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OPINIÓN

El nuevo Reglamento de Datos Personales de la Unión Europea

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Norma Estela Pimentel

Abogada certificada por la Barra Mexicana de Abogados. Autora del e-book “Marco jurídico de las comunicaciones”. Speaker Tedx BUAP Wowen 2019. Impartió seminarios y diplomados con perspectiva de género

Domingo, Junio 5, 2016

Los miembros de la Unión Europea han iniciado una transformación con miras a que en 2018 la protección de los datos personales de sus ciudadanos se tutele bajo parámetros jurídicos más amplios. El pasado 25 de mayo iniciaron los trabajos de las autoridades en cada uno de los Estados miembros bajo la aplicación del Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. El reconocimiento de “derechos de los interesados”, la “obligación de los responsables de ofrecer información transparente y de fácil acceso”, la obligación de aplicar medidas de seguridad de acuerdo con el riesgo de las operaciones, reglas para transmisión de datos por cuestiones judiciales y policiales, la creación del “Consejo Europeo de Protección de Datos” que coexistirá con las autoridades nacionales, con una función de supervisión y de guía para la aplicación de la normatividad, son algunos de los temas relevantes que presenta ese documento.

Reconoce el Derecho a la Indemnización para toda persona que haya sufrido un perjuicio por el tratamiento ilegal o incompatible que realice el responsable o encargado del tratamiento de los datos personales, indicando que esta responsabilidad será solidaria por el importe total de los daños. Por ejemplo, si una empresa no otorga la seguridad para el resguardo de bases de datos y se demuestra que esta se vulnera en perjuicio de sus clientes, trabajadores, asociados, etc., existirá la posibilidad de que estos sean compensados por los daños que hubieren sufrido en detrimento de su datos personales, no sólo por el individuo que funge como responsable (quien normalmente aparece indicado en los Avisos de privacidad o de Protección de Datos en nuestro país) sino por todos aquellos que con su actuar irresponsable hubiesen contribuido a dicha trasgresión.

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Si bien los ciudadanos miembros de la Unión Europea han demostrado su preocupación e interés por la protección a su intimidad, ya que de acuerdo con los resultados del Eurobarómetro sobre protección de datos 2015,  más de la mitad de la población europea (57%) manifestó que la divulgación de información personal es una cuestión importante, dejando en claro que se trata de una sociedad conocedora del tema y preocupada por la equidad de trato pues el 90% de su población considera que todos los países miembros de la Unión deben contar con los mismos derechos y protección en esta materia, es importante resaltar que con este nuevo Reglamento la comunidad internacional será beneficiada.

No es sólo el hecho de que se incluyera un apartado para regular la transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales, o acciones como las que deberá emprender la Comisión de Evaluación de la UE respecto de los niveles de protección que ofrecen los demás territorios con los que se vinculan los miembros de la Unión, más allá de esto, el Reglamento reconoce que se trata de un derecho fundamental, que debe ser tecnológicamente neutra por lo que no importa la técnica utilizada (tratamiento automatizado o manual) y sobre todo que se refiere a TODAS las personas  físicas, independientemente de su nacionalidad o de su lugar de residencia, pues la obligación para la protección y tutela se relaciona con la actividad por la que se otorgaron los datos a un responsable o encargado adscrito a la Unión Europea. Por ejemplo en una compra por internet, en la que el proveedor o prestador del servicio sea el encargado del tratamiento de nuestros datos personales, se contará con la protección de este reglamento sin importar nuestra nacionalidad.

Además de lo anterior, este nuevo Reglamento generará un efecto dominó hacia el resto de los países, al menos de aquellos con el interés de mejorar los estándares en sus relaciones económicas a escala mundial. El handbook “DLA Piper’s Data Protection Laws of the World” permite identificar las disparidades normativas a nivel mundial, donde se observan las regulaciones y esfuerzos más fuertes y representativos entre los miembros de la Unión Europea, Canadá, Estados Unidos, Noruega y Corea del Sur, apareciendo en el segundo nivel entre los países robustos Argentina, Marruecos, Australia, Japón y Nueva Zelanda; entre los miembros del tercer bloque con esfuerzos moderados se encuentra México, Perú, Colombia, Chile, Rusia, Ucrania, Sudáfrica, Arabia Saudita, mientras que en el cuarto grupo se califica a Brasil, Venezuela, Turquía, China, India, Paquistán e Indonesia como limitados en cuanto a sus normas y actividades encaminadas a la protección de los datos personales. Cabe resaltar que aún existen territorios a nivel mundial que no cuentan con algún tipo de regulación, como es el caso de Bolivia, Paraguay, Ecuador, Guatemala, Irán, Afganistán, Kazajstán, entre otros, mientras que en el caso del continente Africano tan sólo 11 de los 54 países que lo integran cuentan con algún tipo de regulación. La notoria disparidad en estas regulaciones sin duda es resultado de los efectos de avances –y rezagos- del proceso de la globalización, que en la medida en que se difundan y apliquen los resultados del nuevo Reglamento de la Unión Europea, debieran modificar las acciones y relaciones entre ciudadanos y gobiernos a escala mundial.

Es un placer saludarles y continuar promoviendo la cultura de la Legalidad y la Transparencia. Estaremos dando seguimiento a las dudas que gentilmente nos expresan de estos y otros temas. Como siempre agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com.

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