Toda rama del derecho debe verse en la dualidad de norma-ciencia, es decir, como regla y como disciplina. En la primera acepción, el derecho administrativo es el conjunto de normas o leyes que regulan o rigen; la segunda –ciencia o disciplina- es la que estudia, investiga, formula principios, conceptos y teorías acerca de la administración y la actividad administrativa.
Gracias a la ciencia jurídico-administrativa la legislación en este campo avanza y se perfecciona, y la misma actividad administrativa se enriquece y se disciplina al bien común.
Más artículos del autor
En la doctrina, todas las definiciones reconocen como objeto del derecho administrativo la regulación y el estudio de la administración pública y la actividad administrativa, pero un sector importante de ellas mete bajo su dominio el control jurisdiccional de la administración. Esto sucede en la doctrina del derecho administrativo francés, que es de destacarse por la influencia que siempre ha ejercido en el derechos administrativo europeo y latinoamericano, inclusive en el derecho anglosajón.
Domina en los autores franceses la idea de que el control jurisdiccional es tema de derecho administrativo. Es algo que se explica en la naturaleza jurisprudencial de su derecho administrativo. Es decir, esta rama del derecho nace, se forma, evoluciona, vive en las sentencias o jurisprudencia del Consejo del Estado y demás tribunales administrativos. No es obra del legislador sino de los jueces administrativos. Esa tradición, impuesta en Francia por razones históricas, se recogió en el derecho administrativo en los países occidentales. En esta forma el derecho administrativo prohibió el derecho procesal administrativo, que fue visto por el derecho francés como contencioso administrativo.
Hoy, el derecho procesal administrativo está plenamente identificado como rama del derecho procesal, aunque por razones de enseñanza o tradición, los tratados de derecho administrativo continúan conservando capítulos para el contencioso administrativo, justicia administrativa o control jurisdiccional de la administración. Este último fenómeno se explica porque los autores de derecho administrativo han sido los forjadores del derecho procesal administrativo y no los autores del derecho procesal, fenómeno que persiste.
Hasta las primeras décadas del siglo XX el servicio público dominó como único objeto de la actividad de la administración y el derecho administrativo era el derecho de los servicios públicos. Hoy los servicios públicos los presta tanto la administración como los particulares y su régimen se integra por el derecho administrativo y por el derecho privado, con predominio del primero. Además, actualmente la actividad administrativa rebasa la idea de servicio público.
El derecho administrativo contemporáneo caracteriza su fisonomía como el régimen de la actividad empresarial de la administración y como base normativa fundamental de la seguridad que presta el Estado. Ha prohijado importantes ramificaciones, como el derecho fiscal, el derecho agrario, el derecho marítimo, el derecho aéreo, entre otros. Sin embargo, la esencia del derecho administrativo es el funcionamiento y organización de la administración pública, de las normas que lo rigen y de quienes dan vida a esa estructura en nuestro país.