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Miércoles, 13 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

No queremos ningún deudor alimentario en el poder

Las personas tenemos derecho a acceder al servicio público, pero cumpliendo requisitos de idoneidad

Blanca Alcalá Ruiz

Licenciada en Relaciones Internacionales por la UDLAP, maestra en Administración Pública por el INAP y candidata a doctora en Administración Pública por el IAP Veracruz. Ha sido Presidenta Municipal de Puebla y senadora de la República. Actualmente es vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y vicecoordinadora de la fracción priista.

Lunes, Septiembre 5, 2022

Es inadmisible la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de la legislación de Yucatán que impide a deudores alimentarios ser designados o postularse a cargos de elección popular.

No podemos tolerar que la CNDH defienda a los deudores alimentarios, bajo el argumento de que dicho requisito es discriminatorio y coloca a las personas aspirantes en inseguridad jurídica, además de que negarles la posibilidad de acceder al servicio público y contender a un cargo de elección popular, pondría en riesgo el interés de los acreedores alimentarios, quienes se verían lesionados en sus derechos por la insolvencia económica de sus deudores.

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Por supuesto que un deudor alimentario tiene derecho al trabajo y debe laborar, pero el empleo no abarca la función legislativa y el servicio público.

Todas las personas tenemos derecho a acceder al servicio público, pero debemos cumplir requisitos de idoneidad. El estar catalogado como deudor alimentario contraviene lo establecido en la Constitución.

Todo aspirante a ocupar un cargo de elección popular a nivel federal, estatal o municipal y en el servicio público, debe cumplir con sus obligaciones alimentarias.

Quien no cumple con la manutención de los hijos o hijas, o cualquier dependiente, demuestra la hipocresía e irresponsabilidad que tienen con sus consanguíneos, sino también con la ciudadanía, al no actuar con integridad.

La pensión alimenticia no se trata de una concesión, la pensión alimenticia es un derecho creado para garantizar justamente la integridad de niñas, niños y adolescentes y para poder salvaguardar este interés superior.

El pago de la no pensión afecta a cerca de 45 millones de niñas, niños y adolescentes en nuestro país, quienes no tienen garantizado lo más básico, que es su alimentación.

Las niñas, los niños no tienen partido. Las niñas y los niños tienen derechos y el primer derecho es el derecho a la alimentación.

La postura de la CNDH es lamentable porque está vulnerando con su postura una cuestión elemental, un criterio de elegibilidad constitucional que es el modo honesto de vivir.

Que se escuche fuerte y claro: no queremos a ningún deudor alimentario en el poder, no los queremos en las boletas electorales, no los queremos en ninguna posición donde se sigan burlando y cínicamente avancen a costa del hambre de sus hijos, de sus hijas y de seguir violentando a las mujeres.

 

  

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