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OPINIÓN

Despenalización del aborto en Hidalgo

La entidad se convierte en el tercer estado en incorporar la interrupción legal del embarazo

José Abraham Rojas

De formación jurista, siempre con interés en los temas constitucionales, se ha especializado en temáticas de derechos humanos, con enfoque en los estudios de igualdad sustantiva, no discriminación y libertad de expresión.

Viernes, Julio 2, 2021

Este miércoles 30 de junio, el Congreso del Estado de Hidalgo votó a favor, por un lado, de la despenalización del aborto hasta la semana doce de embarazo y; por el otro, de permitir la interrupción legal del embarazo (ILE) dentro del mismo lapso. Con ello, Hidalgo se convierte en la tercera entidad federativa del país en incorporar la ILE en su orden jurídico -las otras dos son la Ciudad de México y Oaxaca-.

Como acontece en estos casos –cuando se despenaliza el aborto y se legisla la ILE–, es de esperar la interposición de los medios legales que el orden jurídico mexicano establece para combatir determinaciones legislativas que se considera que contravienen, en particular, los derechos y las libertades dispuestas en la Constitución de la República. En consecuencia, quienes tengan interés en que prevalezca esta decisión legislativa, deberán exponer ante las instancias correspondientes los argumentos que les permitan sostener la constitucionalidad de estas nuevas disposiciones legales.

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Coincido con quienes sostienen que en la actualidad, los estados deben evitar tanto como sea posible o, de preferencia, en su totalidad, generar su legislación, jurisprudencia y, en general, sus órdenes jurídicos con base en dogmas teológicos sino que, por el contrario, deben hacerlo en la mayor medida posible con base en evidencia científica. Es en este terreno donde considero debe llevarse a cabo el debate acerca de la ILE y del aborto; no obstante debe tenerse presente que en las discusiones jurídicas, dado que se generan en contextos sociales, hay un grado de componente moral.

En este sentido, con respecto al principio de la autonomía personal, Rodolfo Vázquez señala que desde un “punto de vista liberal” no se “afirma que el derecho debe ser indiferente a pautas y principios morales válidos y que la inmoralidad de un acto es irrelevante para justificar su punición jurídica”; sin embargo, desde este punto de vista se debe “limitar la vinculación entre el derecho y la moral a aquellas reglas morales que se refieren al bienestar de terceros”, por lo tanto, “[l]os planes de vida […] que integran el sistema moral que cada individuo profesa no deben ser impuestos por el Estado”. Finalmente, Vázquez menciona que “[e]l bien más genérico protegido por” el principio de autonomía personal, “es la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros”.

A partir de lo anterior, comienzan los puntos más relevantes sobre los que busco poner luz en esta ocasión. Comencemos por determinar si el derecho a la vida está reconocido por el Estado mexicano. Si la respuesta nos limitamos a buscarla en la Constitución, ésta será no expresamente. Pero recordemos que, a partir de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos del año 2011, el artículo 1º constitucional establece que en México, todas las personas gozarán de los derechos humanos que reconoce la propia Constitución y los tratados internacionales de los que sea parte el Estado mexicano. En este sentido, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida en su artículo 4, el cual señala que todas las personas tienen “derecho a que se respete su vida” y que el mismo será “protegido por la ley, […] en general, a partir del momento de la concepción” (énfasis añadido).

En efecto, entre las obligaciones que tienen los Estados, se encuentra la protección más amplia de los derechos de las personas. En el caso de las personas no nacidas, dicha protección a sus derechos se puede observar a través de ciertas disposiciones constitucionales, por ejemplo, al reconocer el derecho a la salud, el cual se garantiza al ofrecer una adecuada atención médica a la mujer embarazada, también en las legislaciones civiles con relación, entre otros, a los derechos sucesorios e, incluso, mediante la legislación penal al establecer causales de responsabilidad médica relativas a la inadecuada atención de los embarazos.

Sin embargo, este “derecho” a la protección de otros derechos de las personas no nacidas colisiona frente a las libertades y a la autonomía de las mujeres a decidir. El artículo 4º constitucional establece que todas las personas tienen “derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos”– no solamente con respecto a sus cuerpos sino también sobre sus proyectos de vida y, por ende, entre otros, sobre sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud y, en casos extremos, inclusive a la vida. Sostengo, entonces, que, dado que las vidas que se encuentran plenamente en desarrollo son las de las mujeres, son éstas las que deben ser protegidas con mayor amplitud por parte del Estado. Dentro de esta protección, desde luego, se encuentra la relativa a la de su autonomía, libertades y derechos, entre los que se ubican el derecho a decidir interrumpir o no sus embarazos bajo las menores condicionantes posibles –una condicionante razonable es que esta interrupción pueda realizarse dentro de las primeras 12 o 14 semanas de embarazo–.

La determinación sobre el número de semanas dentro de las que es viable interrumpir el embarazo –que el código penal local (art. 144) de la Ciudad de México define como “la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio– es una cuestión que incluso desde la misma ciencia no se ha podido establecer con plena claridad –la mayoría de las legislaciones coinciden en que sea realizada dentro de las primeras 12 semanas pero en otros casos, como el argentino, se ha pensado en 14 semanas–. Antes de estas 12 semanas, me parece que los únicos motivos por los que cabe sancionar penalmente el aborto es: por un lado, cuando éste sea practicado a las mujeres sin su consentimiento o, no estando ellas en condiciones de otorgarlo, por quien legalmente lo pueda hacer; y por otro lado, cuando sea practicado habiendo sido ejercida alguna clase de coerción o violencia física, psicológica, institucional, etc., en contra de las mujeres.

En conclusión, veo acertada la determinación del Congreso hidalguense y, en efecto, probablemente se avecine una confrontación importante en los terrenos del debate público y jurídico. Quienes estemos a favor de esta agenda debemos contar con la disposición para la defensa de los argumentos a la luz de la ciencia pero también a la luz de la labor que debe hacerse para la realización en los hechos del principio de progresividad de los derechos humanos, en este caso, entre otros, del derecho a decidir de las mujeres, de sus derechos a la vida, a la salud, al libre desarrollo de su personalidad y a su autonomía personal.

Twitter: @JAbrahamRojas

Fuentes consultadas

1. Gaceta Oficial del Distrito Federal. (2002). Código Penal para el Distrito Federal. 1 de julio de 2021, de Honorable Asamblea Legislativa del Distrito Federal Sitio web: https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/9cd0cdef5d5adba1c8e25b34751cccfdcca80e2c.pdf.

2. Georgina Zerega. (2021). El Estado mexicano de Hidalgo aprueba la despenalización del aborto. 30 de junio de 2021, de El País Sitio web: https://elpais.com/mexico/2021-06-30/el-estado-mexicano-de-hidalgo-despenaliza-el-aborto.html.

3. Juan Ricardo Montoya. (2021). Aprueba Hidalgo aborto legal hasta las 12 semanas de gestación. 30 de junio de 2021, de La Jornada Sitio web: https://www.jornada.com.mx/notas/2021/06/30/estados/congreso-de-hidalgo-aprueba-la-interrupcion-legal-del-embarazo/.

4. Secretaría de Servicios Parlamentarios. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 1 de julio de 2021, de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

5. Redacción. (2021). ¡Es ley! Hidalgo aprueba despenalización del aborto. 30 de junio de 2021, de El Financiero Sitio web: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2021/06/30/es-ley-hidalgo-aprueba-despenalizacion-del-aborto/.

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