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Viernes, 15 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

La importancia de los datos personales

La debida protección de los datos personales se ha logrado plasmar a nivel institucional

Carlos Germán Loeschmann

Es licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C., con maestría en Derecho por la Universidad Iberoamericana Puebla.  Catedrático en la Escuela Libre de Derecho de Puebla y en el Tecnológico de Monterrey, campus Puebla. Su vida profesional se ha centrado en el área de Derechos Humanos.

Jueves, Octubre 20, 2022

¿Ha recibido llamadas ofreciéndole servicios sin haber proporcionado su número telefónico o correo electrónico? ¿Ha detectado que los datos personales que proporcionó para determinados fines fueron transferidos sin su consentimiento?

Ejemplos como estos abundan y se suscitan cotidianamente. Pues bien, tales datos se encuentran jurídicamente protegidos y se refieren a aquella información que permite identificar a una persona, como su nombre, domicilio, teléfono, historial laboral y académico, datos patrimoniales, su firma, así como sus características físicas, incluyendo datos biométricos como el iris o la huella dactilar.

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Pues bien, la tutela de los datos personales es una prerrogativa que hace posible que las personas controlen la información que comparten con otros, así como para que la misma sea utilizada correctamente.

Es una prerrogativa necesaria para el desarrollo personal, de ahí la necesidad de que el Estado la proteja.

En un contexto actual, encontramos nociones como big data, ciberacoso, ciberdelitos o el doxing, entre otros, los cuales llevan a la necesidad de adecuar el concepto de vida privada a las propias necesidades actuales.

La vida privada queda al margen de la transparencia, política pública a cargo de los denominados sujetos obligados, que es lo que se conoce como confidencialidad.

La evolución del derecho en comento, se ha dirigido hacia la autodeterminación informativa. Esto es, el denominado derecho a la intimidad, es decir, aquel que atañe a los pensamientos, aficiones, preferencias sexuales y políticas, creencias religiosas y demás aspectos que sólo incumben a las personas.

Dados los principios de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, una violación al derecho a la vida privada conllevaría vulnerar las prerrogativas al honor o a la propia imagen.

En mérito de lo expuesto, surgió la preocupación por la debida protección de los datos personales, la cual ha llegado al grado de plasmarse a nivel constitucional, incrementando su espectro en cuanto a su jerarquía y protección.

Es por todo lo anterior que la prerrogativa a la vida privada, guarda íntima vinculación con la denominada autodeterminación informativa, misma que está garantizada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de los derechos siguientes: acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Expresado en otros términos: la autodeterminación implica la libertad de las personas para proporcionar sus datos a un tercero. Obviamente, la propia autodeterminación carecería de eficacia si no contara con mecanismos de protección, no sólo ante el poder público, sino también frente a los particulares, habida cuenta que por el desarrollo de las tecnologías de la información se genera una peligrosa exposición de nuestros datos personales.

Así publicar una foto, compartir ubicación, proporcionar información bancaria, entre otros supuestos, aunque parece una actividad normal y cotidiana, lo cierto es que puede significar un peligro para las personas si esta información es utilizada para objetivos que pudieran generar una afectación.

Por lo anterior, los titulares de los datos personales debemos estar conscientes de los riesgos y consecuencias de compartir información personal en las redes sociales, pudiendo destacarse con ese carácter la pérdida de privacidad, que los datos personales lleguen a desconocidos, e inclusive ser susceptibles de geolocalización.

Efectivamente, en la actualidad, un riesgo potencial es lo que se conoce como doxing, práctica que se traduce en la obtención de información sin consentimiento del titular y que, además puede afectar su seguridad o integridad.

En mérito de lo expuesto, es necesario tomar providencias, entre las que destacan compartir información sensible únicamente en grupos restringidos; o no sincronizar todas las redes sociales, muy en especial si están activadas las funciones de geolocalización.

Asimismo, tomar en consideración que como se indicó al inicio del presente que se trata de un derecho humano reconocido en diversos instrumentos jurídicos, cuyo objetivo medular es la protección de la privacidad de las personas; evitar que los datos personales sean utilizados indebidamente, que se respeten las prerrogativas de los titulares de los datos y se garantice la privacidad, entendida como la confianza de que los datos personales proporcionados serán tratados conforme a lo que acordaron las partes y en cumplimiento de la legislación aplicable.

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