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OPINIÓN

Un día histórico para las libertades

La Suprema Corte de Justicia de la Nación y el consumo lúdico de mariguana en nuestro país

José Abraham Rojas

De formación jurista, siempre con interés en los temas constitucionales, se ha especializado en temáticas de derechos humanos, con enfoque en los estudios de igualdad sustantiva, no discriminación y libertad de expresión.

Miércoles, Julio 7, 2021

Como “un día histórico para las libertades” calificó el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, al pasado 28 de junio, fecha en la que el Pleno de la SCJN emitió la declaratoria general de inconstitucionalidad con respecto a la prohibición absoluta, establecida en la Ley General de Salud, sobre el consumo lúdico de mariguana (cannabis y tetrahidrocannabidol o, por sus siglas, THC) en nuestro país.

No es el propósito de este artículo hacer un recuento de los procesos que se siguieron, tanto en la SCJN como en el Congreso de la Unión, que condujeron a esta determinación por parte del Pleno de la Corte y tampoco lo es presentar un resumen de lo acontecido en la SCJN durante el debate que concluyó con la emisión de esta declaratoria. En caso de que sea de su interés conocer más al respecto, en las fuentes consultadas para este artículo señalo algunas notas y artículos periodísticos que lo explican adecuadamente.

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En cambio, el objetivo de esta entrega radica, por un lado, en resaltar los bienes jurídicos tutelados constitucionalmente que, por medio de esta declaratoria, han sido protegidos por el Pleno de la Corte y, por otro lado, compartir algunas referencias con relación al cause que habremos de seguir a partir de esta decisión de la SCJN con respecto a la regulación de, particularmente, el consumo de la mariguana.

Como se ha señalado, comenzando por el propio ministro Zaldívar, esta declaratoria salvaguarda el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad y el principio liberal de la autonomía personal.

El derecho a la libre personalidad se entiende “como la capacidad natural que tienen todas las personas a decidir de manera libre sobre su desarrollo individual, es decir, autonomía” (Senado de la República, 2018). Lo que busca este derecho es “proteger y tutelar los diversos aspectos indispensables a la dignidad y calidad de persona humana”; esto es, “al valor supremo del ser humano frente al ordenamiento jurídico” (LIX Legislatura del Estado de México, 2015).

Por su parte y desde el punto de vista liberal, la autonomía personal (sobre la que traté en el artículo anterior) requiere que la intromisión del Estado a través de las normas jurídicas en el plan de vida de las personas, debe limitarse a las “reglas morales que se refieren al bienestar de terceros”; es decir, “[l]os planes de vida […] que integran el sistema moral que cada individuo profesa no deben ser impuestos por el Estado”, siempre que la libertad con la que los mismos se desarrollen, “no perjudique a terceros” (Vázquez, 2018).

Hasta aquí, lo escrito es terso y no me parece que represente un diálogo problemático, al menos para quienes pretendemos adscribirnos como agentes y personas defensoras del liberalismo, particularmente del liberalismo igualitario, de los derechos humanos y de un constitucionalismo que vele por éstos. No obstante, la declaratoria de la SCJN implica que, en tanto el Congreso de la Unión no legisle con respecto al consumo lúdico de la mariguana, la Secretaría de Salud federal, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), deberá otorgar los permisos para el consumo personal, en los términos que determinó la Suprema Corte, a todas las personas que acudan a dicha autoridad administrativa a solicitarlos.

Asimismo, mientras el Congreso no legisle para regularizar el consumo de esta droga y no haga las modificaciones al Código Penal Federal para despenalizar de manera realmente viable en los hechos el consumo de la mariguana (que, aunque establece algunas permisiones, en la práctica es complicado que se actúe en un marco de verdadera despenalización, más allá de lo meramente normativo), la COFEPRIS deberá establecer los cómo para la solicitud y otorgamiento de estos permisos.

Hay un interesante cuaderno de trabajo con relación a la política de drogas en México del que vale la pena hacer mención para el objetivo de este artículo (La política de drogas en México: causa de una tragedia nacional. Una propuesta radical e indispensable para remediarla, 2019). De él se destaca que la regulación del consumo y producción, en términos generales, de la mariguana es, pues, no solamente un asunto de derechos humanos personales sino también de derechos sociales: de justicia social. Este documento señala distintas implicaciones que ha tenido la política de drogas prohibicionista que durante más de un siglo ha prevalecido en nuestro país: se mencionan, por ejemplo, las afectaciones que tiene el encarcelamiento de personas en posesión de mariguana.

De este cuaderno debemos rescatar que la regulación de la mariguana debe desarrollarse con un objetivo central en mente: hacer efectivo el derecho constitucional a la salud. Esto requiere, indispensablemente, que las personas consumidoras de sustancias hasta ahora prohibidas, sean sujetas “de una política de salud seria” en vez de ser “tratadas como delincuentes” (Zedillo, et. al., 2019). En esta ocasión no me referiré a la necesidad, también plasmada en este documento de “que las personas que usan drogas” dejen de ser “el objetivo principal de los esfuerzos persecutorios del gobierno”: reconozcamos que vivimos en una sociedad y que tenemos unas instituciones que con facilidad tienden a adoptar actitudes estigmatizantes y, precisamente, una política de drogas centrada en la atención (prevención, protección y garantía) de la salud pública, una de las primeras cosas que tiene que hacer, si no es que la primera, es abordar esta política sin prejuicios ni estigmas en contra de quienes tengan un consumo problemático de drogas. Por eso, para concluir esta entrega y no ahondar en lo anterior, me dirijo a resumir las características que, de acuerdo con el cuaderno de trabajo al que me he referido, debe tener una regulación adecuada del cannabis, independientemente del modelo de regulación del acceso a esta sustancia que se adopte (en el documento se presentan tres, que en una ocasión futura habré de compartir con ustedes: uno de orientación comercial, como el de Colorado y Washington; el monopolio del gobierno, como en Uruguay y, el mixto).

