Logo e-consulta

Miércoles, 13 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

El derecho al olvido

Conocido como derecho de supresión, limita la difusión de datos personales en buscadores de Internet

Carlos Germán Loeschmann

Es licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C., con maestría en Derecho por la Universidad Iberoamericana Puebla.  Catedrático en la Escuela Libre de Derecho de Puebla y en el Tecnológico de Monterrey, campus Puebla. Su vida profesional se ha centrado en el área de Derechos Humanos.

Miércoles, Noviembre 16, 2022

Como se ha mencionado en ocasiones anteriores, las tecnologías de la información, muy en particular el Internet, constituyen un parteaguas en la convivencia social. A la par, representan un gran desafío para el Derecho, habida cuenta que al ser de libre acceso, facilitan la difusión de nuestros derechos fundamentales, pero, a la vez, conllevan escenarios de vulnerabilidad para los mismos.

Además, resulta innegable que los sistemas jurídicos no se mueven con la misma dinámica que las redes sociales, por citar un ejemplo.

Más artículos del autor

Una de las llamadas medidas de control de la información en la era del internet, es lo que se conoce como el derecho al olvido digital: la posibilidad de suprimir datos personales en los diversos buscadores de Internet.

El derecho al olvido se erige como un dique para proteger el derecho a la privacidad. La vida privada es un derecho fundamental, íntimamente vinculado con la autonomía personal, cuya esencia radica en impedir que terceros difundan información de la vida ajena, sin consentimiento de su titular.

La utilidad de las tecnologías de la información, caso específico del Internet, la pudimos constatar durante la crisis sanitaria que nos aqueja, pues hizo posible la no paralización de actividades, mediante el trabajo en línea; sin embargo, paralelo a esos nobles fines, al ser un foro tan abierto, pudiera ser utilizado para fines ilícitos.

Al respecto es que cobra relevancia el derecho al olvido, conocido también como derecho de supresión, que limita la difusión indiscriminada de datos personales en los buscadores, persiguiendo así establecer parámetros seguros en internet.

En esta tesitura, ante el avance avasallante del Internet y su potencial exposición a la privacidad, la protección de los datos personales es el punto de equilibrio entre el acceso a la información y su tutela personal. De ahí la necesidad de contar con un marco jurídico acorde a las nuevas realidades, que acoja las figuras de los datos personales digitalizados y del responsable digital. En suma, ampliar el alcance del derecho de cancelación, ya reconocido por nuestra Carta Magna.

Ello haría posible que ante la solicitud de un titular, el responsable digital deba eliminar datos personales de los buscadores en línea; derecho que se limita a la desindexación de la búsqueda a partir del nombre del propio titular de los datos, sin eliminar la información del sitio fuente.

En este orden de ideas, bien valdría que tanto el legislador, como los intérpretes y aplicadores del Derecho, hicieran un ejercicio comparativo, con otros países para fijar nuevos parámetros que podrían servir de buenas prácticas para nuestra realidad.

Desde luego, en el caso del derecho al olvido debe aplicarse la teoría de la ponderación de derechos, encontrándose aparentemente en pugna las prerrogativas de acceso a las tecnologías de la información y al propio acceso a la misma, frente a los derechos de la personalidad. De los tres, sin duda, el que tiene mayor dinamismo es el primero de los mencionados, pero también el que mayores riesgos implica, por lo que es urgente normar debidamente la operatividad de las redes sociales, acogiendo figuras como las mencionadas.


 

Vistas: 775
AL MOMENTO
MÁS LEIDAS

Blogs