En atención al análisis realizado a la Iniciativa de Ley de Egresos 2017 del Gobierno del Estado, me permito hacer los siguientes comentarios:
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1. En relación con la entrega de los recursos provenientes de la federación a los Municipios de la entidad, a que se refiere el artículo 12 párrafo tercero, de la Iniciativa de Ley de Egresos 2017 del Gobierno del Estado, se propone, con el objeto de que el Gobierno del Estado no determine requisitos adicionales a los estipulados en las leyes fedéreles y que con ello se realicen acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos públicos que por su conducto se transfieran a los Municipios, la siguiente redacción:
“La Secretaría deberá notificar y realizará la transferencia inmediata a los municipios del Estado, de los Recursos Públicos correspondientes a los Fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, en los términos que establezcan las leyes federales, de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Puebla y sus Municipios y las disposiciones legales estatales aplicables, así como, del acuerdo que emita el Ejecutivo Estatal, el cual deberá estar acorde a las leyes federales aplicables, en el que establezca la metodología, fórmula y distribución de los Recursos Públicos de dichos fondos y en cumplimiento de las fechas estipuladas en el calendario mensual de ministraciones de los recursos, publicado en el Periódico Oficial del Estado, en términos de lo dispuesto por la Ley de Coordinación Fiscal.
El monto de los recursos de los Fondos de Aportaciones señalados en el párrafo anterior, se establecen en el artículo 6 fracción V de la presente Ley.”
2. Ahora bien, por lo que hace al rubro de Información y Transparencia a que se refiere el capítulo X de la Iniciativa de Ley de Egresos 2017 del Gobierno del Estado, donde se establece la obligación de los Ejecutores de Gasto de incorporar en sus portales electrónicos la información relativa al ejercicio de los Recursos Públicos, que reciba el Estado y en su caso, los municipios, provenientes de la Federación; así como la obligación del Ejecutivo Estatal, de difundir en los medios oficiales y/o electrónicos la información financiera adicional; y la obligación del Ejecutivo Estatal de difundirá en el portal electrónico el documento denominado Presupuesto Ciudadano. Se considera necesario, con el objeto de garantizar trasparencia de los recursos que la federación otorga a los Municipios por conducto del Ejecutivo Federal, incluir la obligación del Gobierno del Estado de difundir en su página electrónica la fecha y al monto de las trasferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el presupuesto de egresos, realizadas a sus municipios, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias, estableciendo en caso de incumplimiento una sanción, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, administrativo o penal que en su caso se determine.
Para lo cual se sugiere adicionar un artículo en este capítulo, con el siguiente texto:
“La secretaria deberá hacer pública la información relativa a la fecha y al monto de las transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el presupuesto de egresos, realizadas a sus municipios o demarcaciones territoriales de la ciudad de México, a través de sus páginas oficiales dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de las transferencias.
El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo, incluyendo el destino de los recursos correspondientes será sancionado por las autoridades competentes en los términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, administrativo o penal que en su caso se determine.”
3. Por otro lado, con el objeto de evitar que el Gobierno del Estado se atribuya el crédito de las acciones realizadas con el Presupuesto de Egresos de la Federación, se considera prudente adicionar un artículo transitorio que señale:
“Las obras de infraestructura y las acciones que se realicen en la entidad, y municipios de la entidad, con cargo a recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, se sujetarán a las especificaciones y características de imagen y promoción que establezca la federación.”
4. Por último, es de señalar que el presupuesto de Egresos de la Federación, establece en el último párrafo de su artículo 11, “Las Zonas Metropolitanas referidas en el Anexo 20.4, (donde encontramos la zona metropolitana Puebla-Tlaxcala), deberán destinar al menos el 15 por ciento de sus recursos aprobados para el desarrollo de infraestructura para transporte público y movilidad no motorizada, de conformidad con las disposiciones aplicables.
De acuerdo con lo anterior, a partir del año entrante los gobiernos de Puebla y Tlaxcala deberán invertir en infraestructura de movilidad no motorizada, el 15% del Fondo Metropolitano en 2017; por ello, con el objeto, con el objeto de que exista congruencia entre el presupuesto de Egresos de la Federación con la estimación de los ingresos de egresos del estado, se considera prudente, incluir en la Iniciativa de Ley de Egresos del Estado de Puebla, en el rubro Acciones Coordinadas con el Gobierno Federal, donde se refiere al Fondo Metropolitano Zona Metropolitana de Puebla-Tlaxcala con un monto de 91,876.8, la obligación de destinar al menos el 15 por ciento de sus recursos aprobados para el desarrollo de infraestructura para transporte público y movilidad no motorizada, de conformidad con las disposiciones aplicables.