Dado que “la salud pública debe ser el objetivo prioritario”, cualquier modelo debe tener los siguientes objetivos específicos: reducir los daños, como la violencia y el crimen organizado, que causa el mercado ilícito; reducir los daños a la salud de cada persona con un consumo problemático de la mariguana; reducir, particularmente a través de estrategias de prevención eficaces, el “uso por parte de jóvenes”; reducir los daños que se puedan ocasionar a terceras personas, tales como la intoxicación o “la exposición al humo de segunda mano”; “[m]inimizar el riesgo de captura regulatoria, corporativa o de cualquier otro interés especial” y, “[e]sforzarse por incluir en los mercados nuevos y legales” a aquellas “comunidades y poblaciones más afectadas por la prohibición, como los campesinos, los comerciantes de las comunidades más pobres y las comunidades de desplazados internos”.

Sin lugar a dudas, en efecto, el 28 de junio de 2021 es un día histórico para las libertades en México. Corresponde ahora, en particular al Congreso de la Unión pero también la Poder Ejecutivo (vía COFEPRIS), hacer los ajustes normativos, tanto en el ámbito legislativo como en el administrativo, que no solamente respondan a lo determinado por el Pleno de la Corte (el respeto al derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía personal) sino, además, generar un marco jurídico valiente, con base en evidencia científica, lo más depurado de prejuicios, estigmas y temores morales posible, con perspectiva de derechos humanos y de justicia social, que tenga como pilar fundamental no ser el brazo sancionador del Estado que castiga a quien se porta mal (consumiendo mariguana), sino ser el brazo del Estado que prevenga el uso y consumo problemático de la mariguana (y todas las demás drogas, lícitas e ilícitas), y que atienda el uso de la misma buscando proteger, respetar y garantizar el derecho constitucional a la salud a través de la salud pública.

Twitter: @JAbrahamRojas

Fuentes consultadas

1. Arturo Zaldívar. (2021). Día histórico para las libertades. 6 de julio de 2021, de Milenio Sitio web: https://www.milenio.com/opinion/arturo-zaldivar/los-derechos-hoy/dia-historico-para-las-libertades?fbclid=IwAR2Fb6NPmv_Pe7dfm3KIxhHioEbzRJeBQsZiSsCEXlagKuUy_TrZqN9PcxU.

2. Boletines. (2018). Derecho a la autodeterminación y al libre desarrollo de la personalidad, urgen en el Senado. 6 de julio de 2021, de Senado de la República Sitio web: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/41950-derecho-a-la-autodeterminacion-y-al-libre-desarrollo-de-la-personalidad-urgen-en-el-senado.html.

3. Carmen Morán Breña. (2021). La Suprema Corte da vía libre al uso recreativo de la marihuana en México. 6 de julio de 2021, de El País Sitio web: https://elpais.com/mexico/2021-06-28/la-suprema-corte-da-via-libre-al-uso-recreativo-de-la-marihuana-en-mexico.html.

4. Eduardo Murillo. (2021). Aprueba Suprema Corte el uso lúdico de la mariguana. 6 de julio de 2021, de La Jornada Sitio web: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/06/28/politica/aprueba-suprema-corte-el-uso-ludico-de-la-mariguana/?source=APPhttps://www.jornada.com.mx/notas/2021/06/28/politica/aprueba-suprema-corte-el-uso-ludico-de-la-mariguana/?source=APP.

5. Ernesto Zedillo Ponce de León, et. al. (2019). La política de drogas en México: causa de una tragedia nacional. Una propuesta radical e indispensable para remediarla. Aguascalientes, México: Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., Región Centro - Programa de Política de Drogas.

6. Instituto de Estudios Legislativos. (2015). Libre desarrollo de la personalidad en el ámbito de los derechos humanos. 6 de julio de 2021, de LIX Legislatura del Estado de México Sitio web: http://www.inesle.gob.mx/Investigaciones/2014/3-14%20Libre%20Desarrollo%20de%20la%20Personalidad%20en%20el%20Ambito%20de%20los%20Derechos%20Humanos.pdf.

7. Lisa Sánchez y Julio Salazar. (2021). La Suprema Corte y el uso adulto de cannabis en México: una victoria inacabada. 6 de julio de 2021, de El País Sitio web: https://elpais.com/mexico/opinion/2021-06-30/la-suprema-corte-y-el-uso-adulto-de-cannabis-en-mexico-una-victoria-inacabada.html.

8. Rodolfo Vázquez. (2017). Principios, derechos y valores. En Derechos Humanos. Una lectura liberal igualitaria (2-3). Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México.

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