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OPINIÓN

Derechos humanos y derechos de la ciudadanía

Todas las personas somos titulares de los derechos humanos, pero no de los derechos de la ciudadanía

Carlos Germán Loeschmann

Es licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C., con maestría en Derecho por la Universidad Iberoamericana Puebla.  Catedrático en la Escuela Libre de Derecho de Puebla y en el Tecnológico de Monterrey, campus Puebla. Su vida profesional se ha centrado en el área de Derechos Humanos.

Miércoles, Agosto 24, 2022

Hablar de los derechos que tenemos por ser personas y de los que nos corresponden como ciudadanos, son dos aspectos distintos con una clara diferenciación; sin embargo, es frecuente encontrarnos aún en el discurso de servidores públicos, un desconocimiento del tema, por lo que trataremos de invocar elementos que permitan clarificar esa confusión conceptual.

Desde una perspectiva actual, una teoría de los derechos humanos, también denominados fundamentales, es una teoría de prerrogativas positivamente válidas.

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Inicialmente, los derechos humanos fueron concebidos como aquellas prerrogativas o potestades inherentes a la persona, sin los cuáles no es posible vivir con dignidad; mientras que los derechos de la ciudadanía son referidos a la participación política, que incluye amplias y diversas actividades que las personas realizan individualmente u organizadas, con el propósito de intervenir en la designación de quienes gobernarán un Estado o se encargarán de la dirección de los asuntos públicos, así como influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa.      

El 10 de junio de 2011, se publicaron las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos, consagrándose en el artículo 1º de la Carta Magna, el principio de universalidad, referido a la titularidad de los mismos, a saber: En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Corresponde también a la Carta Magna, la regulación de la ciudadanía en el Capítulo IV denominado ‘De los Ciudadanos Mexicanos’ y específicamente en el artículo 34, se dispone con total claridad que son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los requisitos consistentes en haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir. A continuación, la Constitución Política Federal, señala cuáles son los derechos de la ciudadanía.

No obstante ello, como se señaló al inicio del presente artículo,  existe una confusión subyacente, toda vez que incluidos servidores públicos, muchos o no alcanzan a distinguir esas dos nociones o hablan de los derechos de la ciudadanía como equivalentes de los derechos humanos; siendo que lo cierto y verdadero es que conforme a nuestro ordenamiento jurídico, los derechos políticos se atribuyen al ciudadano y los derechos fundamentales a los seres humanos, independientemente de su ciudadanía; e incluso, en determinados supuestos, a las personas jurídicas o colectivas.

Cuando se niega esto, cuando se confunden la condición de ciudadano con la de persona, se legitima la exclusión del sistema de derechos fundamentales de los no ciudadanos. Esto es, se les niega el derecho a tener derechos.

Ejemplos de lo anterior:

“Se va a capacitar al ciudadano, para que ejercite su derecho de acceso a la información”, o “Se requiere volver más amigable la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), para que sea más accesible al ciudadano”.

Entonces, ¿se deja fuera a los niños, niñas y migrantes, entre otros, o un extranjero no podría utilizar la PNT?

De igual forma, es frecuente leer en diversos discursos: “Debemos acercar los servicios a la ciudadanía”. Entonces, ¿únicamente a los mexicanos que tengan más de 18 años y un modo honesto de vivir? La respuesta es obvia, al tenor de la siguiente conclusión:

En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas somos titulares de los derechos humanos, pero no de los derechos de la ciudadanía.      

Así de simple.

       

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