contrario a los mandatos establecidos en la Carta Magna.
Los actos y omisiones en comento pueden tener dos posibles fuentes igualmente graves, a saber: la ignorancia o el mezquino deseo de permanecer en un estado ideal, en el que las instituciones sean inoperantes y las personas no puedan ejercer cabalmente los derechos fundamentales de los que son titulares.
En el caso del acceso a la información pública y la protección de los datos personales se hace nugatoria la posibilidad de que los particulares puedan reclamar por los cauces jurídicos conductas de los sujetos obligados que pudiesen resultar violatorios de aquellos, situación que se vuelve terreno fértil para el florecimiento de prácticas no deseables, tales como la corrupción y su hermana siamesa: la impunidad.
Por fortuna para México, los órganos constitucionales autónomos, muy en lo particular los de conformación colegiada, cuentan con una integración escalonada que dificulta el que se vuelvan rehenes sexenales, misma que se complementa con la designación de personas idóneas para el desempeño del cargo; en consecuencia, hoy, podemos atestiguar casos en lo que quienes los encabezan, comprometidos con el Estado de derecho, ejercitaron mecanismos de defensa constitucional para hacer frente a un escenario tan caótico. Es decir, lejos de sucumbir ante los embates del poder y permitir la pretendida involución constitucional, optaron por hacer valer mecanismos no sólo en defensa de las instituciones, sino también, de los derechos de las personas, sabedoras que es un deber de las autoridades, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en términos de lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin duda, la historia los reconocerá, al igual que juzgará a quienes buscan un retroceso a través de la afectación a funciones institucionales, o más grave aún, su pretendida desaparición, para que sean absorbidos por entes cómodos y útiles a sus designios, en franco detrimento de los derechos de las personas.