La afirmación del Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio, diciendo que a partir del próximo 18 de junio, la llegada del nuevo sistema de justicia penal ‘‘dice adiós a la impunidad y da la bienvenida a la justicia plena para los mexicanos’’ (Periódico La Jornada, 10 de junio 2016, p. 3, nota de Jesús Aranda) es, por decir lo menos, temeraria. Prefirió utilizar la expresión justicia “plena” en vez de “penal”; palabras que, aunque poseen las mismas letras, su distinto acomodo les da diferente significado. Justicia plena y justicia penal (para los mexicanos) distan un mundo de ser sinónimos. Impunidad y justicia penal, como categorías jurídicas, son cuestiones que no se resuelven con más leyes; no son problemas legales; son problemas que derivan de la política criminal –contenido y cumplimiento, o no, de las leyes penales- que diseñan e impulsan los gobernantes para ejecutar con instrumentos de Estado, cuya esencia radica en la posesión tanto de la dirección de la investigación del delito, como de la acusación, convertidos en mecanismos de control político social.
En Puebla esta esencia de la política criminal se expresa con más austeridad y menos palabras: “aplicación de la ley”. No está asociada a ninguna cosa rara que pueda llamarse justicia, ni penal ni plena. Pero sí revela descarnadamente el significado de poder que tiene esa facultad estatal de dirigir la investigación del delito y la acusación para efectos de control político. Ilustremos gráficamente estas palabras examinando la averiguación previa con la que se acusa del delito de ataques a las vías de comunicación –por una manifestación frente a Casa Aguayo- a Rita Amador, Luz Gálvez, Sergio León y Silverio Montes, de la 28 de Octubre. Pongamos especial cuidado en el manejo que los agentes del ministerio público hacen de su fe pública; o sea, de la posibilidad legal que tienen de decir que un hecho ocurrió de la forma en que, ellos, dicen que sucedió. Es la AP-599/2015/DMZS. En ella se ve, asentado oficialmente, lo siguiente:
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1.- Constancia ministerial de 21 de agosto de dos mil quince que dice: “QUE SE DA POR RECIBIDA LLAMADA TELEFÓNICA DE PARTE DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE AGENCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO METROPOLITANA ZONA SUR, MANIFESTANDO QUE SE CONSTITUYA PERSONAL DE ESTE TURNO A LAS INMEDIACIONES DEL ZÓCALO…” ¿Acaso no puede saberse quién llamó, quién da una orden, dentro de una institución pública? ¿Esto es una denuncia anónima? Pues, con tal llamada se abre esta averiguación.
2.- Constancia ministerial del agente Omar Monarca Zavala, de la misma fecha, que dice: “…ESTA REPRESENTACIÓN SOCIAL ASOCIADO DE ELEMENTOS DE LA POLICÍA MINISTERIAL DE ESTA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO…SE TRASLADAN A LA INTERSECCIÓN QUE FORMAN LAS CALLES DE JUAN DE PALAFOX Y MENDOZA CON CALLE DOS NORTE DE ESTA CIUDAD, LUGAR EN DONDE SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 14:20 CATORCE HORAS CON VEINTE MINUTOS, SE DA FE DE TENER A LA VISTA EL ZÓCALO…EL SUSCRITO PERSONAL ACTUANTE JUNTO CON EL PERSONAL QUE LO ASISTE SE TRASLADAN…HACIENDO CONSTAR QUE…FRENTE A “CASA AGUAYO” SE ENCUENTRAN DIVERSOS MANIFESTANTES (…) SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 14:45 CATORCE HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS, DEL DÍA EN QUE SE ACTÚA, SE ESCUCHA A TRAVÉS DE LOS BAFLES Y BOCINAS…QUE DICHA REUNIÓN SE DABA POR TERMINADA…EN ESTOS MOMENTOS SE LE SOLICITA A LOS AGENTES MINISTERIALES QUE ASISTEN AL SUSCRITO, REMITAN SU INFORME RESPECTIVO EL CUAL DEBERÁ ACOMPAÑARSE DE LAS IMÁGENES O DE LOS VIDEOS QUE HAYAN RECABADO DE LA MANIFESTACIÓN…” ¿Cuántos y quiénes son los policías que van asociados? No aparece el nombre de ninguno.
3.- Acuerdo ministerial, de la misma fecha sin señalamiento de hora, del propio Agente que dice: “…GÍRESE OFICIO AL C. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO, A EFECTO DE SOLICITARLE SE SIRVA ORDENAR A ELEMENTOS DE ESA CORPORACIÓN A SU CARGO, Y PRACTIQUEN UNA MINUCIOSA INVESTIGACIÓN EN RELACIÓN A LOS HECHOS DENUNCIADOS…SOLICITANDO QUE EN UN PLAZO NO MAYOR DE VEINTICUATRO HORAS CONTADOS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DEL PRESENTE OFICIO RINDAN EL INFORME DE INVESTIGACIÓN.” “RAZÓN.- EN SEGUIDA Y EN LA MISMA FECHA 21 (VEINTIUNO) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO 2015 (DOS MIL QUINCE) SE DIO CUMPLIMIENTO AL ACUERDO QUE ANTECEDE.” Obsérvese: el agente hizo constar que iba asociado de policías ministeriales que le asisten e, incluso, les solicita rindan su informe; entonces ¿para qué girar esta solicitud al Director de Policía? El oficio es de 21 de agosto e impone un plazo para rendir informe.
4.- Oficio número 1736, suscrito por Lic. Omar Monarca Zavala, dirigido al C. DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA MINISTERIAL DEL ESTADO, de fecha 21 de agosto de 2015. Este oficio, ahí está, forma parte de la averiguación, pero, no hay acuse de recibido ni respuesta alguna del Director de Policía; por tanto, no consta tampoco quiénes serían los policías ministeriales asignados. Es decir, este oficio nunca fue enviado al funcionario al que, supuestamente, se dirigió.
5.- Constancia de hechos número CH-148/2015/DMZS, de fecha 4 de septiembre de 2015; el Agente del Ministerio Público, Lic. Omar Pérez Aguirre, dice: “…EL SUSCRITO HACE CONSTAR QUE SE TIENE POR RECIBIDO EN ESTA OFICINA UN SOBRE DE COLOR AMARILLO, TAMAÑO OFICIO, MISMO QUE EN SU INTERIOR CONTIENE DOS HOJAS TAMAÑO CARTA, UTILES POR SU ANVERSO, DE CUYA LECTURA SE DESPRENDE QUE SE TRATA DE UNA DENUNCIA ANÓNIMA…” El escrito mencionado tiene, como encabezado, la palabra “Anónimo”; sin embargo, el agente, inmediatamente lo convierte en “denuncia anónima”. ¿Acaso una denuncia anónima, por escrito, queda exenta del trámite administrativo de ser presentada por oficialía de partes? ¿O, por supuestamente serlo, puede ser recibida, sin trámite alguno, directamente en la oficina del Agente del Ministerio Público? ¿Esas “dos hojas” -sin fecha, sin nombre y sin firma- pueden ser consideradas documento privado para efectos jurídicos?
Bueno, pues aquí dejo la narración porque ya se acabó el espacio; luego le sigo contando este otro “chiste” de la procuración de justicia en Puebla. ¿Eh? ¡Ah! ¿Las mayúsculas? -¡Así escriben sus actas los MPs!
Heroica Puebla de Zaragoza, 12 de junio de 2016.