Opinión
Valor social del derecho de acceso a la información
La legislación en materia de acceso a la información es resultado de la demanda social por la transparencia: por hacer más público las decisiones y actuaciones de las autoridades. La información pública debe ser una herramienta para el buen gobierno, un elemento clave para la cadena que hace posible los contrapesos, la rendición de cuentas y escrutinio por parte de la sociedad. En este nuevo paradigma de la cosa pública: nadie debe quedar fuera de esta obligación hacía la sociedad, pues ésta tiene derecho a saber, a preguntar y obtener respuestas.
En nuestra Constitución se reconoce que todas las personas en México tienen el derecho de acceso a la información. A ejercer con plenitud su derecho fundamental que comprende el libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de comunicación, ello de conformidad con el artículo 6o. constitucional. La garantía de este derecho humano, altamente vinculado con el ejercicio de la libertad de expresión y con el fortalecimiento de la participación ciudadana en la esfera pública, fomenta una nueva ciudadanía en la cual, la sociedad tiene herramientas y conocimiento público que los habilita para proponer soluciones a los problemas comunes, involucrarse en la toma de decisiones de su comunidad, ejercer un voto más informado y exigir rendición de cuentas a los servidores públicos.
Además, el ejercicio del derecho de acceso a la información ha permitido a los periodistas la investigación especializada de casos de opacidad y posibles hechos de corrupción, lo cual ha sido importante para la agenda pública, pues ha posibilitado mayor transparencia de lo que no era público. A esta perspectiva ciudadana, debemos sumar un aspecto considerable en el servicio público: pues el ejercicio del derecho a la información ha permitido una interacción más activa y horizontal entre las personas y sus autoridades: fomentando en todo momento un servicio público más responsable, responsivo, transparente y abierto a las necesidades de la población.
Recordemos que, las reformas en materia de transparencia y la adopción de la normativa que de ella han derivado han establecido que, las instituciones se encuentran obligadas a documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades. Y que, salvo algunos supuestos, esta información tiene el carácter de pública; por lo que, se deberá poner a disposición y publicarse periódicamente. Asimismo, las personas pueden tener acceso a la información generada o en posesión de las autoridades a través de un procedimiento sencillo de acceso a la información mediante diversos canales, por ejemplo: en la Plataforma Nacional de Transparencia, o por escrito libre en las Unidades de Transparencia de cada institución. Estos procedimientos para el acceso a la información han permitido conocer datos esenciales sobre el funcionamiento de las instancias públicas, el ejercicio de los recursos que les fueron asignados y datos claves que dan cuenta de sus decisiones. Y en el caso, de que las personas solicitantes no se encuentren satisfechas con los resultados en la entrega de información otorgados por sus autoridades, tienen el derecho de interponer una queja ante el INAI, nosotros somos la instancia encargada a ayudarles a solventar los obstáculos en el acceso a la información.
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Las y los comisionados del INAI realizamos un estudio profundo y especializado de cada recurso de revisión que las personas ponen a nuestra consideración: deliberamos y resolvemos mediante una votación a fin de confirmar, modificar, desechar, sobreseer, ordenar o revocar las respuestas que las instituciones dieron a las personas en su búsqueda de información. Les comparto que, en el año 2022, este Pleno resolvió más de 23 mil recursos.
El Instituto Nacional de Transparencia es un órgano constitucional autónomo, nuestras facultades se encuentran establecidas en la Constitución y en las leyes aplicables en la materia. El trabajo que se realiza en el INAI observa siempre el valor social de la garantía de los derechos humanos que este Instituto tiene en sus facultades, pues se reconoce que las acciones desempeñadas son fundamentales para garantía de los derechos y libertades de las y los mexicanos, para la democracia.
En este contexto, advertimos un escenario ante la falta de dos nombramientos para la integración de este Pleno, –a saber, en abril próximo serían tres nombramientos de comisionada o comisionado– lo que nos posicionaría en un caso de falta de quórum, que impediría que su órgano máximo dé dirección. Confiamos en las instituciones, en el Senado mexicano y en que se concluiría con éxito el proceso de designación antes de la fecha señalada; hemos mantenido diálogo con la Cámara Alta, y les hemos expresado lo importante de cumplirlo.
El INAI le pertenece a la sociedad.
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