En días pasados, en nuestro país se conmemoró la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención), lo cual ocurrió el 6 de marzo de 1986.
Este año conviene hacer una relación entre dicha fecha y el 8 de marzo (8M) en el que, como se sabe, se conmemora el Día Internacional de la Mujer. ¿Por qué? Para las personas de mi generación –millennials– probablemente la respuesta siguiente sea de una comprensión más empática y clara de lo que puede resultar para personas de mayor edad. La razón es porque año con año, vemos que el 8M adquiere dimensiones y alcances mayores y más robustos, en donde hay cada vez una mayor agencia por parte de todas las mujeres con respecto a sus derechos y libertades.
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Desde luego en lo personal y tanto en público como en privado no celebro porque, ¿quién en su sano juicio puede celebrar decisiones y acciones que surgen a partir de violencias, discriminaciones, enojos y miedos?; pero sí me entusiasma presenciar la dignidad, la fortaleza y la determinación de las mujeres para demandar y exigir algo que se dice muy sencillo pero que a su vez es indispensable para que las mujeres puedan vivir en paz, con seguridad, tranquilidad y libertad: que se erradiquen las violencias y discriminaciones en su contra.
En este artículo me referiré concretamente al caso de las legislaciones alrededor de la noción violencia obstétrica, entendiendo por ésta, desde una perspectiva normativa, un delito que amerita ser sancionado con cárcel. En otra oportunidad me habré de referir a ella como una figura jurídica que permite sancionar una transgresión a los derechos de las mujeres en relación con su salud sexual y reproductiva con base en las perspectivas de género, derechos humanos y multiculturalidad, a través de las vías civil o administrativa, así como diseñar e implementar, con base en las mismas perspectivas, políticas y presupuestos.
Por diversos factores vivimos en un entorno histórico, social, cultural y político que ve en las sanciones punitivas o de la privación legal de la libertad –es decir, de castigar con cárcel a quien cometa un delito– la medida adecuada para condenar a alguien que infrinja la ley, sobre todo la ley penal, y de esta manera cumpla con el castigo por haber transgredido el orden legal.
Sin embargo, y ésta es una noción cuyo contenido se ha desarrollado con mayor empuje y claridad durante la última década a partir de las reformas constitucionales del 2011, castigar penalmente a alguien que cometa un delito en contra de una persona, no necesariamente implica que dicha persona vea resarcido el daño o la afectación que hubiera sufrido. Y esto probablemente sea claro en el caso de la violencia obstétrica.
Alguna vez una especialista en temas de género y de mujeres me cuestionó, en un periodo en el que mi postura era que la violencia obstétrica ameritaba ser sancionada con base en una disposición penal, si no había ya en los códigos penales los delitos que se refirieran a conductas que pudieran ser cometidas en un contexto de obstetricia o ginecológico, que por su grado de gravedad requirieran ser sancionadas con privación de la libertad. Reconozco que me tomó alrededor de tres meses procesar esa visión. Hoy estoy de acuerdo con ella, ¿para qué metemos más delitos?, ¿realmente qué resolvemos metiendo a las personas a la cárcel? Como parte del análisis que desde entonces con regularidad hago de la violencia obstétrica en tanto figura jurídica, formulé un planteamiento vinculado con un cuestionamiento.
El planteamiento: si se busca una atención de fondo al problema de la violación a los derechos de las mujeres en el contexto de la atención de su salud sexual y reproductiva, no será con base en el derecho penal porque se requiere de intervenciones en los campos institucionales de salud pública y privada, de formación médica, de formación jurídica, a través de recursos humanos, presupuestales y pedagógicos; en fin, factores que, por pensar que un caso de violencia obstétrica se ha atendido debido a que alguna persona fue sancionada con base en el derecho penal, podrían quedar fácilmente desatendidos y, entonces, el fenómeno se repite imparablemente.
El cuestionamiento: en un caso en donde esa violencia sea cometida de manera severa o incluso con saña, considerando lo que me dijo la especialista, ¿podría la violencia obstétrica vincularse con la tortura o con un trato cruel, inhumano o degradante para ser sancionada sobre esa lógica?
La respuesta a la que llegué es que sí. Esto, con base en el texto de la Convención, cuyo artículo 1.1 define al término tortura como un acto por medio del cual, de manera intencional, se inflija “a una persona [en este caso, a una mujer] dolores o sufrimientos graves”, con el fin “de castigarla por un acto que haya cometido” –esto, desde la sociología, podría referirse, por ejemplo, al hecho de que la mujer incumpla las indicaciones del personal de salud– o de intimidarle o coaccionarle, “o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación”, si esos dolores o sufrimientos se infligen por una persona funcionaria pública “u otra persona en el ejercicio de funciones públicas” –como puede ser el caso de una institución de salud privada–, “a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.
Con lo anterior no pretendo incitar a que cualquier maltrato por parte del personal de salud se lleve a pleito en sede administrativa o judicial aduciendo tortura: señalo que es una vía para que penalmente, con base en las perspectivas de género, derechos humanos y multiculturalidad, pueda sancionarse la violencia obstétrica, cuando su comisión alcance un grado severo –se sancionaría como tortura probablemente con una agravante denominada violencia obstétrica, definida en la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia de las Mujeres, o al menos considerando el factor de la violencia obstétrica (es decir, de la violencia que surge a partir de la conjunción de las violencias institucional y de género)-.
Cierro precisando algo que tiende a perderse de vista, recordando la lamentablemente célebre frase del expresidente Peña Nieto, cuando dijo que no se levantaba todos los días pensando cómo joder a México. Así el personal de salud, de enfermería, de especialidades, administrativo, entre otros. Dudo que se levanten cada día pensando cómo afectar o violentar a las mujeres que acudan a atender su salud sexual y reproductiva; sin embargo, son tantos los factores como la falta de personal, la limitación de los insumos, el exceso de demanda por la gran cantidad de usuarias que requieren dichos servicios en relación con las capacidades humanas, presupuestales y materiales de tales instituciones, que el caldo de cultivo para la generación de dinámicas de violencia y discriminación es bastante rico.
Hay mucho por hacer y mucho por construir para que la violencia obstétrica sea algo excepcional y propio de un mal día.
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Fuente:
Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Disponible en: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/TORTURA.pdf. Consultado el: 17 de marzo de 2022.