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Simitrio: el derecho al revés/XXXI | Samuel Porras Rugerio
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Jueves, 14 De Mayo De 2026 | Puebla

OPINIÓN

Simitrio: el derecho al revés/XXXI

Lunes, Enero 25, 2016

La cuestión de los presos políticos intenta banalizarse intencionalmente. La mirada atenta de los poblanos sobre los actos del gobierno “de la alternancia” fue sorprendida con una oleada de encarcelamientos de personas que defendían sus derechos. En respuesta se formó la organización civil Comité Para la Libertad de los Presos Políticos y Contra la Represión Social en Puebla. El asunto se convirtió en escándalo tanto por las arbitrariedades “legales” cometidas contra esas personas como por la presencia, en el gobierno, de un partido de “izquierda”. Desde hace tiempo es apreciable la intención oficial de instalar en los medios una imagen de disputa que, sin brindar mayores elementos de juicio, aparenta una opción simple: hay, o no, presos políticos en Puebla. Frente a la evidencia de los hechos durante cinco años, lograr la duda social con propósitos electorales a futuro, es el objetivo de gobierno que orienta esta simplificación del tema.

El modo privilegiado para ello ha sido el uso cifrado del lenguaje, invirtiendo las categorías de causa y efecto: “no hay presos políticos, lo que hay es una aplicación de la ley” (Rafael Morenovalle en entrevista con Enrique Montero Ponce, 19 de enero 2015). Los ecos que repiten esta postura han provenido de la Procuraduría General de Justicia: “…en el estado de Puebla únicamente quienes cometen actos que transgreden la ley, son quienes deben responder por sus conductas” (comunicado 10 de agosto 2015); y, recientemente, de algunos diputados del PRD: “No hay que confundirnos, los procesados no son presos políticos, son personas que incurrieron en diversos delitos (...) el Estado de Derecho no es negociable, quien quebranta la ley merece una sanción, hoy en Puebla hay estado de derecho, no presos políticos, todas las acciones de estos casos procesados son porque cometieron delitos no por la protesta social…  Quienes defienden a estos procesados están defendiendo a delincuentes al amparo de la política" (Ignacio Mier Bañuelos, V Informe de Gobierno).

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El discurso de quienes ocupan cargos en la estructura estatal acude al uso de conceptos generales, expresiones lingüísticas incomprensibles para la población en general, de maleable interpretación dependiendo de las circunstancias en que se usen: “aplicación de la ley”, “estado de derecho”, “cometieron delitos”; cuya finalidad comunicacional es justificar, pero no explicar.

El Comité Para la Libertad de los Presos Políticos y Contra la Represión Social en Puebla, estimó en 231 personas (al 10 de enero pasado) las afectadas por procesos y órdenes de aprehensión libradas. “Actualmente hay 17 presos políticos, de los que seis son mototaxistas que fueron apresados por su oposición al retiro de ese transporte, cuatro integrantes de la Unión Popular de Vendedores Ambulantes (UPVA) “28 de Octubre”, tres personas relacionadas con bloqueos de la Línea 2 del Metrobús, dos presidentes auxiliares y dos habitantes del municipio de Felipe Ángeles”. (Informe Ciudadano Puebla 2015, 10 de enero, Carolina Barranco y Aranza Vargas).

La UPVA 28 de Octubre, que reclama al gobierno la existencia de presos políticos dando tal carácter a sus líderes y voceros, presos o con sujeción a proceso; ha formulado planteamientos que buscan mover a reflexión la importancia de comprender integralmente el significado político y social que tiene la existencia de este tipo de privaciones de la libertad: “La sociedad poblana desea saber, a ciencia cierta, qué es lo que está pasando con la aplicación de la ley y por qué las personas que en algún momento defienden trabajo, tierra, modo de vida o destino del patrimonio histórico afectados por decisiones gubernamentales, tienen que parar en la cárcel.” (Comunicado, 16 de agosto, 2015).

La problemática jurídica que envuelve al enjuiciamiento de los presos políticos es que la “aplicación de la ley” en su contra lleva oculta tras de sí, una decisión de estado impulsada como medida de gobierno. En el ámbito del sistema penal, el control de la acusación estatal asume la forma técnica de “monopolio del ejercicio de la acción penal”. Es el ministerio público, dependiente del poder ejecutivo, la institución que hace encarnar esas decisiones básicas de poder: a quién se acusa y a quien no. Esta decisión no atañe al derecho; es un problema político. En el ejercicio de esta facultad del ejecutivo está el meollo de la cuestión de los presos políticos. Las determinaciones judiciales, en esos casos, se utilizan para dar apariencia de legalidad y para legitimar socialmente el atropello cometido por la instancia acusadora.  

Simitrio, sus hijos, Fernando Alonso están presos mediante este mecanismo. Examinemos, ahora, el caso de Rita Amador acusada de ataques a las vías de comunicación en el proceso 452/2015, ante el Juez Tercero de lo Penal. El 21 de agosto pasado la 28 de Octubre realizó una marcha del Mercado Zaragoza a Casa Aguayo. La denuncia es una llamada telefónica al Ministerio Público: “…por parte del personal de la Dirección de Agencias del Ministerio Público Metropolitana Sur, manifestando que se constituyera personal de ese turno a las inmediaciones del zócalo de esta Ciudad toda vez que les fue informado que un grupo de numerosas personas al parecer de la Organización “28 de Octubre”, las cuales estaban alterando el orden, obstruyendo las vialidades y no dejaban circular los vehículos y que se dirigían a Casa Aguayo”. Un disco compacto con videograbación de la manifestación describe: “SE PUEDE VER GENTE CAMINANDO”; “AL ABRIR SE OBSERVA A UNA PATRULLA DE LA POLICÍA MUNICIPAL NUMERO “T 106” MISMA QUE VA ABRIENDO PASO DEBIDO A UNA MANIFESTACION QUE LA PRESEDE, POSTERIOR SE OBSERVA MULTITUD DE PERSONAS CAMINANDO…”. Luego aparece la constancia de hechos número 148/2015/DMS-V conteniendo una carta de DENUNCIA ANÓNIMA contra Rita Amador. Finalmente, obra la declaración de agentes ministeriales FRANCISCO RAFAEL CORTES VELAZQUEZ y GABRIELA OCHOA ROBLES. Al analizar esta ´declaración la Juez Penal concluye: “…no obstante que no les constan los hechos… Con la probanza en cita se encuentra demostrado los elementos del delito…”. ¿Se ve claro el uso de las instituciones y el propósito? La existencia de presos políticos cuestiona la ausencia de ética en el ejercicio de gobierno y el mando de las instituciones. Nada menos.

Heroica Puebla de Zaragoza, a 25 de enero de 2016

JOSÉ SAMUEL PORRAS RUGERIO

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