Adán Domínguez Sánchez, Gabriel Oswaldo Jiménez López, María Juana Gabriela Báez, Francisco Xabier Abizuri Morett e Iván Galindo Castillo, por supuesto que no los conocen amigos lectores, pero se trata en teoría de los personajes que estructuraron el aberrante reglamento de Transito Municipal, todos ellos flamantes regidores del honorable ayuntamiento que preside el suspirante Antonio Gali Fallad. El documento que analizo es un ordenamiento legal de 98 preceptos que derivan de la reforma integral al capitulo 10 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, se encuentra estructurado con total ligereza, abre la puerta a la corrupción y forma parte de la inflación legislativa generada por la administración del doctor Rafael Moreno Valle Rosas.
Como una forma de justificar dicho documento se dice que los principios que le rigen son la dignidad humana que es un valor fundamental de todo estado democrático y constitucional de derecho, de lo anterior deriva que dicho reglamento inicia con manifestaciones falaces, considerando el atropello que ha venido a representar su aplicación en la sociedad. La segunda falsedad a este reglamento la contituye la afirmación que realizan los supuestos precursores de este, cuando afirman que las metas no son las contribuciones, pues los ingresos por concepto de multas se reflejan como “aprovechamientos”, por que se trata de ingresos municipales en el ejercicio del derecho publico y por ello las multas de transito no son de carácter fiscal, sin embargo, la negativa de su pago se traduce en un cobro fiscal con efectos económico coactivos, dicho en otras palabras obligado por el imperio de la ley, basta observar lo dispuesto en el articulo 355 de dicho reglamento que expresamente reza, entre otras cosas, “Las multas de transito son pagos fiscalmente exigibles”. En el nuevo reglamento de transito se institucionalizan los retenes, el retiro y aseguramiento de vehículos, el fuero a miembros de la comuna y la facultad omnipotente del presidente municipal para interpretar dicho ordenamiento en caso de duda. En efecto de acuerdo al articulo 331 fracción I de dicho reglamento, los llamados “actos de control, vigilancia, verificación o inspección en materia de movilidad, pueden practicarse en cualquier día, hora y consisten en operativos permanentes”, según se dice, “ordenados por la autoridad competente”, el único requisito es que quien los practique este uniformado, no se especifica que tipo de uniforme y se agrega que debe contar con identificación oficial, esto ultimo algo que jamás muestra un agente de vialidad, sin embargo es de hacer notar que este acto de autoridad administrativa local es contrario a lo preceptuado en los artículos 11 y 16 de la Constitución General de la Republica, pues aun cuando se trata de un acto de autoridad con restricción de la libertad deambulatoria de manera mínima temporalmente hablando, como todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado y en este contexto el agente vial esta obligado a expresar la causa legal de su proceder, justificando en primer termino que es autoridad competente para actuar, considerando que actualmente en Puebla, hasta los policías auxiliares, custodios de los penales etc… montan un reten sin previa identificación y según el articulo 329 del reglamento vial la aplicación de este corresponde de manera textual: al Ayuntamiento, a la Secretaria, a la Dirección de Transito, a los agentes y a la Dirección de Ingresos. Note inteligente lector lo abstracto que resulta el aspecto de competencia para la aplicación del reglamento pues de ello se colige que cualquier integrante de la comuna puede ejercer funciones de agentes vial, pero además de aquí derivan facultades prácticamente plenipotenciarias para los servidores públicos de nuestro glorioso ayuntamiento, cuanto mas que el articulo 368 sitúa al presidente municipal como el único sujeto facultado para interpretar el reglamento en caso de duda. El reglamento de transito determina el aseguramiento de vehículos cuando estos no porten placas, engomado, tarjeta de circulación o permiso de circulación vigente, o cuando el vehículo de su propiedad o posesión se encuentre estacionado en lugar prohibido, cuando se conduzca con licencia no vigente o cuando el conductor lo haga en el nivel no permitido de intoxicación etílica o substancia que afecte facultades mentales; es de hacer notar que si usted tiene su licencia vencida lo mejor es no mostrar dicho documento pues el conducir sin el no es causa de encierro de la unidad, sin embargo si lo es portar el documento vencido como también lo es el conducir un vehículo con vidrios laterales o parabrisas polarizados o entintados que impidan visibilidad interna, aspecto este ultimo de la norma del que habría que pedir su interpretación al munícipe que habitualmente se conduce en unidades con vidrios polarizados. Importante resulta saber que las boletas de infracción deben contener según el articulo 363 un aspecto básico de fundamentación y motivación que es en el escaso criterio de los regidores que crearon el reglamento, tan solo “la descripción del modo, tiempo y lugar que determina el hecho o la conducta infractora”, por supuesto que fundar y motivar un acto de autoridad no se traduce en tan mezquino criterio. Ahora bien, es importante que la boleta de infracción contenga el nombre completo del agente vial, numero de placa y sector al que pertenece, pues no obstante que ello lo previene dicho reglamento, es una practica común que no anoten dichos datos, sin embargo por virtud de ellos es factible ante cualquier atropello o mal trato acudir en queja ante la contraloría del estado, ante la fiscalía especializada en delitos cometidos por servidores públicos o ante cualquier organismo no gubernamental de los derechos humanos, sabedores que la delegación local es comparsa de los actos violatorios a los derechos humanos de los ciudadanos. Una prueba mas que el fin de este reglamento es la recaudación de impuestos lo constituyen el evidenciar a través de los artículos 366 y 367 del multicitado reglamento de transito que contra las infracciones procede como único medio de defensa legal el recurso de revisión el cual se tramita de acuerdo al código fiscal y presupuestario del municipio luego entonces por supuesto que las multas son contribuciones lo grabe de ello es que la integridad de estos recursos no tienen un destino especifico que genere un beneficio social directo. Amable lector el tema da para mucha tinta pero corresponde a usted ejercer la defensa de sus derechos frente a las arbitrariedades a que hemos sido expuestos no por los regidores a los que me he referido al inicio de esta entrega pues son estos verdaderos peleles del interés que representa la aplicación de un nuevo reglamento de transito en la ciudad.
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