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OPINIÓN

Simitrio: el derecho al revés/XXI

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Martes, Octubre 13, 2015

El pasado 28 de septiembre la UPVA 28 de Octubre acudió al encuentro organizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la Ciudad de México. Presentes James L. Cavallaro, Vicepresidente y Emilio Álvarez Icaza, Secretario General, escucharon todas las denuncias, documentadas, que se presentaron de viva voz.

Ante ellos acusó: “En el estado de Puebla, el problema de la administración y acceso a la justicia para víctimas de violación de derechos humanos se presenta bajo un esquema simple: a) Desde el Poder Ejecutivo se impulsa la legislación que justifica la obra de gobierno: sobre educación, minería, expropiación, privatización, represión de movimientos sociales, etc.; b) Las instituciones de procuración y administración de justicia persiguen a los líderes visibles de los movimientos sociales que disienten o muestran oposición a los proyectos de gobierno que aplican dichas leyes; c) Aplican una inversión del sistema penal que consiste en la imputación falsa de una o varias figuras delictivas para consignar y aprehender; obstaculizan institucionalmente los procedimientos de defensa; toman como rehén al procesado para chantajear o vencer la resistencia social a los proyectos de gobierno; hasta que, agotadas las instancias legales la justicia federal –cómplice voluntario en la administración de los tiempos procesales- determina la inexistencia de delito. La persona compurga, así, con el tiempo efectivo de su vida en prisión, una sentencia que ningún juez impone.”. Esta denuncia seguirá el camino institucional que fije la CIDH.

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Han transcurrido casi diez meses desde que Simitrio adquirió la condición de prisionero del gobierno poblano. Esperamos no uno, sino dos juicios. El de los jueces, que dirá si los motivos de su encarcelamiento se apegaron a la ley; y, el de la ciudadanía, que juzgará la acción gubernamental de tenerlo tras las rejas. El primero calificará la responsabilidad penal; el segundo, la legitimidad de esta forma de gobernar. La materia de discusión judicial está en dos cuestiones fundamentales: la revocación de su preliberación y la acusación de narcomenudeo. Desde el 11 de abril de 2001, Simitrio obtuvo aquel beneficio por acuerdo de gobernador, dentro del proceso 113/1989 del Juzgado Quinto Penal; quedó a disposición del Ejecutivo por sentencia de 25 años y medio que cumpliría íntegramente el 11 de enero de 2015. Sin embargo…

El 11 de diciembre de 2014, RUTH KARINA ANDRACA HUERTA, Directora de Sanciones de la SGG informaba a ALEJANDRO PEDRAZA TOME, Director General Jurídico, Consultivo y de Estudios Legislativos de la PGJ: “De lo anterior se advierte que si bien el entonces Secretario de Gobernación autorizó al sentenciado RUBEN SARABIA SÁNCHEZ o SIMITRIO ZEMPOASQUELLI ZITLA, la quinta fase del tratamiento preliberacional respecto de la pena de prisión impuesta en el proceso 113/89 y declaró extintas las diversas sanciones privativas de la libertad dictadas en las causas 337/85; 507/86; y 156/89; lo cierto es, que las penas de prisión no debieron contarse en su totalidad en la forma establecida; es decir, de manera simultánea, sino sucesivamente…”.

El 18 de diciembre de 2014, a las 16:45 horas, CLAUDIA LIZZETE CAJICA MORALES, agente del ministerio público pedía: “Primero.- Declare que se revoca la resolución de fecha 5 de abril de 2001, emitida por el entonces Secretario de Gobernación por acuerdo del Gobernador del Estado, por la que autorizó al sentenciado RUBÉN SARABIA SÁNCHEZ o SIMITRIO ZEMPOASQUELLI ZITLA, la quinta fase del Tratamiento Preliberacional dentro del proceso número 113/89. Segundo.- Revoque el beneficio de modificación de las penas de prisión concedido al sentenciado Rubén Sarabia Sánchez y/o Simitrio Zempoasquelli Zitla, y dicte las medidas para hacerlas efectivas. Tercero.- Libre la orden de recaptura que proceda y una vez cumplimentada fije el cómputo de las penas de prisión impuestas al sentenciado Rubén Sarabia Sánchez y/o Simitrio Zempoasquelli Zitla, de forma sucesiva.”

El mismo día -18 de diciembre de 2014- OLGA MARGOT CORTÉS LEÓN, juez quinto penal, resolvió: “PRIMERO.- Se REVOCA LA LIBERTAD derivada de la quinta fase del tratamiento preliberacional otorgada por el entonces Secretario de Gobernación, por acuerdo del Gobernador del Estado, con fecha 05 cinco de abril del año 2001 dos mil uno. SEGUNDO.- Se libra orden de DETENCIÓN en contra del sentenciado RUBEN SARABIA SÁNCHEZ y/o SIMITRIO ZEMPOASQUELLO ZITLA, para tal efecto gírese oficio al Procurador de Justicia del Estado, para que ordene a quien corresponda de cumplimiento a la presente orden detención, y lograda que sea, lo internen en el Centro de Reinserción Social de esta Ciudad, debiendo informar a esta autoridad de manera inmediata el cumplimiento de dicha orden, a fin de hacerle saber el motivo de la revocación de libertad preliberatoria.”

Y el 9 de enero de 2015, IDALIA ARCINIEGA ARIAS “jueza” de ejecución de sentencias, resolvió: “…hágasele saber al sentenciado RUBÉN SARABIA SÁNCHEZ… que su sanción será compurgada el 10 diez de Noviembre de 2050 dos mil cincuenta, según cómputo realizado por la Dirección General de Sentencias y Medidas que le fue solicitado por este Tribunal...”

Ya preso, la Procuraduría le acusó de participar en actividades de narcomenudeo dentro del Mercado Hidalgo con base en una llamada anónima, enfrentando ahora proceso ante el Juez Penal de Cholula.

Con estas formas de aplicación de la ley, la materia de discusión para la ciudadanía debe versar sobre la rectitud o perversidad en el manejo de las instituciones y sus fines políticos ¿cuántas acusaciones falsas de delito contra disidentes u opositores son necesarias para acreditar que se gobierna bien?

Heroica Puebla de Zaragoza, a 13 de octubre de 2015.

JOSÉ SAMUEL PORRAS RUGERIO

                 

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