Con un quorum legal de 498 diputados, conforme al artículo 135 Constitucional se requerían al menos 332 votos a favor de la Reforma Constitucional en Materia Eléctrica, de los cuáles solo se obtuvieron 275 (55.2 por ciento de la Cámara) en sentido favorable a la citada Reforma, muy lejos de la meta. Hacia delante, el Senado no pintaba muy diferente, de los 128 senadores, solo se tenía la aceptación favorable de 75 Senadores, ni el 60 por ciento.
Ya decía George Friedman hace poco más de una década en su libro Los Próximos Cien Años, que México se convertiría en una de las principales potencias económicas del mundo hacia finales del siglo XXI, debido a su gran potencial en términos geopolíticos y demográficos.
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En el mismo sentido, hace escasos dos días, el Departamento de Energía de los Estados Unidos de Norte América, a través del Laboratorio Nacional de Energía Renovable (NREL por sus siglas en inglés) aseguró que México “está repleto de recursos para generación de energías renovables a bajo costo”, a través de viento y sol, sin contar el inexplorado potencial hidrológico y geotérmico, que, adicionalmente resultarían en ahorros de más de mil millones de dólares en la producción de energía eléctrica y la creación de no menos de 72 mil empleos directos.
De hecho, en el citado Reporte de Energía Limpia en su capítulo México, establece que nuestro país cuenta con todas las posibilidades de cumplir con la meta de 35 por ciento hacia el 2024 en generación de energía a través de fuentes renovables, mismo que recientemente, recordemos, México se comprometió y refrendó su meta en octubre de 2021, hace solo seis meses, en la Conferencia de las Partes (COP 26 por sus siglas en inglés) en Glasgow, Escocia. Y aquí hago un paréntesis al preguntarme sobre el dilema en el que estaban posicionadas la Mtra. Martha Delgado Peralta, subsecretaria de Relaciones Exteriores y María Luisa Albores González, secretaria de SEMARNAT, llevando bajo el brazo una flamante propuesta de Reforma Constitucional el Materia Eléctrica cuyo sentido contravenía toda lógica de cumplimiento de metas planteadas en la COP 26.
La evidente derrota política del Ejecutivo federal pretenderá ser revertida esta misma semana a través de la propuesta de reforma, llamada Ley Minera, cuyo objeto será blindar la explotación de litio de manos privadas y con toda contundencia de manos extrajeras. Cabe resaltar que la demanda por litio en la próxima década tendrá crecimiento exponencial dado que constituye un componente fundamental en la producción de baterías eléctricas, energía que promete ser el principal sustituto del petróleo en términos de movilidad. De hecho, Bacadéhuachi en el estado de Sonora cuenta con reservas de litio de clase mundial que más de una empresa extranjera tiene en la mira.
En teoría, la “Ley Minera” reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, requiere de mayoría simple para su aprobación, lo cual es cierto. Sin embargo, yo daría un vistazo al Artículo 28 Constitucional y voltearía a ver el clausulado del TMEC; no vaya a ser que la historia de una Reforma de Ley Reglamentaria deba nuevamente transformarse en una Reforma Constitucional derivado de una potencial lluvia de amparos en agravio a los derechos del sector privado derivado de los perjuicios potenciales del ejercicio monopólico del preciado mineral del futuro. Recordemos que el amparo protege, entre otros, a los particulares perjudicados por un acto de autoridad y sus posibles consecuencias.
¿No aprendemos?