Me gustaría iniciar con una frase fundamental descrita en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948; misma que a la letra dice “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”
Definamos los Derechos Humanos como el conjunto de libertades básicas de las personas, sin las cuales resulta difícil llevar una vida digna; son inherentes a la naturaleza humana e indispensables para el desarrollo integral del individuo. La esencia de este tema es su aplicación y respeto, es decir, su vivencia. En este sentido, la creación de leyes es muy importante, pero más lo es su conocimiento, respeto y cumplimiento.
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Nuestro país ha hecho un importante cambio en torno a este tema, mismo que tiene su origen en el caso Radilla Pacheco contra México, por el cual el tribunal mexicano se vio en la necesidad de establecer diversas obligaciones dirigidas a todas las autoridades del país en materia de aplicación del derecho constitucional e internacional para la protección de los derechos humanos. Siendo así que en junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la más importante reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esta materia, surgiendo principios que recaían con más fuerza y protección a las personas que se encuentren en territorio mexicano y con aquellos tratados de los que México sea parte. Es por ello que resulta importante, que los derechos de todas las partes que se vean inmiscuidas en un proceso legal, tengan y cuenten con un instrumento de gran importancia en donde se promueva un trato que todo ser humano debería de tener, justo y equitativo frente a la ley. Siendo esta reforma, en consecuencia muy importante en el nuevo sistema de justicia penal mexicano, de corte acusatorio, ya que es una figura de suma relevancia que debe siempre tomarse en consideración durante el desarrollo de todo el procedimiento.
Cabe mencionar que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad –reconoce la dignidad de las personas sin distinción alguna-; interdependencia - se encuentran vinculados íntimamente entre sí, de tal forma, que el respeto, garantía o transgresión de alguno de ellos necesariamente impacta en otros derechos; indivisibilidad - son infragmentables sea cual sea su naturaleza-; progresividad - establece la obligación del Estado de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos.