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OPINIÓN

La jurisprudencia de los indios otomíes de San Pablito

El reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas deben estar garantizados

Ociel Mora

Es vicepresidente de Perspectivas Interdisciplinarias, A. C. (www.pired.org), organización civil con trabajo académico y de desarrollo económico de grupos vulnerables; y promotora de acciones vinculadas con la cultura comunitaria indígena y popular. Su línea de interés es la Huasteca y la Sierra Norte de Puebla.

Jueves, Julio 28, 2022

¿Qué dice la sentencia dictada por La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la cuarta circunscripción plurinominal, con sede en ciudad de México, sobre la denuncia de la Junta Auxiliar de la comunidad indígena otomí de San Pablito, Pahuatlán, Puebla? Emitida el 23 de agosto de 2018, con expediente: SUP-REC-682/2018. Ponente: magistrada presidente Janine Otálora Malassis

La sentencia crea un precedente importante  para los pueblos indios de todo el país, pero también puede traducirse en una trampa que los condena a un estado de ostracismo y marginación, peor que el presente. Ocurrió durante los tres siglos de colonia, a través de las repúblicas de indios, y sus encomenderos y alcaldes mayores.

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El tema de la autonomía se inscribe con una corriente de pensamiento que amena y nutre de los acuerdos sobre derechos y cultura indígenas, firmados entre el EZLN y el gobierno mexicano, en San Andrés Larráinzar, hace 28 años. El último recurso hallado por los alzados en armas para legitimar su presencia como organización política.

Insisto, la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del 2018, es importante porque crea jurisprudencia.

El órgano judicial dice que “la comunidad indígena de San Pablito, en el Municipio de Pahuatlán, Puebla, tiene (le asisten) los derechos colectivos a la autodeterminación, autonomía y autogobierno, vinculados con su derecho a la participación política efectiva, para determinar libremente su condición política, frente al Ayuntamiento y demás autoridades de la entidad federativa”.

Los antecedentes: el demandante (el presidente auxiliar de San Pablito: Rogelio Marroquín Aparicio) refirió que desde dos mil catorce y de manera reiterada, solicitó al Presidente Municipal de Pahuatlán, Puebla (Arturo Hernández Santos), que otorgará a la Junta Auxiliar de San Pablito del citado Ayuntamiento las participaciones federales que le corresponden para cubrir diversos gastos y necesidades de la comunidad. Hasta entonces el ayuntamiento había entregado cantidades de entre 10 mil y 12 mil pesos, cantidad insuficiente para una población de seis mil habitantes.

El 27 de abril de 2017 (ante la omisión reiterada), el presidente auxiliar, acompañado de autoridades tradicionales y personas de San Pablito, solicitaron al presidente municipal que su demanda de transferencias fuera sometida a votación del cabildo.

Lo escribieron. “Venimos a solicitar que tenga a bien someter a la consideración del Cabildo la transferencia directa de los recursos federales que le corresponden a la Junta Auxiliar de San Pablito, Pahuatlán, Puebla. Esto es, solicitamos que nos sean entregados de manera directa los recursos federales que le corresponden a la Junta Auxiliar de San Pablito, sin que pase por las arcas municipales”, en virtud de que la población es 100 por ciento indígena.

En agosto de 2017, Marroquín y autoridades tradicionales llevaron la querella al Tribunal Electoral del Estado de Puebla, argumentando omisión del presidente municipal, violación al derecho de petición, y violación a la autodeterminación, autogobierno y autonomía política indígena de la Junta Auxiliar.

También pidieron realizar una consulta para determinar el carácter de la cultura de la comunidad, que permitan la transferencia de los recursos y la responsabilidades en su administración. El tribunal estatal desechó la demanda argumentando que la queja no tenía relación con violación a derechos político-electorales.

El 19 de septiembre de 2017, el recurrente (Rogelio Marroquín en su calidad de presidente auxiliar) elevó su demanda. Presentó ante la Sala CDMX una queja contra el citado “desechamiento”. Alegó violación a la tutela judicial efectiva, y denunció una interpretación limitada del tribunal. En septiembre de 2017, la Sala de la CDMX le dio entrada a la denuncia de Rogelio Marroquín. Esta Sala manifestó que los magistrados poblanos habían “vulnerado los derechos de autodeterminación, autogobierno y autonomía de la Junta Auxiliar; además solicitó-ordenó al Tribunal local la realización de una consulta con relación a la administración directa de los recursos que les corresponden por participaciones y aportaciones federales”. En octubre de 2017, la Sala Superior declaró que la Sala CDMX era la competente para conocer y resolver el juicio de los indios sanpablos.

Los magistrados encontraron en su revisión que los derechos colectivos a la libre determinación, autonomía y autogobierno están reconocidos constitucionalmente en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, e internacionalmente, a través de la cláusula de recepción prevista en el artículo 1 constitucional.

También determinaron una acción declarativa de certeza de derechos, atendiendo a una situación de hecho que generaba incertidumbre respecto del contenido y alcance de los derechos colectivos de las comunidades y pueblos indígenas a su autonomía, autodeterminación y autogobierno, relacionados con su derecho a la participación política y otros principios y valores constitucionales. Además la demanda fue asociada con la expansión de los derechos humanos.

