Dentro de la esfera de la vida privada, la necesidad de intimidad es inherente a la persona humana ya que para que el ser humano se desarrolle y geste su propia personalidad e identidad, es necesario que goce de un área que comprenda diversos aspectos de su vida individual, por lo que debemos entender que todos los seres humanos deben tener una vida privada, conceptualizada como “… la prerrogativa que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados, por persona o entidad alguna, en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente decide mantener fuera del conocimiento público”.
El libre desarrollo de la personalidad y la protección de la vida privada, ente otros, está protegido en nuestra Constitución, por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y en nuestro Estado en la correlativa Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados; caso particular existe en materia de niñas, niños y adolescentes que desde el 4 de diciembre de 2014 se encuentran protegidos por una Ley General de orden público e interés social que tiene, entre otros, el objeto de reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos en términos del artículo 1º de nuestra Carta Magna.
Más artículos del autor
Esta Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en su artículo 77 que cualquier manejo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en cualquier medio de comunicación que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derecho o los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez, se considerara como una violación a la intimidad de los menores comprendidos entre los primeros años y antes de los dieciocho cumplidos, aunado a que en el diverso 78 instaura la obligación de dichos medios de comunicación de recabar el consentimiento por escrito o por cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de los menores, para poder difundir cualquier entrevista a esos y que esta se deberá conducir de manera respetuosa y no podrá mostrar actitudes ni emitir comentarios que afecten el desarrollo integral de los menores; los medios de comunicación que infrinjan lo dispuesto en los artículos referidos se harán acreedores a una multa que oscila entre los tres mil y treinta mil día de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que se traduce en una multa entre los $219,120 y los $2,191,200.
El derecho a la vida privada, y en particular de nuestros niños, se traduce en un limite a la libertad de imprenta – considerado en el artículo 7º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos – característico de un Estado democrático y constitucional, que se materializa en la protección a la tranquilidad y la dignidad de las personas, permitiéndoles un libre desarrollo y no solo como protección contra actos de Autoridades, sino contra actos de particulares que pretendan desprender, sin un criterio claro y objetivo, a las personas de sus más inalienables derechos, el derecho fundamental comprendido en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos que establece que “… nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación…” , consideración que es retomada en el mismo sentido en la Convención Americana de los Derechos Humanos, así como en la Convención de los Derechos del Menor.
Por eso estimados lectores, aprovechemos las pautas que nos dan las Leyes, armonizando el ejercicio sano de nuestros derechos y libertades, entre el mundo teórico y factico, eduquemos y eduquémonos en este y otros derechos y libertades que hemos dado por sentado, a fin de conmemorar hoy y por siempre las letras de oro plasmadas en el muro de honor de la H. Cámara de Diputados, que dice “… entre los individuos, como entre las naciones, el respecto al derecho ajeno es la paz…”
Es un placer saludarles y continuar promoviendo la Cultura de la Legalidad y Transparencia. Estaremos dando seguimiento a las dudas que gentilmente nos expresan de estos y otros temas. Como siempre agradezco, con mucho respeto sus comentarios y sugerencias en: normapimentel@hotmail.com