La Sala federal encontró vulneración a derechos y regresó la querella al tribunal estatal con ordenamientos. El doce de diciembre de 2017, el Tribunal de Puebla ordenó al Ayuntamiento de Pahuatlán (presidido por Arturo Hernández Santos) responder la solicitud del presidente de la Junta Auxiliar. El ayuntamiento había impugnado las firmas de los solicitantes. El 22 de diciembre el alcalde informó que en sesión extraordinaria el Cabildo negó la transferencia directa de recursos a los sanpableños. La querella retornó a la Sala de la CDMX. A partir de entonces los magistrados de la capital entran en un alegato jurídico respecto de las determinaciones tomadas previamente por sus pares de Puebla. Tema en el que no se entrará.

El caso es que la Sala Superior CDMX considera que el reconocimiento de los derechos de autodeterminación, autonomía y autogobierno de los pueblos y comunidades indígenas supone garantizar un mínimo de derechos previstos (subrayado mío) en la Constitución Federal. (Esto es: el órgano judicial reconoce que los derechos no se cumplen tratándose de los indígenas).

También reivindica la consulta indígena, establecida en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual debe ajustarse a los estándares mínimos de: realizarse previa al acto; ser de buena fe y con el fin de llegar a un acuerdo; culturalmente adecuada, accesible y a través de sus representaciones. La consulta implica reconocer a los pueblos y comunidades indígenas como los sujetos más aptos y legitimados para determinar sus propias prioridades.

En base a su análisis, La Sala reconoce que existe una falta de reconocimiento del estatus constitucional de la comunidad indígena de San Pablito y, por ende, de sus derechos de autodeterminación, autonomía y autogobierno, vinculados con la participación política efectiva por conducto de instituciones y autoridades propias.

Reconoce el derecho de la comunidad de San Pablito a participar activamente en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar sus derechos a la autodeterminación, autonomía y autogobierno, vinculados con su derecho a la participación política.

Reconoce la falta de reconocimiento del estatus constitucional de la comunidad indígena de San Pablito y, por ende, de sus derechos de autodeterminación, autonomía y autogobierno, vinculados con la participación política efectiva por conducto de instituciones y autoridades propias. Concluye que el órgano electoral estatal y el ayuntamiento deben realizar una consulta en base a los parámetros indicados, sobre la pertinencia o no de las transferencias. Manda que el ayuntamiento realice las acciones necesarias para garantizar que la comunidad de San Pablito disponga de manera directa de los recursos presupuestales que le corresponden.

Así, por unanimidad, lo resolvieron las Magistradas y los Magistrados que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

El presidente municipal de Pahuatlán, Eduardo Romero, reconoce y celebra el derecho ganado por la población otomí; sin embargo, afirma que falta claridad operativa sobre la nueva relación fiscal determinada por un tribunal federal, entre el ayuntamiento constitucional y una asociación civil. Toda vez que en la comunidad se han conformado dos poderes de gobierno, y el pueblo se dividió por la mitad. El presidente auxiliar, legalmente constituido por votación mayoritaria, exige a la presidencia municipal el pago de las prerrogativas que corresponden a la comunidad de San Pablito, y desconoce los pagos hechos a una asociación civil.

Los otomíes sientan un precedente que puede cambia la relación de los indios con el estado mexicano. Sin embargo, el problema es que el grupo demandante está preñado de intereses político-electorales, no de ahora, de hace veinte años. Sin embargo, de eso trata la política, de la participación con base en intereses de grupos. Otra vez lo indio aparece como la escenografía de fondo para gestionar intereses que no son los de la mayoría.

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El gobernador Miguel Barbosa en campaña prometió o dejó entrever, que en su administración se crearían dos nuevos municipios: San Miguel Canoa, en la ciudad de Puebla; y San Pablito, en el municipio de Pahuatlán. El ayuntamiento más perseguido por el gobernador Rafael Moreno Valle. En ese sentido, hay que decirlo, si en algo el finado era a fin a los panistas yunquistas fue en su animadversión profesada a los indígenas y clases populares. El intento de supresión de las juntas auxiliares fue con el fin de desplazar a los sectores marginados de participar en cualquier decisión de poder político. Los yunques se consideran descendientes de Cortés, y actúan como lugartenientes del marqués. Habría que averiguar el parecer que tiene ahora el mandatario Barbosa Huerta respecto de establecer 219 municipios en la Constitución. En democracia, la tendencia es hacia la expansión del poder; su concentración tiene que ver con otros regímenes.

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El presidente municipal de Huachinango Rogelio López Ángulo, durante esta semana, lleva a cabo un magno festival de actividades culturales con motivo del 161 aniversario de la fundación de la ciudad. La dirección de Cultura, que preside la antropóloga Alva Jacobed Florentino Lira ha logrado un conjunto de acciones de recuperación de cultura popular indígena mediante la colaboración virtuosa de los gobiernos municipal y estatal y la iniciativa privada. En este caso una fundación con sede en Monterrey. La cual desarrolla un trabajo de protección y difusión muy ponderado en la comunidad de Cuaxicala.

El domingo 31 se presenta un video sobre la danza de los voladores, o del volador, sobre su recuperación-registro, los contenidos del ritual, la participan en el vuelo de niños y jóvenes, pero sobre todo la repentina presencia de mujeres voladoras. La cultura de las sierra norte más vigorosa que nunca. Ese trabajo será comentado por un grupo de especialistas, entre ellos la antropóloga Libertad Mora Martínez, autora de tal vez el libro más importante y completo sobre el municipio: Huauchinango el rumor del tiempo. También se presentara un disco con la recuperación de los sones de la danza en mención. La cultura es la estructura que le da sentido a la sociedad. Sin ella nos tornamos en zombis en mitad de la noche.

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